Versión: 3.0
Fecha de vigencia: 9 de agosto de 2026
Naturaleza: Contrato de prestación de servicios entre empresas (B2B). Contrato de adhesión con cláusulas generales predispuestas.
A. Qué registra el sistema al aceptar. Cuando el Comercio acepta estos Términos, la Plataforma guarda en el registro de su Cuenta, escrito por el servidor (no por el navegador del Comercio): (i) la identificación de la Cuenta que acepta; (ii) la fecha y hora tomadas del reloj del servidor; (iii) el número de versión de este documento y de sus Anexos; (iv) un valor de resumen criptográfico (huella o hash) del texto de cada documento aceptado —estos Términos, la Política de Privacidad, la Política de Cookies y el Anexo de Tratamiento de Datos—, que permite acreditar el texto exacto que el Comercio tuvo a la vista ese día; (v) la dirección IP desde la que se aceptó; y (vi) el navegador (agente de usuario) utilizado. La constancia de cada versión aceptada se conserva sin pisar las anteriores: cada nueva aceptación se agrega a un historial que solo crece.
B. Qué no hace todavía el sistema. A la fecha de vigencia de esta versión, la Plataforma no cuenta con las siguientes funciones:
B.1. Envío automático al correo del Comercio, en el momento de aceptar, de una copia del texto completo aceptado.
B.2. Publicación de un archivo público con las versiones anteriores completas de este documento y sus fechas de vigencia (el «Registro de Versiones» del final de este documento deja constancia de los cambios, pero no reproduce el texto íntegro de cada versión previa).
C. Copia del texto aceptado. El Comercio puede pedir en cualquier momento, escribiendo a feka@skyeleven.com.ar, copia de la versión que aceptó —y de la constancia de su aceptación, con la huella, la fecha, la IP y el navegador registrados—, y FEKA se la envía sin cargo dentro de los cinco (5) días hábiles.
1.1.1. El servicio identificado comercialmente como FEKA es prestado por Gustavo Adolfo Sangrá, CUIT 20-34700220-9, con domicilio en Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, correo electrónico feka@skyeleven.com.ar (en adelante, "FEKA" o el "Prestador").
1.1.2. Situación societaria — declaración expresa. A la fecha de vigencia de esta versión, quien contrata y presta el Servicio es una persona humana que opera bajo el nombre de fantasía "FEKA". La sociedad ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación) se encuentra en formación, con trámite de inscripción en curso. El Comercio toma conocimiento expreso de esta circunstancia y presta la conformidad anticipada prevista en la cláusula 22 para la cesión de este contrato a favor de dicha sociedad una vez inscripta. Hasta que ello ocurra, el Prestador responde con su propio patrimonio en los términos de este contrato y con los límites de la cláusula 14.
1.1.3. "FEKA" y "Sky Eleven" son signos distintivos utilizados por el Prestador. Su uso comercial no implica la existencia de personas jurídicas distintas del Prestador identificado en 1.1.1.
1.2.1. Se denomina "Comercio" a la persona humana o jurídica que, en el ejercicio de su actividad comercial, se registra en la Plataforma y utiliza el Servicio para gestionar su establecimiento gastronómico o de entretenimiento.
1.2.2. Carácter de la contratación. El Comercio declara y garantiza que contrata en su carácter de comerciante, profesional o empresario, incorporando el Servicio a su proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, y que no reviste el carácter de destinatario final en los términos del artículo 1 de la Ley 24.240 y del artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, la relación entre FEKA y el Comercio no constituye una relación de consumo y se rige por este contrato, por el Código Civil y Comercial y por la normativa comercial aplicable.
1.2.3. Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que este es un contrato celebrado por adhesión a cláusulas generales predispuestas y que le resultan aplicables los artículos 984 a 989 del Código Civil y Comercial.
1.2.4. Quien acepta estos Términos declara contar con facultades suficientes para obligar al Comercio.
A los fines de este contrato:
2.1. "Plataforma": el conjunto de aplicaciones web, funciones de servidor, bases de datos e interfaces que integran el sistema FEKA, incluyendo el panel de administración (admin.feka.click), la carta digital para clientes finales (app.feka.click), el sitio institucional (feka.click) y todo módulo, componente o versión que los reemplace o complemente.
2.2. "Servicio": la puesta a disposición de la Plataforma en la modalidad de software como servicio (SaaS), en los términos de la cláusula 3.
2.3. "Cuenta": el registro individual del Comercio en la Plataforma, con sus credenciales de acceso, configuración, catálogo y datos asociados.
2.4. "Cliente Final" o "Comensal": la persona que utiliza la carta digital del Comercio para consultar el catálogo, realizar un pedido, efectuar una reserva o adquirir una entrada.
2.5. "Procesador de Pagos": Mercado Pago S.R.L. o cualquier otro proveedor de servicios de pago que el Comercio vincule a su Cuenta.
2.6. "Comisión": la retribución de FEKA por el uso de la Plataforma, calculada conforme a la cláusula 9 y al Anexo II — Condiciones Económicas Particulares.
2.7. "Operación": todo pedido, reserva, seña o entrada creado y registrado en la Plataforma, con su número o identificador propio asignado por la Plataforma.
2.8. "Operación Cobrada": la Operación cuyo pago quedó registrado en la Plataforma como percibido por el Comercio, cualquiera sea el medio de pago. Solo las Operaciones Cobradas devengan Comisión.
2.9. "Precio del Comercio": el importe que el Comercio carga para cada producto en el panel. Es el importe que el Comercio recibe por esa venta.
2.10. "Precio Final": el importe que la Plataforma muestra y cobra al Cliente Final. Se calcula sumando la Comisión al Precio del Comercio y redondeando el resultado hacia arriba, al próximo múltiplo de diez pesos ($10). El mecanismo se detalla en la cláusula 9.3.
2.11. "Contenido del Comercio": la información, textos, precios, fotografías, logotipos, denominaciones, descripciones de productos y todo otro material que el Comercio o su personal carguen en la Plataforma.
2.12. "Personal del Comercio": los empleados, mozos, encargados, administradores y demás dependientes o colaboradores del Comercio a quienes este otorgue acceso a la Cuenta.
3.1. Objeto. FEKA otorga al Comercio una licencia de uso, no exclusiva, intransferible, revocable y limitada al plazo de vigencia de este contrato, para acceder y utilizar la Plataforma con la finalidad de gestionar su operación comercial.
3.2. Módulos comprendidos. Según la configuración habilitada en cada Cuenta, el Servicio puede incluir:
3.2.1. Carta digital accesible por código QR y recepción de pedidos desde el dispositivo del Comensal.
3.2.2. Carga de pedidos manuales desde el panel del Comercio.
3.2.3. Vinculación con el Procesador de Pagos para el cobro de los pedidos, con separación automática de la Comisión de FEKA cuando dicha modalidad se encuentre habilitada.
3.2.4. Gestión de mesas, salones y personal (mozos y encargados), con registro de asignaciones, turnos y propinas.
3.2.5. Reservas de mesa, con o sin seña.
3.2.6. Emisión y validación de entradas para eventos.
3.2.7. Cierre de caja, arqueo, historial y reportes, con exportación a planilla de cálculo.
3.2.8. Módulo de análisis asistido por inteligencia artificial.
3.2.9. Personalización visual de la carta por comercio.
3.2.10. Avisos de pedidos dentro del panel. Son avisos sonoros y visuales que solo funcionan mientras el panel está abierto en un dispositivo. La Plataforma no envía hoy notificaciones al teléfono con el panel cerrado.
3.2.11. Registro de pedidos con entrega a domicilio (delivery), con localización orientativa de la dirección mediante un servicio de mapas de terceros. La Plataforma no calcula ni cobra hoy un costo de envío separado.
3.2.12. Módulo opcional de facturación electrónica, sujeto a lo previsto en la cláusula 12.4.
3.3. Evolución del Servicio. FEKA puede modificar, agregar o mejorar funcionalidades. Si FEKA discontinúa de manera definitiva una funcionalidad sustancial que el Comercio venía utilizando de manera efectiva, se aplica el régimen de preaviso y de rescisión sin penalidad de la cláusula 20.
3.4. Alcance excluido. El Servicio no comprende la elaboración, preparación, conservación, manipulación, venta ni entrega de alimentos, bebidas ni de ningún otro producto o servicio ofrecido por el Comercio; la organización de eventos; el transporte o reparto de pedidos; la contratación o dirección de personal; ni la emisión de comprobantes fiscales por cuenta propia de FEKA.
4.1. FEKA es una herramienta tecnológica. FEKA provee un instrumento de software que permite al Comercio exhibir su oferta, recibir pedidos y organizar su operación. FEKA no vende, no revende, no elabora ni entrega los productos o servicios que el Comercio ofrece a través de la Plataforma.
4.2. El Comercio es el vendedor. El contrato de compraventa, de obra o de servicios que nace de un pedido, una reserva o una entrada gestionados por la Plataforma se celebra entre el Comercio y el Cliente Final. El Comercio es el oferente y el vendedor, y responde frente al Cliente Final por el producto o servicio, su calidad, cantidad, precio, disponibilidad, inocuidad, tiempo de entrega y cumplimiento.
4.3. Identificación del vendedor ante el Cliente Final. El Comercio se obliga a cargar y mantener actualizados en la Plataforma su denominación o razón social, su CUIT y su domicilio comercial, y presta conformidad para que esos datos se exhiban al Cliente Final como identificación del vendedor. Aclaración de estado actual: hoy la carta digital muestra el nombre comercial y el logotipo del Comercio, pero no muestra su CUIT ni su domicilio. En consecuencia, el Comercio debe exhibir esos datos en su establecimiento y entregarlos a todo Cliente Final que los solicite.
4.4. Reclamos de los Clientes Finales. Todo reclamo de un Cliente Final relativo al producto o servicio (calidad, faltantes, demoras, intoxicaciones, alergias, incumplimiento de la oferta, devoluciones, arrepentimiento, garantías) debe ser atendido y resuelto por el Comercio. FEKA deriva al Comercio los reclamos de esa naturaleza que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles, al correo registrado en la Cuenta.
4.5. Autonomía. Este contrato no crea entre las partes sociedad, asociación, unión transitoria, agencia, franquicia, concesión, distribución, mandato ni relación laboral alguna. Ninguna de las partes puede obligar a la otra frente a terceros ni representarla.
4.6. Marco de defensa del consumidor. Las partes reconocen que la relación entre el Comercio y el Cliente Final es una relación de consumo regida por la Ley 24.240 y por el Código Civil y Comercial, y que las obligaciones de información, trato digno, exhibición de precio final, garantía y revocación recaen sobre el Comercio en su carácter de proveedor. Lo pactado en esta cláusula rige entre FEKA y el Comercio y no es oponible al consumidor.
4.7. Datos de cobro que quedan públicos en la carta — advertencia expresa. Si el Comercio habilita el pago por transferencia bancaria, la Plataforma publica en la carta digital, de manera accesible para cualquier persona que abra el enlace, el alias de la cuenta y el nombre del titular de esa cuenta tal como el Comercio los cargó. El Comercio:
4.7.1. Toma conocimiento expreso de esa publicación y presta su conformidad.
4.7.2. Se obliga, cuando el titular de la cuenta sea una persona distinta del Comercio contratante, a informárselo y a obtener su conformidad antes de cargar esos datos.
4.7.3. Puede evitar la publicación desactivando el método de pago por transferencia en el panel.
5.1. Registro. El alta se efectúa mediante el formulario de registro de la Plataforma, con clave propia o mediante inicio de sesión con un proveedor de identidad de terceros. El Comercio debe completar los datos requeridos con información veraz, exacta, completa y actualizada.
5.2. Verificación. FEKA puede requerir, antes o después del alta, documentación que acredite la identidad del titular, la existencia y vigencia del Comercio, su inscripción fiscal y la titularidad de la cuenta receptora de los pagos. FEKA puede rechazar, suspender o dar de baja una Cuenta cuando la información sea falsa, inexacta, contradictoria o no pueda verificarse, previa intimación a subsanar por un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, salvo caso de fraude manifiesto o riesgo inminente.
5.3. Titularidad de la cuenta receptora — declaración jurada. El Comercio declara bajo juramento que la cuenta del Procesador de Pagos vinculada a su Cuenta es de su exclusiva titularidad, que no recibe fondos por cuenta y orden de terceros y que no utilizará la Plataforma para canalizar cobros ajenos a su propia actividad. El incumplimiento de esta declaración habilita la suspensión inmediata del Servicio.
5.4. Credenciales. Las credenciales de acceso son personales e intransferibles. El Comercio es responsable de su custodia, de toda actividad realizada bajo su Cuenta y de la que realice el Personal del Comercio a quien otorgue acceso. El Comercio debe notificar a FEKA sin demora, al correo indicado en la cláusula 23, cualquier uso no autorizado o compromiso de sus credenciales.
5.5. Personal del Comercio. El Comercio administra las altas, bajas y permisos de su Personal dentro del panel. Es responsabilidad del Comercio revocar el acceso del Personal desvinculado. FEKA no controla ni audita esas altas y bajas.
5.6. Uso permitido. El Comercio se obliga a no: (i) acceder o intentar acceder a cuentas, datos o sistemas ajenos; (ii) realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o intentar obtener el código fuente de la Plataforma; (iii) utilizar procedimientos automatizados de extracción masiva de datos o generar carga anómala sobre la infraestructura; (iv) revender, sublicenciar, alquilar o poner la Plataforma a disposición de terceros ajenos a su establecimiento; (v) usar la Plataforma para actividades ilícitas, para la venta de bienes de comercialización prohibida o restringida sin las autorizaciones correspondientes, o de un modo que vulnere derechos de terceros. Las conductas descriptas en los puntos (i) y (iii) pueden además constituir delitos en los términos de la Ley 26.388.
5.7. Multi-establecimiento. Cada Cuenta corresponde a un (1) establecimiento, salvo que FEKA habilite expresamente otra configuración. Si el Comercio utiliza una misma Cuenta para varios establecimientos sin autorización, FEKA puede intimarlo por escrito a abrir cuentas adicionales dentro de un plazo no menor a quince (15) días corridos. Ningún cambio en las condiciones económicas puede aplicarse por esta vía: toda modificación de la Comisión requiere el procedimiento de la cláusula 9.10, sin excepción.
6.1. Veracidad y actualización de la información publicada. El Comercio es responsable por la exactitud, licitud, vigencia y actualización del Contenido del Comercio. En particular:
6.1.1. Precios. El Comercio debe cargar como Precio del Comercio el importe correcto, en pesos argentinos, con los impuestos que le correspondan incluidos. El Comercio conoce y acepta el mecanismo de la cláusula 9.3: la Plataforma suma la Comisión al Precio del Comercio, redondea hacia arriba al próximo múltiplo de diez pesos ($10) y muestra ese Precio Final al Cliente Final. El Comercio no responde por la forma en que la Plataforma presenta, desglosa, ordena o redondea los importes en pantalla, ni por la ausencia de discriminación de un concepto que la Plataforma no permita discriminar: ese diseño es de FEKA y su cumplimiento normativo es responsabilidad de FEKA (cláusula 7.10).
6.1.2. Stock y disponibilidad. El Comercio debe mantener actualizada la disponibilidad de productos, variaciones y opciones. FEKA no garantiza el resultado de los mecanismos de control de stock ante operaciones simultáneas; el Comercio asume la gestión operativa de faltantes frente al Cliente Final.
6.1.3. Información de los productos, alérgenos y aptitudes. El Comercio es responsable de informar de manera veraz y suficiente la composición, ingredientes, presencia de alérgenos, condición apta para celíacos, condición vegetariana o vegana, contenido alcohólico y toda otra característica relevante de sus productos, así como de cumplir la normativa de rotulado que le resulte aplicable. FEKA no verifica ni valida esa información.
6.1.4. Imágenes y descripciones. Las fotografías y descripciones deben corresponder al producto efectivamente ofrecido y no inducir a error, conforme la prohibición de publicidad engañosa del Decreto 274/2019.
6.1.5. Prohibición de promesas atribuibles a FEKA. El Comercio no debe formular, dentro de la Plataforma, promesas o precisiones (tiempos de entrega garantizados, certificaciones, atributos de salud) que no pueda cumplir, ni presentar a FEKA como garante de las mismas.
6.2. Habilitaciones y cumplimiento sanitario. El Comercio declara contar, y se obliga a mantener vigentes durante toda la relación, con la totalidad de las habilitaciones, inscripciones, libretas sanitarias, certificados de manipulación de alimentos y autorizaciones bromatológicas, municipales, provinciales y nacionales que correspondan a su actividad, a su establecimiento y a los productos que comercializa. FEKA no verifica, ni está en condiciones de verificar, la existencia o vigencia de esas habilitaciones.
6.3. Cumplimiento impositivo y emisión de comprobantes. El Comercio es responsable de:
6.3.1. Su inscripción y situación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), los fiscos provinciales y municipales.
6.3.2. La emisión de facturas, tickets y comprobantes fiscales por las ventas realizadas a sus Clientes Finales, con la periodicidad, forma y contenido que la normativa exija, incluido el régimen de transparencia fiscal al consumidor de la Ley 27.743 cuando le resulte aplicable.
6.3.3. La declaración y el pago de los tributos que graven su actividad.
6.3.4. Los comprobantes, resúmenes o tickets que genera la Plataforma tienen valor informativo y operativo y no constituyen comprobante fiscal, salvo los emitidos por el módulo de la cláusula 12.4. Llevan y deben conservar la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA".
6.4. Cumplimiento laboral y previsional. El Personal del Comercio se encuentra bajo su exclusiva dependencia. El Comercio asume su registración, remuneración, cargas sociales, seguros, jornada, dirección y disciplina. FEKA no imparte órdenes, no fija horarios, no determina remuneraciones ni ejerce facultad disciplinaria alguna sobre el Personal del Comercio. Las funcionalidades de gestión de mozos, turnos y propinas son herramientas de registro puestas a disposición del Comercio, cuyos asientos carga y controla el propio Comercio; su existencia no altera la titularidad de la relación laboral ni implica intermediación, cesión o contratación en los términos de los artículos 30 y 113 de la Ley 20.744. FEKA no es ni será receptora de propinas.
6.5. Venta de bebidas alcohólicas y control de edad. Cuando el Comercio ofrezca bebidas alcohólicas o entradas a eventos con expendio de alcohol, asume el cumplimiento de la Ley 24.788 y de la normativa provincial y municipal aplicable. La Plataforma no verifica la edad del Cliente Final. El Comercio debe verificar la edad de manera presencial, al entregar el producto o al ingresar al evento, y abstenerse de entregar bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años. Debe además identificar como tales, dentro del catálogo, los productos con contenido alcohólico.
6.6. Uso de los datos de sus Clientes Finales. El Comercio se obliga a utilizar los datos personales de sus Clientes Finales a los que acceda a través de la Plataforma únicamente para prestar el servicio contratado por aquellos y para gestionar sus reclamos, y a no cederlos, comercializarlos ni utilizarlos con fines publicitarios sin el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Rige en todo lo demás el Anexo I.
6.7. Colaboración. El Comercio debe proveer a FEKA, en plazo razonable, la información y documentación que esta le requiera para cumplir obligaciones legales, atender requerimientos de autoridad competente o resolver incidentes.
6.8. Conectividad y equipamiento. Son a cargo del Comercio la conexión a internet, los dispositivos, impresoras, navegadores actualizados y demás equipamiento necesarios para operar la Plataforma.
FEKA asume frente al Comercio, con carácter de obligaciones exigibles, las siguientes:
7.1. Prestar el Servicio. Mantener la Plataforma operativa y accesible conforme el compromiso de disponibilidad de la cláusula 13.3, y restablecerla en el menor plazo posible ante una interrupción.
7.2. Soporte. Atender las consultas del Comercio por los canales de la cláusula 23, en días hábiles, y en el menor plazo posible.
7.3. Transparencia económica. Exhibir en el panel de administración, en la sección Mi Cuenta → Comisiones, el porcentaje de Comisión vigente y el saldo pendiente de restitución, y mantener disponible el historial de restituciones por período.
7.4. Aviso antes de restringir. No aplicar el modo solo lectura de la cláusula 10.4 sin el aviso previo de la cláusula 10.3, y reactivar la Cuenta apenas quede saldada la deuda, sin cargo de rehabilitación.
7.5. Preaviso de cambios. Respetar el preaviso de treinta (30) días y el derecho de rescisión sin penalidad de las cláusulas 9.10 y 20, y no aplicar aumentos de Comisión sin la aceptación expresa allí prevista.
7.6. Seguridad e incidentes. Adoptar medidas técnicas y organizativas razonables de seguridad y notificar al Comercio, dentro de las setenta y dos (72) horas de tomar conocimiento, todo incidente de seguridad que afecte datos de su Cuenta o de sus Clientes Finales, con la información disponible a ese momento.
7.7. Uso de los datos. Tratar los datos personales que el Comercio le confía únicamente conforme al Anexo I y a las instrucciones del Comercio, y no vender ni ceder a terceros datos identificables del Comercio ni de sus Clientes Finales.
7.8. Acceso del personal de FEKA a la Cuenta. El personal autorizado de FEKA puede acceder a la Cuenta del Comercio solo para prestar soporte, para investigar un incidente de seguridad o para cumplir un requerimiento de autoridad competente. Cada acceso de esa naturaleza queda registrado en el registro de auditoría del sistema, con identificación de quién accedió y cuándo. FEKA entrega ese detalle al Comercio a su pedido escrito.
7.9. Portabilidad. Mantener disponibles en el panel las herramientas de exportación a planilla de cálculo (pedidos, catálogo y reportes de cierre de caja) y entregar, a pedido escrito del Comercio y sin cargo, una copia de la información de su Cuenta en un formato de uso común, dentro de los diez (10) días hábiles.
7.10. Cumplimiento normativo del diseño de la Plataforma. Diseñar y mantener las pantallas de la carta digital y del proceso de pago de modo que permitan cumplir la normativa de defensa del consumidor y de lealtad comercial —en particular la exhibición del precio final, la discriminación de todo cargo adicional antes de confirmar y la no preselección de propinas—, y corregir sin cargo los defectos de ese diseño que le sean notificados.
7.11. Comprobantes. Emitir al Comercio el comprobante fiscal por las Comisiones percibidas, conforme la cláusula 9.12.
7.12. Restitución de Comisiones. Restituir al Comercio la Comisión de las Operaciones anuladas, reembolsadas o revertidas, conforme la cláusula 9.9.
7.13. Baja. Ejecutar la baja pedida por el Comercio en los plazos y con los efectos de la cláusula 21.2.
8.1. Titularidad. El Contenido del Comercio es y continúa siendo de titularidad del Comercio o de quien este indique.
8.2. Garantía de derechos. El Comercio declara y garantiza que cuenta con todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarios sobre el Contenido del Comercio —incluidas fotografías, marcas, logotipos, textos y derechos de imagen de personas retratadas— y que su publicación en la Plataforma no infringe derechos de terceros.
8.3. Licencia. El Comercio otorga a FEKA una licencia gratuita, no exclusiva, mundial y limitada al plazo de vigencia de este contrato, para alojar, reproducir, adaptar técnicamente (redimensionar, comprimir, generar miniaturas), transmitir y exhibir el Contenido del Comercio con la única finalidad de prestar el Servicio, incluida su exhibición en la carta digital, en las vistas previas de los enlaces compartidos y en los comprobantes generados.
8.4. Uso promocional. El uso del nombre, logotipo o imágenes del Comercio en materiales de difusión de FEKA (sitio institucional, redes sociales, presentaciones comerciales) requiere el consentimiento previo del Comercio, que puede otorgarse por medios electrónicos y revocarse en cualquier momento con efecto hacia el futuro.
8.5. Retiro de contenido. FEKA puede retirar o bloquear contenido manifiestamente ilícito, que infrinja derechos de terceros, que resulte engañoso o que vulnere estos Términos, notificando al Comercio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas e indicando el motivo.
9.1. Retribución y precio pactado. Como única contraprestación por el uso de la Plataforma, el Comercio abona a FEKA una Comisión, cuyo valor, tipo y condiciones constan en el Anexo II — Condiciones Económicas Particulares, que forma parte integrante de este contrato.
9.1.1. Valor supletorio. Si al momento de la aceptación el Anexo II no consignara un valor, o el valor consignado no resultara legible o determinable, la Comisión será del uno por ciento (1%) sobre el Precio del Comercio, que es el valor que la Plataforma aplica por defecto. Ninguna interpretación de este contrato puede llevar a que exista un Servicio prestado sin precio pactado ni a que se aplique un porcentaje superior al que el Comercio pudo conocer en el panel.
9.2. Modalidades de cálculo. La Comisión puede pactarse, según el Anexo II, bajo alguna de estas modalidades:
9.2.1. Comisión porcentual. Un porcentaje aplicado sobre el Precio del Comercio.
9.2.2. Comisión fija por unidad. Un importe fijo por unidad vendida, aplicable a determinados módulos (por ejemplo, entradas a eventos).
En ambos casos, el porcentaje o el importe vigente se exhibe en el panel, en Mi Cuenta → Comisiones y en la tarjeta "Fondos a Restituir".
9.3. Cómo se calcula y quién la paga — mecanismo real. Este es el funcionamiento efectivo de la Plataforma:
9.3.1. El Comercio carga el Precio del Comercio.
9.3.2. La Plataforma le suma la Comisión y redondea el resultado hacia arriba, al próximo múltiplo de diez pesos ($10). Ese es el Precio Final que ve y paga el Cliente Final.
9.3.3. Sobre el importe efectivamente cobrado, la Comisión se calcula extrayendo el porcentaje pactado del Precio Final. La diferencia que genera el redondeo queda a favor del Comercio, no de FEKA.
9.3.4. Las propinas no integran la base de cálculo de la Comisión. Pertenecen íntegramente al Personal del Comercio o al Comercio, según su organización interna.
9.3.5. En términos económicos, la Comisión se traslada al Precio Final y la soporta el Cliente Final. El Comercio recibe su Precio del Comercio. Esto no altera que, frente a FEKA, el obligado al pago de la Comisión es el Comercio.
9.3.6. El Comercio puede consultar en el panel, para cada producto, el Precio del Comercio y el Precio Final resultante.
9.4. Devengamiento. La Comisión se devenga cuando la Operación queda registrada en la Plataforma como cobrada. Las Operaciones registradas y no cobradas no devengan Comisión.
9.5. Percepción mediante separación automática (split). Cuando el Comercio haya vinculado su cuenta del Procesador de Pagos mediante el mecanismo de autorización de la Plataforma y la modalidad de separación automática esté habilitada, la Comisión se percibe dentro del mismo pago: el Procesador de Pagos acredita al Comercio el Precio del Comercio y acredita la Comisión directamente en la cuenta de FEKA. El Comercio presta conformidad expresa a esta modalidad mientras el Servicio esté vigente.
9.5.1. La separación automática no opera cuando la vinculación con el Procesador de Pagos se hizo pegando una credencial a mano, porque ese modo no admite la separación. En ese caso rige la cláusula 9.6.
9.6. Percepción por acumulación y restitución. Cuando la separación automática no resulte aplicable —cobro en efectivo, transferencia bancaria directa al Comercio, pago con tarjeta fuera de la Plataforma, vinculación que no admita la separación, o desvinculación de la cuenta— la Comisión igualmente se devenga y se acumula como saldo a favor de FEKA en la Cuenta del Comercio.
9.6.1. El período de liquidación es semanal y cierra los días lunes.
9.6.2. El Comercio se obliga a restituir el saldo dentro de los siete (7) días corridos de cerrado cada período, por los medios que FEKA informa en el panel (transferencia bancaria y demás medios habilitados).
9.6.3. El panel exhibe el saldo pendiente de restitución y el historial de restituciones por período.
9.7. Elusión — conductas concretas. Constituyen incumplimiento grave, y solo ellas:
9.7.1. Registrar como cancelado, no entregado o en cero un pedido, reserva o entrada que fue efectivamente entregado y cobrado.
9.7.2. Modificar o eliminar registros de cobro ya asentados con el fin de reducir la Comisión.
9.7.3. Declarar como propina un importe que corresponde al precio del producto.
9.7.4. No constituye incumplimiento que el Comercio venda por otros canales (mostrador, teléfono, redes sociales, aplicaciones de terceros) ni que un Cliente Final consulte la carta digital y luego compre por otra vía. La Comisión se devenga solo sobre las Operaciones creadas y cobradas dentro de la Plataforma. Este contrato no otorga exclusividad alguna a favor de FEKA ni restringe los canales de venta del Comercio.
9.7.5. Verificado alguno de los supuestos 9.7.1 a 9.7.3, FEKA puede, previa intimación escrita con plazo no menor a diez (10) días corridos: (i) liquidar la Comisión omitida; (ii) suspender el Servicio conforme la cláusula 10; y (iii) resolver el contrato conforme la cláusula 21.4.
9.8. Auditoría de registros y derecho a discutir. FEKA puede cotejar los registros de la Plataforma con las liquidaciones del Procesador de Pagos vinculado a la Cuenta, al solo efecto de verificar la correcta liquidación de la Comisión. Ante una diferencia, FEKA notifica al Comercio el detalle.
9.8.1. El Comercio dispone de diez (10) días corridos para observarla. Vencido ese plazo el saldo se torna exigible, pero el Comercio conserva el derecho a discutir la liquidación con posterioridad y a reclamar la devolución de lo pagado en exceso. Este plazo no es de caducidad.
9.8.2. Contracara. Si FEKA percibió Comisión en exceso, la restituye dentro de los diez (10) días corridos de verificada la diferencia, con el mismo interés previsto en la cláusula 9.14.
9.9. Anulaciones, devoluciones y contracargos. Si una Operación es anulada, reembolsada al Cliente Final o revertida por contracargo, la Comisión correspondiente se restituye al Comercio:
9.9.1. Por compensación contra Comisiones futuras o contra el saldo pendiente, cuando existan.
9.9.2. En dinero, mediante transferencia a la cuenta del Comercio, dentro de los treinta (30) días corridos, cuando no existan Comisiones futuras ni saldo pendiente contra los cuales compensar, o cuando el Comercio lo solicite por escrito.
9.9.3. El objeto de esta cláusula es que la devolución al Cliente Final pueda ser íntegra: si FEKA percibió una porción del pago, esa porción vuelve al circuito. La gestión del reembolso frente al Cliente Final y frente al Procesador de Pagos es del Comercio.
9.10. Cambios en la Comisión. Toda modificación de la Comisión requiere:
9.10.1. Preaviso escrito de treinta (30) días corridos por los medios de la cláusula 23, con indicación del valor actual, del valor nuevo y de la fecha desde la cual regiría.
9.10.2. Aceptación expresa del Comercio mediante la pantalla de aceptación del panel. El silencio no vale como aceptación de un cambio económico. Mientras el Comercio no acepte, sigue rigiendo la Comisión anterior.
9.10.3. Todo cambio rige solo hacia el futuro.
9.10.4. Dentro del plazo de preaviso el Comercio puede rescindir el contrato sin penalidad ni costo alguno, con la sola obligación de cancelar los saldos devengados hasta la baja.
9.11. Bonificaciones y períodos promocionales. FEKA puede otorgar bonificaciones, períodos sin costo o condiciones promocionales, que se documentan en el Anexo II. Si el Anexo II pacta un período inicial bonificado, la Comisión de ese período no se exige y, si el sistema la hubiera devengado, FEKA la acredita a favor del Comercio. Salvo que se pacten por plazo determinado, las bonificaciones son temporarias y revocables con el procedimiento de la cláusula 9.10, y no generan derecho adquirido.
9.12. Facturación. FEKA emite al Comercio el comprobante fiscal correspondiente a las Comisiones percibidas, con periodicidad mensual, dentro de los diez (10) días corridos del mes siguiente, y lo remite al correo electrónico registrado en la Cuenta. El Comercio presta conformidad para recibir los comprobantes en formato electrónico.
9.13. Impuestos. Los importes del Anexo II se expresan SIN IVA incluido. Los tributos, retenciones y percepciones que graven la operatoria son soportados por la parte que resulte obligada conforme la normativa aplicable.
9.14. Intereses por mora — recíprocos. Los importes no pagados en término por cualquiera de las partes devengan, desde el vencimiento, un interés equivalente a la tasa activa que publique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días. No se aplican intereses punitorios adicionales.
10.1. Mora. Vencido el plazo de restitución de la cláusula 9.6.2 sin que el Comercio haya cancelado el saldo, la mora se produce de pleno derecho.
10.2. Un solo reloj. Todos los plazos de este artículo se cuentan desde la mora de la cláusula 10.1. Ninguna restricción puede aplicarse antes de que el saldo sea exigible.
10.3. Aviso previo. Antes de aplicar cualquier restricción, FEKA remite al correo electrónico registrado en la Cuenta al menos un (1) aviso, con no menos de cinco (5) días corridos de antelación, indicando el importe adeudado, su composición y los medios de cancelación.
10.4. Modo solo lectura. Cumplidos el aviso previo y los plazos de este artículo, FEKA puede colocar la Cuenta en modo solo lectura cuando el saldo pendiente supere el umbral de la cláusula 10.5 y permanezca impago por más de catorce (14) días corridos contados conforme la cláusula 10.2. En ese estado:
10.4.1. La carta digital deja de aceptar nuevos pedidos y nuevas reservas de Clientes Finales.
10.4.2. Los pedidos y reservas ya iniciados pueden completarse.
10.4.3. Aclaración de estado actual. Hoy, mientras la Cuenta está en modo solo lectura, el panel de administración queda restringido a una pantalla de regularización: el Comercio no puede consultar allí su catálogo, su historial ni sus reportes. A pedido escrito del Comercio, FEKA le entrega copia de su catálogo, historial y reportes dentro de los cinco (5) días hábiles, sin cargo, aun estando la Cuenta en modo solo lectura.
10.4.4. El acceso del Personal del Comercio con perfil de mozo no se ve afectado por la deuda del Comercio.
10.5. Umbral mínimo y proporcionalidad. FEKA no aplica el modo solo lectura por saldos inferiores al mayor entre: (i) el umbral del Anexo II —hoy pesos cinco mil ($5.000)—, y (ii) el equivalente a una (1) semana de Comisión promedio del propio Comercio, calculada sobre los últimos tres (3) meses. FEKA revisa el umbral del punto (i) cada seis (6) meses y lo actualiza en el Anexo II conforme la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil, con el preaviso de la cláusula 20.
10.6. Reactivación. Cancelado el saldo y registrada la restitución en el sistema, la Cuenta se reactiva automáticamente, sin costo de rehabilitación ni cargo adicional de ninguna especie.
10.7. Suspensión por otras causas. FEKA puede suspender total o parcialmente el Servicio, con notificación simultánea al Comercio y por el tiempo estrictamente necesario, cuando: (i) exista un riesgo grave e inminente para la seguridad o la integridad de la Plataforma o de los datos de terceros; (ii) medie requerimiento fundado de autoridad competente; (iii) se verifique un uso de la Cuenta manifiestamente fraudulento o contrario a la ley; o (iv) el Comercio incurra en las conductas descriptas en las cláusulas 5.3, 5.6 o 9.7.1 a 9.7.3. Superada la causa, el Servicio se restablece sin cargo.
10.8. Reclamo. El Comercio puede impugnar la medida escribiendo a feka@skyeleven.com.ar. FEKA se obliga a responder de manera fundada dentro de los cinco (5) días hábiles. Si la medida fue aplicada sin cumplir los recaudos de este artículo, FEKA la deja sin efecto de inmediato.
11.1. Declaración. FEKA es un proveedor de soluciones de software. FEKA no es una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526, no es un proveedor de servicios de pago inscripto ante el Banco Central de la República Argentina, no ofrece cuentas de pago y no custodia ni administra fondos de terceros.
11.2. Cómo se reparte cada pago — la verdad simple. El procesamiento de los pagos lo realiza el Procesador de Pagos, en virtud del vínculo contractual que el Comercio mantiene directamente con esa entidad, cuyos términos, comisiones, plazos de acreditación y políticas de retención el Comercio declara conocer.
11.2.1. Cuando la separación automática está habilitada (cláusula 9.5), de cada pago del Cliente Final el precio del pedido se acredita en la cuenta del Comercio y la Comisión de FEKA se acredita en la cuenta de FEKA, en el mismo pago y de forma automática. Es falso decir que FEKA no recibe nada de ese pago: recibe su Comisión, y solo su Comisión.
11.2.2. Cuando la separación automática no opera (cláusula 9.6), el pago se acredita íntegramente en la cuenta del Comercio y la Comisión se acumula como saldo a restituir.
11.2.3. En ninguno de los dos casos el importe correspondiente al Comercio pasa por una cuenta de FEKA ni queda bajo su custodia. Lo único que FEKA recibe, y directamente en su propia cuenta, es su Comisión.
11.3. Alcance de la percepción de FEKA. FEKA percibe exclusivamente la Comisión por el uso de la Plataforma, en las condiciones de la cláusula 9.
11.4. Reclamos ante el Procesador. Toda controversia relativa a acreditaciones, demoras, contracargos, devoluciones, retenciones impositivas, límites operativos o políticas del Procesador de Pagos debe canalizarse por el Comercio directamente ante ese procesador. FEKA no responde por los actos, omisiones, decisiones comerciales, caídas ni cambios de política del Procesador de Pagos.
11.5. Prevención de lavado de activos. Las obligaciones que la Ley 25.246 y sus modificatorias imponen a los sujetos obligados respecto de los pagos procesados recaen sobre el Procesador de Pagos y sobre el Comercio en la medida en que le correspondan. FEKA conserva la facultad de requerir documentación conforme la cláusula 5.2 y de suspender el Servicio ante indicios de uso fraudulento.
11.6. Cambio de modelo. Si en el futuro FEKA modificara el esquema de pagos de modo que implicara la recepción, custodia o administración de fondos de terceros, ese cambio requiere preaviso de sesenta (60) días corridos, la adecuación regulatoria previa que corresponda y una nueva aceptación expresa del Comercio.
12.1. Entrega a domicilio (delivery). La Plataforma permite registrar pedidos con entrega. FEKA no realiza, contrata, coordina ni supervisa el reparto. El Comercio es responsable del transporte, la conservación de los productos durante el trayecto, los tiempos de entrega, los seguros y la relación con los repartidores, propios o contratados. La localización de la dirección informada por el Cliente Final se obtiene mediante un servicio de mapas de terceros y es orientativa. La Plataforma no calcula ni cobra hoy un costo de envío separado; si el Comercio cobra envío, debe acordarlo y percibirlo por fuera de la Plataforma e informarlo al Cliente Final antes de confirmar.
12.2. Reservas y señas. El Comercio define su política de reservas, cupos, tolerancias, señas y cancelaciones, y es responsable de su cumplimiento y de la devolución de las señas cuando corresponda. FEKA provee el registro y, en su caso, el cobro de la seña a través del Procesador de Pagos.
12.3. Entradas a eventos. Cuando el Comercio utilice el módulo de entradas:
12.3.1. El Comercio es el organizador y responsable del evento, de sus habilitaciones, de la capacidad máxima autorizada, de las condiciones de seguridad, del control de admisión y permanencia conforme la Ley 26.370 y la normativa local aplicable, y del control de edad en el ingreso.
12.3.2. FEKA provee la herramienta de emisión, entrega y validación de códigos de entrada. La Plataforma no verifica la edad ni la identidad del adquirente.
12.3.3. El Comercio debe publicar, antes de la compra, una política de devolución para los supuestos de cancelación, suspensión o reprogramación del evento, y hacerse cargo de las devoluciones que correspondan, incluidas las que deriven del derecho de revocación del consumidor en las compras a distancia.
12.4. Facturación electrónica. El módulo de facturación electrónica es opcional y opera en nombre y por cuenta del Comercio, con las credenciales fiscales que este provee y bajo su responsabilidad. FEKA actúa como intermediario técnico entre el Comercio, el proveedor de emisión de comprobantes y ARCA. FEKA no garantiza la disponibilidad de los servicios de ARCA ni de ese proveedor, ni responde por rechazos, errores de configuración fiscal, comprobantes mal emitidos ni por las sanciones que de ello deriven. El control de los comprobantes emitidos es del Comercio.
12.5. Análisis asistido por inteligencia artificial — qué se envía y qué se puede excluir. El módulo de análisis envía datos de la operación del Comercio a un servicio de inteligencia artificial de un tercero, para generar el informe que el Comercio pide. El Comercio reconoce y acepta que:
12.5.1. Los resultados son orientativos, pueden contener errores u omisiones y no constituyen asesoramiento contable, impositivo, financiero, nutricional ni legal. Las decisiones que el Comercio adopte a partir de ellos son de su responsabilidad.
12.5.2. Qué se envía hoy. Se envían datos agregados de ventas, productos, horarios, mesas y personal, el perfil de clientes por nombre y el texto libre que los Clientes Finales escriben en la Plataforma (por ejemplo, los mensajes de llamado al mozo). El Comercio debe tener esto presente antes de usar el módulo.
12.5.3. Qué permite excluir la herramienta hoy. El panel permite, en Ajustes → IA, cargar una lista de nombres de clientes que quedan fuera del análisis, y la Plataforma intenta además detectar y excluir al propio dueño. La herramienta no permite hoy excluir los mensajes de texto libre, ni los datos del Personal del Comercio, ni desactivar el envío de un dato puntual. La única forma de no enviar información al proveedor de inteligencia artificial es no utilizar el módulo.
12.5.4. El detalle del proveedor, el país de procesamiento y las salvaguardas constan en el Anexo I.
12.6. Avisos de pedidos. Los avisos de pedidos son sonoros y visuales dentro del panel y solo funcionan mientras el panel está abierto en un dispositivo con conexión. FEKA no garantiza su entrega, su oportunidad ni su persistencia, y el Comercio no debe apoyar en ellos procesos críticos sin supervisión directa del panel.
12.7. Códigos QR. Los códigos QR generados por la Plataforma son de uso exclusivo del Comercio para su establecimiento. Su impresión, colocación, mantenimiento y reemplazo son a cargo del Comercio.
12.8. Cierre ordenado de obligaciones pendientes con consumidores. Si el contrato termina por cualquier causa —incluida la baja por FEKA, la resolución por incumplimiento o la baja pedida por el Comercio— y existen entradas ya emitidas para eventos futuros o reservas con seña ya cobrada:
12.8.1. FEKA mantiene operativas, al solo efecto de consulta y validación, las funciones necesarias para honrar esas entradas y reservas, hasta la fecha del evento o de la reserva y, como máximo, por noventa (90) días corridos desde la terminación.
12.8.2. Durante ese período no se generan nuevas Operaciones ni se devenga Comisión.
12.8.3. El Comercio se obliga a informar a los adquirentes, de inmediato y por los medios de contacto que tenga, si no va a poder cumplir, y a devolverles el importe percibido.
12.8.4. Si el Comercio no cumple con 12.8.3, FEKA puede informar a los adquirentes la situación y los datos de contacto del Comercio, a los fines de que puedan ejercer sus derechos. El Comercio presta conformidad expresa a esa comunicación.
13.1. Infraestructura. El Servicio se presta sobre infraestructura de terceros proveedores de servicios en la nube.
13.2. Diligencia. FEKA se obliga a emplear diligencia profesional para mantener el Servicio operativo y a restablecerlo en el menor plazo posible ante una interrupción. FEKA no garantiza que el Servicio funcione libre de todo error ni que resulte compatible con la totalidad de los dispositivos, navegadores o configuraciones existentes.
13.3. Compromiso de disponibilidad. FEKA se obliga a emplear diligencia profesional para mantener la carta digital y el panel operativos, y a restablecerlos en el menor plazo posible ante una interrupción. FEKA no compromete un porcentaje mensual de disponibilidad: no cuenta hoy con un sistema de medición de disponibilidad cuyos resultados puedan ser verificados por el Comercio, y no asume un objetivo numérico que ninguna de las dos partes podría comprobar. En su lugar, asume el compromiso concreto y verificable de la cláusula 13.4, que no requiere instrumental de medición y opera por el solo hecho de la interrupción.
13.4. Remedio por interrupción prolongada. Si el Servicio quedara interrumpido por causa atribuible a FEKA durante más de veinticuatro (24) horas corridas, el Comercio puede reclamarlo por escrito dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, y FEKA le bonifica la totalidad de la Comisión devengada durante la interrupción y durante los siete (7) días corridos posteriores a su restablecimiento.
13.4.1. Si la interrupción atribuible a FEKA superara las setenta y dos (72) horas corridas, o si se produjeran dos (2) interrupciones de más de veinticuatro (24) horas dentro de un mismo semestre, el Comercio puede además rescindir el contrato sin penalidad ni preaviso.
13.4.2. Esta bonificación es el remedio pactado por la falta de disponibilidad hasta su importe. Por encima de ese importe rigen las exclusiones y el tope de la cláusula 14, con las excepciones de la cláusula 14.4. Este remedio no sustituye ni excluye la responsabilidad de FEKA en los supuestos de la cláusula 14.4.
13.5. Causas ajenas. No se computan como indisponibilidad, y FEKA no responde por, las interrupciones, degradaciones o pérdidas de datos originadas en: (i) fallas o suspensiones de los proveedores de infraestructura, alojamiento, conectividad, mapas, correo, inteligencia artificial o procesamiento de pagos, siempre que FEKA acredite haber actuado con diligencia para prevenirlas y mitigarlas; (ii) fallas de la conexión a internet, de la red eléctrica, del equipamiento o de los dispositivos del Comercio; (iii) ataques informáticos, no obstante la adopción de medidas de seguridad razonables; (iv) actos u omisiones del Comercio o de su Personal, incluida la carga errónea de datos o el uso indebido de credenciales; (v) caso fortuito o fuerza mayor; (vi) el mantenimiento programado anunciado conforme la cláusula 13.6.
13.6. Mantenimiento. El mantenimiento programado que implique indisponibilidad se anuncia con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación y se procura realizar en horarios de menor actividad. El mantenimiento correctivo de urgencia puede ejecutarse sin preaviso y se informa apenas sea posible.
13.7. Soporte. FEKA presta soporte conforme la cláusula 7.2. El soporte no comprende la capacitación del Personal del Comercio más allá de los materiales de uso general que FEKA ponga a disposición, ni la carga o migración de catálogos, salvo acuerdo específico.
13.8. Copias de seguridad. FEKA realiza hoy: (i) una copia completa semanal de la base de datos, alojada en una cuenta y proyecto distintos de los de producción, con una retención de noventa (90) días; y (ii) mantiene habilitada la recuperación a un punto en el tiempo de los últimos siete (7) días. Estas copias son una medida de continuidad operativa de FEKA y no constituyen un servicio de resguardo contratado por el Comercio. Se recomienda al Comercio exportar y conservar por su cuenta sus reportes e información relevante con las herramientas del panel.
14.1. Alcance de la obligación de FEKA. FEKA asume las obligaciones de la cláusula 7 y el compromiso de disponibilidad de la cláusula 13.3. FEKA no garantiza resultados comerciales: no promete incremento de ventas, de clientes, de ticket promedio ni de ningún otro indicador.
14.2. Daños excluidos. En la medida permitida por la ley, y una vez agotado el remedio de la cláusula 13.4, FEKA no responde frente al Comercio por pérdida de chance, pérdida de clientela, daño a la imagen o reputación, ni por daños indirectos derivados del uso o de la imposibilidad de uso del Servicio.
14.3. Límite cuantitativo — con piso. Salvo los supuestos de la cláusula 14.4, la responsabilidad total y acumulada de FEKA frente al Comercio, por todos los hechos ocurridos en un mismo período de doce (12) meses, no excede el mayor de estos dos importes:
14.3.1. las Comisiones efectivamente percibidas por FEKA de ese Comercio durante los seis (6) meses anteriores al hecho generador del reclamo; o
14.3.2. un piso fijo equivalente al importe indicado en el Anexo II, punto II.10 (tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento del hecho).
14.3.3. El piso del punto 14.3.2 se aplica siempre, cualquiera sea la antigüedad de la relación, y aun cuando el Comercio no haya pagado Comisión alguna por encontrarse bonificado o recién dado de alta. En ningún caso el tope de esta cláusula puede dar un resultado igual a cero.
14.4. Supuestos no alcanzados por las limitaciones. Las exclusiones y el tope de las cláusulas 14.2 y 14.3 no se aplican —y FEKA responde conforme al derecho común— en los casos de:
14.4.1. Dolo de FEKA o de las personas por las cuales debe responder.
14.4.2. Culpa grave de FEKA.
14.4.3. Daños a la vida, la salud o la integridad física de las personas.
14.4.4. Incumplimiento de las obligaciones de las cláusulas 7.7 (uso de los datos) y 7.10 (cumplimiento normativo del diseño de la Plataforma).
14.4.5. Todo otro supuesto en que la limitación resulte inválida conforme el artículo 1743 del Código Civil y Comercial o normativa imperativa aplicable.
14.5. Responsabilidad por terceros. FEKA no responde por los actos, omisiones, fallas o incumplimientos de los Clientes Finales, del Personal del Comercio, del Procesador de Pagos ni de los demás proveedores enumerados en el Anexo I, sin perjuicio de su deber de elegirlos y supervisarlos con diligencia.
14.6. Proporción. Las partes reconocen que el límite de la cláusula 14.3 guarda proporción con el precio del Servicio y con el remedio de la cláusula 13.4, y que fue tenido en cuenta para su determinación.
14.7. Deber recíproco de comunicar. Cada parte debe comunicar a la otra, dentro de los noventa (90) días de conocerlo, el hecho que pueda dar lugar a un reclamo. La omisión de comunicar no hace perder el derecho: solo impide reclamar el agravamiento del daño que la comunicación oportuna hubiera permitido evitar. Este contrato no modifica los plazos de prescripción legales.
15.1. Indemnidad del Comercio hacia FEKA. El Comercio se obliga a mantener indemne y a defender a FEKA, a sus titulares, socios, administradores, dependientes y colaboradores, frente a todo reclamo, demanda, denuncia, sumario, sanción, multa, costa u honorario que un tercero promueva y que tenga por causa:
15.1.1. Los productos o servicios ofrecidos, elaborados, vendidos o entregados por el Comercio, incluidos los reclamos por calidad, inocuidad, intoxicación, presencia de alérgenos no informados, faltantes, demoras o incumplimiento de la oferta.
15.1.2. La falta, vencimiento o irregularidad de sus habilitaciones bromatológicas, municipales, provinciales o nacionales.
15.1.3. El incumplimiento de sus obligaciones fiscales, la falta de emisión de comprobantes o su emisión defectuosa.
15.1.4. Los reclamos laborales, previsionales o sindicales del Personal del Comercio, incluidos los vinculados a propinas y remuneraciones.
15.1.5. El contenido que el Comercio cargó en la Plataforma —precios, promociones, descripciones e imágenes— y las infracciones que de ese contenido deriven. Quedan expresamente excluidas de esta indemnidad las infracciones que deriven del diseño, del funcionamiento o de la presentación en pantalla de la Plataforma, que son responsabilidad de FEKA conforme la cláusula 7.10.
15.1.6. La infracción de derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen de terceros por el Contenido del Comercio.
15.1.7. El tratamiento que el Comercio dé a los datos personales de sus Clientes Finales y de su Personal en infracción a la normativa aplicable o al Anexo I.
15.1.8. La organización y desarrollo de los eventos para los que utilice el módulo de entradas.
15.1.9. El uso de la Cuenta o de las credenciales por el Comercio o por su Personal en violación de estos Términos.
15.2. Indemnidad de FEKA hacia el Comercio. FEKA se obliga a mantener indemne al Comercio frente a los reclamos de terceros que tengan por causa: (i) la infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros por la Plataforma en sí misma; (ii) el incumplimiento por FEKA de las obligaciones de las cláusulas 7.7 y 7.10; y (iii) los incidentes de seguridad atribuibles a FEKA que afecten datos personales tratados por su cuenta.
15.3. Reparto de responsabilidad — regla única. Cuando en la producción del daño hayan concurrido conductas de ambas partes, cada una responde en la medida de su participación causal. Ninguna de las cláusulas de este artículo obliga a una parte a soportar la porción del daño atribuible a la otra.
15.4. Procedimiento. La parte que reciba el reclamo lo notifica a la otra dentro de los diez (10) días corridos de conocerlo y le permite participar en su defensa. Ninguna parte puede celebrar transacciones que impongan obligaciones a la otra sin su conformidad escrita previa. La demora en notificar solo reduce la indemnidad en la medida del perjuicio que esa demora efectivamente hubiera causado.
15.5. Compensación. FEKA puede compensar los importes que deba afrontar por aplicación de la cláusula 15.1 contra los saldos que adeude al Comercio, notificándolo con el detalle correspondiente y con derecho del Comercio a observarlo dentro de los diez (10) días corridos.
16.1. Titularidad de FEKA. La Plataforma —incluyendo su código fuente y objeto, arquitectura, bases de datos, diseño de interfaz, estructura, documentación técnica, algoritmos, textos y flujos— es propiedad exclusiva de FEKA y se encuentra protegida por la Ley 11.723 y su normativa complementaria. Las marcas, logotipos, nombres comerciales y demás signos distintivos de FEKA y de Sky Eleven son de titularidad de FEKA.
16.2. Licencia otorgada al Comercio. Este contrato otorga al Comercio únicamente la licencia de uso descripta en la cláusula 3.1. No transfiere ni cede la titularidad de derecho intelectual alguno. Toda facultad no otorgada expresamente queda reservada a FEKA.
16.3. Prohibiciones. El Comercio no puede copiar, modificar, adaptar, traducir, crear obras derivadas, distribuir, sublicenciar, ceder, comercializar ni poner a disposición de terceros la Plataforma o cualquiera de sus componentes, ni suprimir o alterar los avisos de titularidad. Rige asimismo la prohibición de ingeniería inversa de la cláusula 5.6.
16.4. Sugerencias. Las sugerencias, comentarios, ideas de mejora o reportes de errores que el Comercio comunique voluntariamente pueden ser utilizados por FEKA libremente, sin obligación de retribución ni reconocimiento, y sin generar derecho alguno sobre la Plataforma a favor del Comercio.
16.5. Datos agregados y disociados — lista cerrada de finalidades. FEKA puede elaborar y utilizar estadísticas, métricas e indicadores agregados y disociados, que no permitan identificar al Comercio, a su Personal ni a sus Clientes Finales, únicamente para estas tres finalidades:
16.5.1. mejora y mantenimiento del Servicio;
16.5.2. análisis del producto y de su uso;
16.5.3. comunicación institucional de FEKA con cifras agregadas del conjunto de sus clientes.
16.5.4. FEKA no entrena, ni permite que terceros entrenen, modelos de inteligencia artificial con los datos del Comercio, disociados o no. El envío de datos al proveedor de inteligencia artificial descripto en la cláusula 12.5 se realiza únicamente para producir el informe que el propio Comercio solicita.
16.5.5. FEKA no comercializa datos identificables del Comercio ni de sus Clientes Finales.
16.5.6. Esta enumeración es taxativa y prevalece sobre cualquier redacción más amplia de los Anexos. En caso de divergencia rige, siempre, la interpretación más restrictiva del uso de los datos.
17.1. Marco. El tratamiento de datos personales derivado de este contrato se rige por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, su decreto reglamentario y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), y se detalla en el Anexo I — Tratamiento de Datos Personales, que forma parte integrante de este contrato y que el Comercio declara haber recibido junto con estos Términos.
17.2. Roles.
17.2.1. El Comercio es responsable del tratamiento de los datos personales de sus Clientes Finales y de su Personal recolectados a través de la Plataforma, en tanto define la finalidad de su utilización dentro de su propia operación comercial.
17.2.2. FEKA actúa como encargado del tratamiento respecto de esos datos, en los términos del artículo 25 de la Ley 25.326, y los trata conforme a las instrucciones del Comercio y a lo necesario para prestar el Servicio.
17.2.3. FEKA es responsable del tratamiento de los datos de la Cuenta del Comercio, de su facturación, de su soporte y de los registros de seguridad, así como de los datos que trata para cumplir sus propias obligaciones legales.
17.3. Quién atiende los pedidos de los titulares — una sola respuesta. Para evitar toda duda, y en coherencia con la Política de Privacidad publicada por FEKA:
17.3.1. El canal oficial para que un Cliente Final ejerza sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión es el correo de FEKA indicado en la Política de Privacidad. FEKA es quien responde, en los plazos legales, y coordina con el Comercio lo que corresponda.
17.3.2. Si el Comercio recibe un pedido de esa naturaleza, debe trasladarlo a FEKA dentro de los cinco (5) días corridos, sin responderlo por su cuenta en lo que requiera intervención técnica sobre la Plataforma.
17.3.3. FEKA informa al Comercio el resultado de cada pedido que afecte datos de sus Clientes Finales.
17.3.4. Lo anterior no libera al Comercio de sus propias obligaciones como responsable respecto de los datos que trate por fuera de la Plataforma.
17.4. Transferencia internacional. El Comercio toma conocimiento y presta conformidad expresa a que la infraestructura sobre la que se presta el Servicio y determinados servicios auxiliares se encuentran fuera del territorio de la República Argentina, con el detalle de proveedores, países y finalidades que consta en el Anexo I, y a que ello importa una transferencia internacional de datos en los términos del artículo 12 de la Ley 25.326.
17.5. Obligaciones del Comercio. El Comercio se obliga a: (i) informar a sus Clientes Finales y a su Personal, en los términos del artículo 6 de la Ley 25.326, la existencia del tratamiento, su finalidad y sus derechos; (ii) obtener el consentimiento cuando la ley lo exija, en particular para comunicaciones publicitarias; (iii) no recolectar ni volcar en la Plataforma datos sensibles —en especial datos de salud, alergias o condiciones médicas de sus Clientes Finales— fuera de lo estrictamente necesario y sin la base legal correspondiente; (iv) mantener la confidencialidad de los datos a los que acceda.
17.6. Colaboración de FEKA. FEKA colabora con el Comercio para atender los pedidos de los titulares y los requerimientos de la autoridad de control, dentro de los plazos legales.
17.7. Incidentes. Rige la cláusula 7.6. El Comercio, por su parte, notifica a FEKA sin demora injustificada todo incidente de seguridad del que tome conocimiento y que afecte datos tratados en el marco de este contrato.
17.8. Plazos de conservación. El régimen de conservación y supresión aplicable es el único de la cláusula 15 de la Política de Privacidad de FEKA, a la que remiten tanto este contrato como el Anexo I. Ningún documento de FEKA fija plazos propios distintos; ante cualquier divergencia, prevalece esa cláusula.
Sus dos definiciones centrales, para que el Comercio no tenga que buscarlas: hoy la Plataforma no ejecuta ninguna depuración automática de datos personales —los procesos que vencen pedidos, reservas y entradas impagas solo los marcan como cancelados, sin borrarlos—, y la supresión se ejecuta a pedido, en plazos ciertos y exigibles, aunque el procedimiento sea manual.
17.9. Registro de bases de datos. Cada parte es responsable de inscribir sus propias bases de datos en el registro que lleva la autoridad de control, en la medida en que la normativa se lo exija.
18.1. Información confidencial. Se considera confidencial toda información técnica, comercial, financiera, operativa o de negocios que una parte reciba de la otra con motivo de este contrato y que no sea de dominio público, incluyendo condiciones económicas, volúmenes de operación, listados de clientes, arquitectura y funcionamiento interno de la Plataforma, credenciales, claves y datos personales.
18.2. Obligación. Cada parte se obliga a no divulgar la información confidencial de la otra ni a utilizarla para fines distintos de la ejecución de este contrato, y a extender esta obligación a su personal y colaboradores. Rige asimismo la protección de la Ley 24.766 respecto de la información no divulgada.
18.3. Excepciones. No se considera incumplimiento la divulgación: (i) exigida por autoridad competente o por ley, notificando previamente a la otra parte cuando ello sea jurídicamente posible; (ii) de información que ya era pública o que la parte receptora poseía legítimamente antes de recibirla; (iii) autorizada por escrito por la parte titular; (iv) la transmisión que la cláusula 19.6 declara —incluido el importe de facturación bruta allí indicado—, que el Comercio conoce y acepta, que se limita a la finalidad allí expresada y que queda alcanzada por el deber de confidencialidad de esta cláusula.
18.4. Vigencia. Esta obligación subsiste durante la vigencia del contrato y por tres (3) años posteriores a su terminación. Respecto de los datos personales y de los secretos industriales, la obligación es indefinida.
19.1. FEKA participa de un programa mediante el cual terceros (socios o referidores) pueden presentar comercios y percibir una retribución por ello.
19.2. Si el Comercio se dio de alta a través de un enlace o código de referido, queda asociado a ese socio a los efectos de la liquidación interna. FEKA informa al Comercio, a su pedido escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles, la identidad del socio asociado a su Cuenta.
19.3. La retribución del socio es íntegramente a cargo de FEKA, se descuenta de la Comisión que FEKA percibe y no implica cargo, costo, recargo ni modificación alguna de las condiciones económicas pactadas con el Comercio.
19.4. El socio referidor no es representante, mandatario ni dependiente de FEKA y no está facultado para obligar a FEKA, para modificar estos Términos ni para prometer condiciones distintas de las del Anexo II. Las condiciones económicas aplicables son, en todos los casos, las del Anexo II y las que exhibe el panel del Comercio.
19.5. El Comercio puede solicitar la desvinculación del socio referidor escribiendo a feka@skyeleven.com.ar, con efecto hacia el futuro. Producida la desvinculación, cesa hacia el futuro la transmisión de información descripta en la cláusula 19.6.
19.6. Qué información del Comercio recibe el programa. Si el Comercio se dio de alta con el código de un socio, FEKA transmite a su sistema de administración del programa, en cada cobro de la Comisión, los datos identificatorios y de contacto de la Cuenta, la fecha de alta, los importes de Comisión cobrados, las devoluciones y la baja, y la facturación bruta del Comercio alcanzada por ese cobro —la suma de los totales de los pedidos y de las reservas con seña que ese cobro liquida—. Ese último dato viaja porque el premio por volumen del socio se calcula sobre la facturación del Comercio y no sobre la Comisión de FEKA. Se transmite el importe total y nunca el detalle de los pedidos, y no se transmite ningún dato de los Comensales ni del personal del Comercio. El portal del socio no muestra esa facturación: la recibe el sistema de administración de FEKA. El alcance completo, las finalidades y los límites están en la cláusula 4.4 del Anexo de Tratamiento de Datos Personales.
20.1. Facultad de modificación. FEKA puede modificar estos Términos para adecuarlos a cambios normativos, a la evolución del Servicio o a razones operativas o de seguridad, con el procedimiento y los límites de esta cláusula.
20.2. Preaviso. Toda modificación se notifica al Comercio con una antelación no menor a treinta (30) días corridos a su entrada en vigencia, por correo electrónico a la dirección registrada en la Cuenta y mediante aviso en el panel de administración, con indicación de la nueva versión, su fecha de vigencia y un resumen de los cambios sustanciales.
20.3. Irretroactividad. Las modificaciones rigen exclusivamente hacia el futuro y no afectan las Operaciones ya concluidas ni las Comisiones ya devengadas.
20.4. Derecho de rescisión sin penalidad. Si la modificación es sustancial —en particular si afecta la Comisión, el alcance del Servicio, el régimen de responsabilidad, el tratamiento de datos o la jurisdicción— el Comercio puede rescindir el contrato sin penalidad ni costo alguno, notificándolo dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la notificación, con la sola obligación de cancelar los saldos devengados hasta la baja.
20.5. Aceptación — dos regímenes.
20.5.1. Cambios económicos (Comisión, base de cálculo, umbrales, plazos de restitución): requieren aceptación expresa del Comercio en la pantalla de aceptación del panel, conforme la cláusula 9.10.2. El silencio y el uso continuado no valen como aceptación.
20.5.2. Cambios no económicos: el uso continuado del Servicio después de la entrada en vigencia de la nueva versión importa conformidad, sin perjuicio del derecho de rescisión de la cláusula 20.4.
20.6. Cambios de urgencia. Las modificaciones exigidas por una norma de aplicación inmediata o necesarias para conjurar un riesgo grave de seguridad pueden entrar en vigencia sin el preaviso de la cláusula 20.2, notificándose al Comercio en el plazo más breve posible. Subsiste íntegramente el derecho de rescisión de la cláusula 20.4.
20.7. Versiones anteriores. FEKA conserva las versiones anteriores de estos Términos con su fecha de vigencia. A la fecha de vigencia de esta versión no existe un archivo público con el texto íntegro de las versiones anteriores (punto B.2 de la Nota Previa); FEKA entrega copia de la versión aceptada a pedido del Comercio, conforme el punto C de la Nota Previa.
20.8. Documentos vinculados. Los Anexos I y II se modifican con el mismo procedimiento previsto en esta cláusula.
21.1. Plazo. El contrato se celebra por tiempo indeterminado y rige desde la aceptación de estos Términos hasta su terminación conforme este artículo. No hay plazo mínimo de permanencia ni penalidad por baja anticipada.
21.2. Baja por el Comercio. El Comercio puede dar de baja el Servicio en cualquier momento y sin expresión de causa.
21.2.1. Cómo se pide. El Comercio puede pedir la baja desde una herramienta en su propio panel de administración, que deja constancia del pedido con fecha y hora del servidor, o por comunicación a feka@skyeleven.com.ar. Cualquiera de las dos vías tiene el mismo efecto y la misma fecha cierta.
21.2.2. Efecto sobre la Comisión. El devengamiento de Comisión cesa el día en que el Comercio envía el pedido de baja, no el día en que FEKA la ejecuta. Toda Comisión devengada después de esa fecha se acredita a favor del Comercio.
21.2.3. Plazo de ejecución. FEKA ejecuta la baja dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el pedido, o en la fecha posterior que el Comercio indique, y le confirma por escrito la fecha efectiva.
21.3. Baja por FEKA sin causa. FEKA puede terminar el contrato sin expresión de causa con un preaviso no menor a sesenta (60) días corridos, notificado por los medios de la cláusula 23.
21.4. Resolución por incumplimiento. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato ante el incumplimiento grave de la otra, previa intimación por escrito a subsanarlo dentro de un plazo no menor a diez (10) días corridos. Vencido el plazo sin subsanación, la resolución opera de pleno derecho mediante nueva comunicación. Se consideran incumplimientos graves del Comercio: la falta de restitución de saldos por más de sesenta (60) días corridos desde la mora, las conductas de las cláusulas 9.7.1 a 9.7.3, la falsedad de las declaraciones de las cláusulas 5.1 y 5.3, y el uso de la Plataforma para actividades ilícitas.
21.5. Efectos inmediatos de la terminación. Producida la baja: (i) cesa la licencia de uso de la cláusula 3.1 y el acceso a la carta digital del Comercio; (ii) los códigos QR dejan de estar operativos; (iii) se tornan exigibles los saldos de Comisión devengados y no restituidos; (iv) rige el cierre ordenado de la cláusula 12.8 respecto de entradas y reservas con seña pendientes.
21.6. Exportación de datos. El Comercio dispone de treinta (30) días corridos desde la baja para acceder a su Cuenta en modo lectura y exportar su catálogo, su historial de operaciones y sus reportes con las herramientas de exportación del panel. A pedido escrito dentro de ese plazo, FEKA le entrega una copia de la información de su Cuenta en un formato de uso común, sin cargo, dentro de los diez (10) días hábiles. Vencido el plazo, FEKA puede cobrar el costo razonable de la extracción.
21.7. Conservación y supresión de datos. Vencido el plazo anterior:
21.7.1. Cómo funciona. La Plataforma no ejecuta hoy una supresión automática de datos: la supresión es un procedimiento manual de FEKA, que queda asentado en el registro de auditoría. Que sea manual no afecta los plazos, que son exigibles igual. Conforme la cláusula 15.3 de la Política de Privacidad, y con excepción de lo previsto en 21.7.2, FEKA suprime la Cuenta y sus datos:
A pedido del Comercio, FEKA emite constancia escrita de la supresión con su fecha, su alcance y las excepciones aplicadas.
21.7.2. FEKA conserva, por el plazo que la normativa fiscal y comercial exija, los registros de facturación, comisiones, restituciones y auditoría vinculados a la Cuenta, y todo dato que deba conservar por imperativo legal o para la defensa de reclamos.
21.7.3. Las copias de seguridad de la cláusula 13.8 se sobrescriben o vencen conforme su propio ciclo de retención (noventa días la copia semanal; siete días la recuperación a un punto en el tiempo). La eliminación de un dato en esas copias se produce al agotarse ese ciclo. Durante ese período los datos permanecen inaccesibles para el uso ordinario.
21.7.4. El régimen de conservación aplicable es el único de la cláusula 15 de la Política de Privacidad (cláusula 17.8). Los registros de auditoría son inmutables por diseño y no se borran automáticamente.
21.8. Supervivencia. Sobreviven a la terminación, por su naturaleza: las cláusulas 4 (naturaleza del vínculo), 9 en lo relativo a saldos devengados y restituciones, 12.8 (cierre ordenado), 14 (limitación de responsabilidad), 15 (indemnidad), 16 (propiedad intelectual), 17 (datos personales), 18 (confidencialidad), 21.6 y 21.7, 24 y 25.
21.9. Ausencia de indemnización. La terminación conforme este artículo no genera derecho a indemnización, compensación ni resarcimiento por clientela, inversiones o expectativa de continuidad a favor de ninguna de las partes.
22.1. Cesión por el Comercio. El Comercio no puede ceder este contrato ni su posición contractual sin el consentimiento previo y escrito de FEKA, que no será denegado sin causa razonable. La transferencia del fondo de comercio o el cambio de titularidad del establecimiento requieren notificación previa a FEKA con al menos quince (15) días corridos de anticipación.
22.2. Conformidad anticipada a la cesión a favor de la sociedad. El Comercio presta su conformidad anticipada e irrevocable, en los términos de los artículos 1636 y 1637 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la cesión de la posición contractual de FEKA a favor de ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación), sociedad actualmente en formación, o de la persona jurídica que en definitiva continúe la explotación del Servicio, con efecto a partir de su inscripción registral, sin necesidad de nueva notificación, instrumento adicional ni consentimiento ulterior.
22.3. Condiciones de la cesión. La cesión prevista en la cláusula anterior:
22.3.1. No modificará las condiciones económicas pactadas ni ninguna otra condición sustancial de este contrato.
22.3.2. Implicará la asunción por la cesionaria de la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de este contrato, incluidas las obligaciones de tratamiento de datos personales del Anexo I.
22.3.3. Será comunicada al Comercio dentro de los treinta (30) días corridos de perfeccionada, indicando la denominación social, el CUIT y el domicilio legal de la cesionaria, a los fines de la actualización de los datos de la cláusula 1.1.
22.3.4. No liberará al cedente respecto de las obligaciones ya devengadas con anterioridad a la fecha de la cesión, salvo conformidad expresa del Comercio.
22.4. Otras cesiones y reestructuraciones. FEKA podrá ceder este contrato en supuestos de reorganización societaria, fusión, escisión o transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de su actividad, con notificación al Comercio y sin alteración de las condiciones pactadas. Si la cesión implicara un cambio sustancial en las condiciones, el Comercio podrá rescindir sin penalidad conforme la cláusula 20.4.
22.5. Subcontratación. FEKA puede valerse de proveedores y subcontratistas para la prestación del Servicio, manteniendo su responsabilidad frente al Comercio en los términos de la cláusula 14. La subcontratación de tratamientos de datos personales se rige por el Anexo I.
23.1. Domicilios constituidos.
23.1.1. FEKA constituye domicilio en Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina y domicilio electrónico en feka@skyeleven.com.ar.
23.1.2. El Comercio constituye domicilio en el que declare en su Cuenta y domicilio electrónico en la dirección de correo registrada en la Cuenta.
23.2. Validez del correo electrónico. Las comunicaciones cursadas a los domicilios electrónicos constituidos son válidas y vinculantes, y se tienen por recibidas el día hábil siguiente al de su envío, salvo prueba de falla técnica en la entrega. Los avisos publicados en el panel de administración con acuse de lectura tienen igual validez.
23.3. Actualización. Es carga del Comercio mantener actualizada su dirección de correo electrónico. Las notificaciones enviadas a la última dirección registrada se tienen por válidamente cursadas.
23.4. Canales. El canal de mensajería instantánea que FEKA ponga a disposición es un medio de soporte operativo y no reemplaza al domicilio electrónico constituido para las comunicaciones contractuales relevantes (modificaciones, intimaciones, resolución, cesión).
23.5. Comunicaciones fehacientes. Las intimaciones y comunicaciones de resolución pueden cursarse, además, por carta documento o por cualquier otro medio fehaciente, a los domicilios de la cláusula 23.1.
24.1. Integridad del acuerdo. Estos Términos, junto con el Anexo I (Tratamiento de Datos Personales) y el Anexo II (Condiciones Económicas Particulares), constituyen el acuerdo íntegro entre las partes sobre su objeto y reemplazan toda propuesta, negociación o comunicación previa sobre la materia.
24.2. Documentos facilitados. FEKA pone a disposición del Comercio, en la pantalla de aceptación y de manera previa, el texto completo de estos Términos y de sus Anexos, mediante enlace accesible y descargable. Si algún documento al que este contrato remite no hubiera sido efectivamente facilitado antes de la aceptación, ese documento no es oponible al Comercio, y en materia de Comisión rige el valor supletorio de la cláusula 9.1.1.
24.3. Orden de prelación. En caso de contradicción prevalece: (i) el Anexo II en materia de condiciones económicas particulares; (ii) el Anexo I en materia de datos personales, salvo la cláusula 16.5 de este contrato, que prevalece por ser más restrictiva del uso de los datos; (iii) el cuerpo principal de estos Términos.
24.4. Nulidad parcial. La declaración de invalidez, nulidad o inaplicabilidad de una cláusula no afecta la validez de las restantes, que conservan plena vigencia. Las partes procurarán reemplazar la cláusula afectada por otra válida que se aproxime a su finalidad económica.
24.5. No renuncia. La tolerancia o la demora de una parte en exigir el cumplimiento de una obligación no importa renuncia a su derecho ni modificación de lo pactado.
24.6. Encabezados. Los títulos de las cláusulas se incluyen para facilitar la lectura y no condicionan su interpretación.
24.7. Interpretación. Conforme el artículo 987 del Código Civil y Comercial, las cláusulas ambiguas de este contrato se interpretan en sentido contrario a FEKA, en su carácter de predisponente.
24.8. Idioma. El idioma del contrato y de las comunicaciones entre las partes es el castellano.
24.9. Moneda. Todos los importes se expresan en pesos argentinos.
24.10. Firma y aceptación electrónica. Las partes acuerdan que la aceptación de estos Términos por medios electrónicos constituye firma electrónica en los términos de la Ley 25.506 y del Código Civil y Comercial. El registro descripto en el punto A de la Nota Previa —Cuenta, fecha y hora del servidor, número de versión, huella criptográfica del texto aceptado, dirección IP y navegador, conservados sin pisar las aceptaciones anteriores— es el elemento de prueba que lleva la Plataforma. El Comercio puede desconocer su firma electrónica en los términos del artículo 5 de la Ley 25.506, en cuyo caso corresponde a FEKA acreditar su validez por los medios de prueba que la ley admita.
24.11. Prueba. Los registros informáticos de la Plataforma (pedidos, cobros, comisiones, saldos, restituciones, avisos y registros de auditoría) son prueba de las operaciones registradas, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a producir prueba en contrario, sin plazo de caducidad.
25.1. Ley aplicable. Este contrato se rige por las leyes de la República Argentina.
25.2. Instancia previa. Antes de promover una acción judicial, las partes se obligan a intentar una solución directa mediante comunicación escrita cursada al domicilio electrónico constituido, con un plazo de quince (15) días corridos para responder. Esta instancia no rige cuando se trate de medidas cautelares ni cuando la demora pueda ocasionar un perjuicio irreparable a la parte que reclama.
25.3. Jurisdicción. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluido el fuero federal.
25.4. Alcance. La prórroga de jurisdicción de la cláusula anterior rige exclusivamente entre FEKA y el Comercio, en su carácter de contratantes empresarios, y no es oponible a los Clientes Finales, cuyas eventuales acciones se rigen por las normas de competencia aplicables en materia de defensa del consumidor.
Este Anexo se instrumenta en documento separado: ANEXO-TRATAMIENTO-DATOS.md, versión 1.0, de igual fecha de vigencia que estos Términos, y forma parte integrante del contrato.
Contenido mínimo del Anexo I:
I.1. Objeto, duración y naturaleza del tratamiento.
I.2. Categorías de datos y de titulares (comercio y su personal; clientes finales; socios).
I.3. Roles de responsable y encargado, e instrucciones documentadas.
I.4. Prohibición de uso para finalidad propia distinta de la prestación del Servicio, con la lista cerrada de la cláusula 16.5.
I.5. Deber de confidencialidad del personal de ambas partes.
I.6. Listado nominado de subencargados y proveedores, con país de alojamiento o procesamiento y finalidad, y procedimiento de notificación de altas y bajas. Incluye, como mínimo: el proveedor de infraestructura y base de datos, el proveedor de alojamiento del sitio, el Procesador de Pagos, el proveedor de mapas, el proveedor de correo transaccional, el proveedor de monitoreo de errores, el proveedor de estadísticas de uso del panel y el proveedor de inteligencia artificial.
I.7. Régimen de transferencia internacional de datos y salvaguardas adoptadas.
I.8. Medidas técnicas y organizativas de seguridad.
I.9. Canal único de atención de los derechos de los titulares, conforme la cláusula 17.3.
I.10. Procedimiento de notificación y gestión de incidentes, con el plazo de 72 horas de la cláusula 7.6.
I.11. Remisión al régimen único de conservación y supresión de la cláusula 15 de la Política de Privacidad, régimen de copias de seguridad conforme la cláusula 13.8 y régimen de los registros de auditoría.
I.12. Devolución o supresión de datos al finalizar la prestación, conforme la cláusula 21.7.
I.13. Régimen del módulo de análisis asistido por inteligencia artificial y alcance real de las exclusiones disponibles, conforme la cláusula 12.5.
El porcentaje de Comisión vigente se exhibe al Comercio en su panel —en Mi Cuenta → Comisiones— y en la misma pantalla de aceptación, ANTES de aceptar, y queda registrado con fecha cierta al aceptar. Si al momento de aceptar no hubiera un porcentaje registrado para el Comercio, rige el valor supletorio de la cláusula 9.1.1 (1%).
II.1. Comercio: [NOMBRE COMERCIAL] — [RAZON SOCIAL DEL COMERCIO] — CUIT [CUIT DEL COMERCIO]
II.2. Establecimiento: [DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO]
II.3. Fecha de alta: [FECHA DE ALTA]
II.4. Modalidad de Comisión:
| Concepto | Modalidad | Valor | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Pedidos (carta digital y manuales) | Porcentual | El porcentaje vigente es el que figura en tu panel, en Mi Cuenta → Comisiones, y quedó registrado al aceptar | Precio del Comercio, sin propinas |
| Reservas con seña | Porcentual | El porcentaje vigente es el que figura en tu panel, en Mi Cuenta → Comisiones, y quedó registrado al aceptar | Importe de la seña |
| Entradas a eventos | La vigente para el Comercio | El valor y la modalidad vigentes figuran en tu panel, en Mi Cuenta → Comisiones | Según la modalidad configurada para el Comercio |
II.4.1. En todos los casos rige el mecanismo de la cláusula 9.3: la Comisión se suma al Precio del Comercio, el resultado se redondea hacia arriba al próximo múltiplo de diez pesos ($10) y ese es el Precio Final que paga el Cliente Final. La diferencia de redondeo queda a favor del Comercio.
II.5. Bonificación inicial: [DETALLE O "ninguna"]. Si se pacta un período inicial bonificado, se aplica la cláusula 9.11.
II.6. Modalidad de percepción: separación automática en la liquidación del Procesador de Pagos cuando esté habilitada (cláusula 9.5); en su defecto, acumulación y restitución (cláusula 9.6).
II.7. Período de liquidación y plazo de restitución: período semanal con cierre los lunes; restitución dentro de siete (7) días corridos del cierre.
II.8. Umbral mínimo para el modo solo lectura: pesos cinco mil pesos ($5.000), sujeto a la revisión semestral y al piso de proporcionalidad de la cláusula 10.5.
II.9. Compromiso de disponibilidad: sin porcentaje mensual comprometido; rige el remedio por interrupción prolongada de la cláusula 13.4.
II.10. Piso del límite de responsabilidad (cláusula 14.3.2): tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
II.11. Socio referidor asociado: [NOMBRE DEL SOCIO O "ninguno"].
II.12. El porcentaje de Comisión vigente se exhibe en el panel de administración, en Mi Cuenta → Comisiones y en la tarjeta "Fondos a Restituir", y solo puede modificarse conforme el procedimiento de la cláusula 9.10.
| Versión | Fecha de vigencia | Cambios |
|---|---|---|
| 1.0 | 9 de agosto de 2026 | Versión inicial. Primer contrato específico para comercios, separado de los Términos del Comensal. |
| 3.0 | 11 de agosto de 2026 | Se declara el registro ampliado de aceptación —huella criptográfica del texto, IP, navegador e historial de versiones que no se pisan—; se suma el Anexo de Tratamiento de Datos a los documentos que se aceptan; y la comisión aplicable se remite al panel (Mi Cuenta → Comisiones), sellada al momento de aceptar. |
El Comercio declara haber leído estos Términos y Condiciones y sus Anexos I y II, haber tenido la posibilidad de descargarlos y conservarlos, comprender su alcance y aceptarlos.
Aceptado electrónicamente. La constancia de esta aceptación —cuenta que acepta, correo, fecha y hora del servidor, huella de cada documento, dirección IP y navegador— queda registrada por el servidor en el sistema conforme a la Nota Previa de este documento, y corresponde a la versión vigente al momento de aceptar (a la fecha de esta versión, la 3.0). El Comercio puede pedir copia de esa constancia escribiendo a feka@skyeleven.com.ar.