Versión: 1.1
Fecha de vigencia: 14 de agosto de 2026
Ámbito: programa único de socios comerciales de las marcas de Sky Eleven (FEKA, TrainHub, AGP, trader.ia, Autopubli, One Percent y Studio11).
Qué cambió respecto de la versión 1.0 (9 de agosto de 2026). Únicamente el Anexo I: las Marcas AGP, Autopubli y Studio11 pasan a figurar como no habilitadas en los valores estándar del Programa, porque todavía no están disponibles para su comercialización. Ningún otro texto, condición económica ni garantía fue modificado. El cambio no afecta Atribuciones ya perfeccionadas, Devengos ya generados ni condiciones congeladas de Clientes ya Atribuidos (cláusulas 3.2.4 y 13.2.1.b). Cualquier Socio que tuviera alguna de esas Marcas habilitada en su ficha la conserva hasta que la Empresa le notifique lo contrario con el preaviso de la cláusula 13.2.
Cómo queda registrada la aceptación. Al aceptar estos Términos desde el Portal de Socios, el sistema deja registrado de forma automática: el identificador del Socio, el identificador de la cuenta con la que ingresó, el momento de la aceptación y el número de versión aceptada. Ese registro se guarda por separado para cada versión: cuando se publica una versión nueva, el Portal vuelve a pedir la aceptación y la constancia de la anterior no se borra. La Empresa conserva el texto de cada versión publicada y se lo entrega al Socio cuando este lo pida (cláusula 17).
1.1.1. El Programa de Socios "Sky Partners" (en adelante, el "Programa") es operado por Gustavo Adolfo Sangrá, CUIT 20-34700220-9, con domicilio en Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina y correo electrónico de contacto feka@skyeleven.com.ar (en adelante, "la Empresa").
1.1.2. Situación societaria — declaración expresa. A la fecha de vigencia de esta versión, ELEVEN GROUP S.A.S. todavía no está inscripta. Hasta que esa inscripción se produzca, quien contrata con el Socio es una persona humana: Gustavo Adolfo Sangrá, DNI 34.700.220, CUIT 20-34700220-9, con domicilio en Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, que opera comercialmente bajo los nombres de fantasía "FEKA" y "Sky Eleven". El Socio declara conocer y aceptar esta circunstancia, que se rige además por la cláusula 15 (cesión de posición contractual).
1.1.3. El uso de las marcas "FEKA", "Sky Eleven", "Sky Partners" y de las demás marcas del ecosistema en este documento y en el Portal sirve para identificar productos y servicios. No implica que existan personas jurídicas distintas de las identificadas en 1.1.1 y 1.1.2.
A los fines de este documento:
1.2.1. "Socio": la persona humana o jurídica dada de alta en el Programa, cuya actividad consiste en presentar o recomendar las Marcas a terceros y que, por eso, puede percibir las Comisiones de la cláusula 5. Se lo llama indistintamente Socio, socio comercial o referidor.
1.2.2. "Marca" o "Producto": cada uno de los productos o servicios del ecosistema Sky Eleven habilitados en el Programa (FEKA, TrainHub, AGP, trader.ia, Autopubli, One Percent y Studio11), y los que se incorporen en el futuro.
1.2.3. "Cliente": la persona humana o jurídica que contrata alguna de las Marcas. En FEKA, el comercio gastronómico que se da de alta en la plataforma.
1.2.4. "Código" y "Enlace": el identificador alfanumérico único asignado al Socio y el enlace que lo contiene, con los que el sistema registra la Atribución.
1.2.5. "Atribución": el acto por el cual el sistema vincula de manera permanente a un Cliente con un Socio, respecto de una Marca determinada, conforme la cláusula 4.
1.2.6. "Portal": la aplicación web de gestión del Programa, disponible en mi.skyeleven.com.ar o en la dirección que la reemplace.
1.2.7. "Condiciones Particulares": los valores económicos aplicables al Socio, Marca por Marca. Constan en el Anexo I y en la ficha del Socio dentro del sistema de la Empresa. La Empresa se las informa por escrito al Socio y se las confirma cada vez que él lo pida.
1.2.8. "Devengo": el registro de una Comisión ya ganada por el Socio, aunque todavía no se haya liquidado ni pagado.
1.2.9. "Liquidación": el documento periódico que junta los Devengos del Socio, aplica los ajustes que correspondan y determina el importe neto a pagar.
1.3.1. Este documento regula, en forma exclusiva y completa, la relación entre la Empresa y el Socio comercial (quien presenta Clientes y percibe una comisión por eso).
1.3.2. No regula la relación con los socios partícipes del negocio ni con ningún socio societario, que se instrumenta por documento separado. La palabra "Socio" acá es puramente comercial y no da participación societaria alguna en la Empresa ni en ninguna de las Marcas (cláusula 2.3).
1.3.3. Tampoco regula la relación entre la Empresa y los Clientes, que se rige por los términos y condiciones propios de cada Marca.
1.3.4. Una sola comisión por el mismo Cliente. Algunas Marcas tienen, además, un sistema propio de referidos anterior a este Programa. Si un mismo Socio figurara en los dos circuitos, la Comisión por un mismo Cliente y una misma Marca se paga una sola vez, por el circuito que corresponda según dónde haya quedado registrada la Atribución. En ningún caso se paga dos veces lo mismo, ni se descuenta dos veces una reversión.
1.4.1. La aceptación se presta marcando el botón de aceptación en el Portal. Sin aceptación no hay acceso al Portal ni derecho a Comisión alguna.
1.4.2. La aceptación electrónica constituye firma electrónica en los términos de la Ley 25.506. El Socio reconoce la validez y la eficacia probatoria de las constancias registradas conforme la cláusula 17.
1.4.3. El Socio declara que contrata en el marco de una actividad económica propia y por cuenta propia, y no como consumidor o usuario final. En consecuencia, esta relación no es una relación de consumo.
1.4.4. Entrega del texto completo. La pantalla de aceptación del Portal muestra un resumen en lenguaje llano de cómo funciona el Programa. Ese resumen no reemplaza a este documento. La Empresa se obliga a entregar al Socio el texto íntegro, legible y descargable de la versión vigente antes de que la acepte, y a mantenerlo a su disposición durante toda la vigencia del vínculo y después de la baja. Si hubiera diferencia entre el resumen de la pantalla y este documento, prevalece este documento, salvo que el resumen sea más favorable al Socio.
Esta cláusula es determinante para las dos partes. El Socio declara haberla leído y haber comprendido su alcance.
2.1.1. El vínculo que crean estos Términos es exclusivamente comercial y autónomo. Entre la Empresa y el Socio no existe ni existirá relación laboral, de dependencia, de empleo, ni relación previsional alguna, ni respecto del Socio ni respecto de las personas que el Socio emplee o contrate para su actividad.
2.1.2. En particular, y a título enunciativo:
a) el Socio no tiene horario, jornada ni lugar de trabajo asignado, y organiza su actividad con total libertad de tiempo, modo y lugar;
b) el Socio no recibe órdenes ni directivas sobre cómo desarrollar su actividad. Los materiales que la Empresa pone a disposición son de uso opcional. Las reglas de la cláusula 9 y del Anexo II describen lo que está prohibido hacer —para proteger a los Clientes, a terceros y a las Marcas— y no indican cómo, cuándo ni dónde trabajar;
c) el Socio no tiene cupos, metas, objetivos mínimos ni obligación de resultado; puede no presentar ningún Cliente sin que eso genere consecuencia alguna;
d) el Socio no percibe remuneración, sueldo, adelanto, viático, comisión garantizada ni suma fija de ninguna naturaleza: percibe únicamente las Comisiones variables de la cláusula 5, y solo si se verifican las condiciones allí previstas;
e) el Socio asume por su cuenta y a su costo los gastos de su actividad (conectividad, teléfono, movilidad, publicidad propia, equipos, tributos y toda otra erogación);
f) el Socio no tiene exclusividad (cláusula 2.4) y puede desarrollar cualquier otra actividad, incluso simultánea y para terceros;
g) ante un incumplimiento, las únicas consecuencias previstas son contractuales: dejar de atribuirle Clientes nuevos, dar de baja el vínculo (cláusula 13) y, si el incumplimiento causó un daño, reclamarlo por la vía judicial que corresponda. La Empresa no aplica multas, descuentos disciplinarios ni sanciones económicas sobre las Comisiones ya devengadas, salvo las reversiones y compensaciones de la cláusula 7, que son ajustes de cálculo y no sanciones.
2.1.3. Si el Socio contrata personal o colaboradores para su actividad, será su empleador exclusivo y asumirá íntegramente su registración, remuneración, cargas sociales, seguros y toda obligación laboral y previsional, manteniendo indemne a la Empresa conforme la cláusula 14.4.
2.2.1. La actividad del Socio consiste en presentar, recomendar o difundir las Marcas y en facilitar que un interesado llegue por sí mismo al canal de alta. El Socio no concierta negocios en nombre de la Empresa, no toma pedidos, no negocia ni fija precios, condiciones, plazos ni bonificaciones, no cobra suma alguna de los Clientes y no tiene zona, ramo ni cartera de clientes asignada.
2.2.2. En consecuencia, las partes dejan constancia de que la relación no encuadra en el régimen del Estatuto del Viajante de Comercio (Ley 14.546) ni en ningún otro estatuto especial de intermediación con dependencia.
2.3.1. Estos Términos no constituyen contrato de sociedad, unión transitoria, agrupación de colaboración, negocio en participación, joint venture, franquicia, distribución, concesión ni contrato de agencia (arts. 1479 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación).
2.3.2. En cuanto a la exclusión del contrato de agencia: el Socio no asume obligación de promover estable y continuadamente los negocios de la Empresa, no tiene zona ni grupo de personas asignado, no tiene exclusividad, no representa a la Empresa y carece de toda facultad para obligarla. Por esa naturaleza autónoma, no exclusiva y sin obligación de promoción, las partes entienden que no corresponde compensación por clientela ni indemnización por la extinción del vínculo, más allá del preaviso de la cláusula 13.4.1 y del pago de las Comisiones conforme la cláusula 13.5, que se abonan íntegramente.
2.3.3. El Socio no adquiere participación, cuota, acción ni derecho económico alguno sobre la Empresa, sobre las Marcas, sobre su facturación global ni sobre su patrimonio. Su único derecho económico es el de percibir las Comisiones de la cláusula 5.
2.4.1. El Socio no está obligado a exclusividad: puede promover, representar, revender o trabajar para productos o servicios de terceros, incluso competidores de las Marcas, sin aviso ni autorización.
2.4.2. La Empresa tampoco asume exclusividad: puede incorporar cuantos socios quiera, comercializar por canales propios o de terceros, y contactar, captar y contratar directamente con cualquier Cliente o prospecto, incluidos los que el Socio hubiese contactado y no hubiesen quedado Atribuidos conforme la cláusula 4.
2.4.3. Que un prospecto haya sido contactado, visitado o trabajado por el Socio no genera derecho ni reserva de ninguna especie si no se verifica la Atribución de la cláusula 4.
2.5.1. Que este vínculo sea autónomo y no laboral es causa determinante del consentimiento de la Empresa y de las condiciones económicas pactadas. El Socio declara que las Comisiones se fijaron considerando que él asume por cuenta propia los costos, riesgos y tributos de su actividad.
3.1.1. El alta en el Programa es discrecional de la Empresa y se hace en forma manual. La Empresa no está obligada a incorporar a ninguna persona ni a fundar su decisión, sin que eso genere derecho a indemnización.
3.1.2. Para el alta, el Socio debe suministrar como mínimo: nombre y apellido o razón social, documento o CUIT/CUIL, correo electrónico, teléfono de contacto, condición tributaria y los datos de la cuenta bancaria o billetera de su titularidad donde recibirá los pagos (cláusula 6.6).
3.1.3. El Socio garantiza que esos datos son verdaderos, exactos y vigentes, y se obliga a mantenerlos actualizados. La Empresa no responde por pagos no acreditados, demorados o mal dirigidos por datos erróneos, desactualizados o incompletos suministrados por el Socio.
3.1.4. El Socio debe tener capacidad legal para contratar y ser mayor de edad.
3.1.5. El acceso del Socio al Portal se habilita a partir de la casilla de correo que él informó en el alta. Por seguridad, el sistema exige que esa casilla esté verificada antes de vincularla a su ficha.
3.2.1. La Empresa asigna al Socio un único Código, válido para la totalidad de las Marcas del ecosistema.
3.2.2. La habilitación es por Marca. Al alta, el sistema habilita las Marcas y genera un enlace propio para cada una. Cada Marca puede habilitarse o deshabilitarse individualmente en la ficha del Socio. Solo generan Comisión los Clientes correspondientes a Marcas habilitadas para ese Socio al momento de la Atribución: un registro hecho con el Código en una Marca deshabilitada no se atribuye y no genera Comisión.
3.2.3. Cada Marca tiene sus propias Condiciones Particulares, que pueden diferir entre sí. Nada de lo previsto para una Marca se extiende automáticamente a otra.
3.2.4. Deshabilitación de una Marca. La Empresa puede deshabilitar una Marca para un Socio hacia el futuro, con el preaviso de la cláusula 13.2. La deshabilitación no afecta las Atribuciones ya perfeccionadas ni los Devengos ya generados respecto de esa Marca: los Clientes ya Atribuidos siguen generando Comisión conforme sus condiciones congeladas (cláusula 4.4), y lo único que cesa es la posibilidad de Atribuir nuevos Clientes de esa Marca.
3.2.5. El Enlace del Socio no tiene fecha de vencimiento, sin perjuicio de la baja o suspensión del Socio y de lo previsto en 3.2.4.
3.2.6. El Código y el Enlace son personales e intransferibles. Está prohibido cederlos, venderlos, alquilarlos, compartirlos, subdividirlos entre terceros o comercializarlos bajo cualquier forma. Su incumplimiento habilita la baja con causa (cláusula 13.4.2).
3.3.1. El Socio accede al Portal con credenciales personales, cuya confidencialidad y custodia son de su exclusiva responsabilidad. Toda actividad registrada bajo sus credenciales se reputa realizada por él, salvo prueba en contrario.
3.3.2. El Socio debe informar de inmediato a la Empresa cualquier uso no autorizado o pérdida de control de sus credenciales.
3.3.3. El Portal es una herramienta de consulta y gestión. Su información tiene carácter informativo hasta la emisión de la Liquidación correspondiente. La Empresa puede modificar, actualizar, interrumpir temporalmente o reemplazar el Portal por razones técnicas, operativas o de seguridad, procurando minimizar la afectación al Socio. Una interrupción del Portal no suspende ni afecta el devengamiento ni el pago de las Comisiones.
Esta cláusula define de quién es cada Cliente. Es el corazón económico del Programa.
4.1.1. La Atribución nace únicamente cuando concurren, en forma conjunta, los siguientes hechos:
a) el Cliente se registra en la Marca utilizando el Enlace o ingresando el Código del Socio;
b) el Cliente acepta los términos y condiciones de esa Marca y completa su alta;
c) al momento del alta, el Código del Socio está activo y esa Marca está habilitada para él; y
d) el sistema registra efectivamente la vinculación en el momento del alta.
4.1.2. La Atribución se perfecciona en el momento del alta del Cliente y no antes. Ningún acto previo (contacto, demostración, visita, presupuesto, promesa verbal, listado de prospectos, carga en un CRM) genera Atribución ni derecho a Comisión.
4.2.1. La Atribución se registra una sola vez. Una vez perfeccionada, el sistema no la reescribe, no la reasigna ni la transfiere a otro Socio, ni siquiera con acuerdo de los socios involucrados.
4.2.2. En consecuencia, no se admiten reclamos de reasignación fundados en acuerdos privados entre socios, en la anterioridad del contacto comercial, ni en cualquier otra circunstancia externa al registro del sistema.
4.3.1. Ante conflicto entre dos o más Socios respecto de un mismo Cliente y una misma Marca, la Atribución corresponde al Socio cuyo Código fue efectivamente utilizado al registrarse el Cliente, sin excepción y con independencia de quién lo hubiera contactado primero.
4.3.2. Si un Cliente ya Atribuido intenta registrarse de nuevo con otro Código, el sistema conserva la Atribución original y no genera Comisión alguna a favor del segundo Socio.
4.4.1. Al perfeccionarse la Atribución, el sistema congela en el registro del Cliente las Condiciones Particulares vigentes para ese Socio y esa Marca en ese preciso momento: porcentaje de comisión recurrente, cantidad de meses, pago único, bono por volumen (CPA), facturación mínima y ventana aplicable.
4.4.2. Esas condiciones congeladas rigen durante toda la vida de ese Cliente, aunque después cambien las condiciones generales del Programa o las condiciones particulares del Socio, y aunque el Socio sea dado de baja del Programa (cláusula 13.5.2). Todo cambio posterior rige solo para los Clientes Atribuidos con posterioridad (cláusula 13.2).
4.4.3. Correlativamente, el Socio no puede invocar una mejora posterior de las condiciones generales para reclamar el recálculo de Clientes ya Atribuidos.
4.4.4. La Empresa informa al Socio, a su pedido, las condiciones congeladas de cualquiera de sus Clientes Atribuidos.
4.5.1. La Atribución se determina por Marca y no por persona. Un mismo Cliente puede estar Atribuido a un Socio respecto de una Marca y a otro Socio distinto respecto de otra Marca, y cada uno percibirá lo suyo sin interferencia.
4.6.1. Está prohibido el autorreferido. El Socio no puede usar su propio Código para dar de alta un Cliente del que sea titular, socio, administrador, apoderado o beneficiario final, ni valerse de terceros interpuestos para lograr ese resultado.
4.6.2. El sistema bloquea automáticamente la Atribución cuando detecta que el correo electrónico del Cliente y el del Socio son el mismo, comparándolos de forma normalizada (por ejemplo, ignorando puntos y sufijos con "+" en casillas de Gmail). Ese bloqueo es una medida técnica de detección y no agota la prohibición: la Empresa puede desconocer la Atribución y cancelar las Comisiones cuando acredite, por cualquier medio, la existencia de autorreferido o de interposición de persona.
4.6.3. Las altas de personas vinculadas al Socio por parentesco o por participación societaria deben informarse previamente y requieren autorización escrita de la Empresa para generar Comisión.
4.7.1. El Socio reconoce que el registro de la Atribución depende de factores ajenos al control de la Empresa, entre ellos: que el Cliente efectivamente use el Enlace, que no borre los datos de su navegador, que no cambie de dispositivo entre el clic y el alta, que no navegue en modo privado, y que no haya fallas de conectividad o de servicios de terceros al momento del alta.
4.7.2. Si la Atribución no queda registrada, no hay Comisión automática.
4.7.3. El Socio puede consultar sus Clientes Atribuidos en el Portal y debe informar cualquier discrepancia dentro de los 30 días corridos del alta. La Empresa analizará el planteo de buena fe y, si cuenta con evidencia técnica suficiente y la Atribución no hubiese sido ya asignada a otro Socio, registrará la Comisión en forma manual. La Empresa se obliga a responder por escrito todo planteo de este tipo dentro de los 15 días hábiles, con el fundamento de su decisión.
4.7.4. Si la falta de registro se debió a una falla comprobada del sistema de la Empresa o de la Marca, la Empresa registrará la Atribución con la fecha en que debió producirse.
4.8.1. La Atribución no obliga a la Empresa a mantener, renovar ni continuar la relación con el Cliente, ni limita su facultad de fijar precios, modificar condiciones, suspender o dar de baja a cualquier Cliente conforme los términos que la vinculan con él.
5.1.1. Las Comisiones se generan exclusivamente sobre importes efectivamente cobrados y percibidos por la Empresa. Ninguna facturación emitida, pendiente, en mora, reclamada judicialmente, incobrable o cancelada genera Comisión.
5.1.2. La Empresa no garantiza volumen, cantidad de Clientes, continuidad ni monto alguno de Comisiones. Las proyecciones, ejemplos, simuladores o estimaciones que puedan figurar en el Portal o en materiales de difusión son ilustrativos y no constituyen promesa de resultado.
Las Condiciones Particulares de cada Marca pueden habilitar, en forma independiente, hasta tres palancas:
5.2.1. Comisión recurrente. Un porcentaje sobre el importe neto efectivamente percibido por la Empresa de ese Cliente, durante una cantidad determinada de meses contados desde el alta del Cliente.
a) La base de cálculo es lo que percibe la Empresa, no la facturación del Cliente ni el volumen de operaciones que el Cliente procese.
b) Cómo funciona esto en FEKA. Cuando un comensal paga un pedido por medios electrónicos, el pago se divide automáticamente en el mismo momento: el precio del pedido va a la cuenta del comercio y la comisión de FEKA va directamente a la cuenta de FEKA. Esa comisión de plataforma —lo que efectivamente entra a la Empresa— es la base sobre la que se calcula la comisión recurrente del Socio.
c) Si la cantidad de meses configurada es cero, la comisión recurrente no tiene límite temporal.
d) Valores aplicables: Anexo I.
5.2.2. Pago único. Un monto fijo que se devenga por única vez, al verificarse el primer cobro real de ese Cliente. No se devenga más de una vez por Cliente y Marca.
5.2.3. Bono por volumen (CPA). Un monto fijo que se devenga si el Cliente alcanza una facturación bruta mínima dentro de una ventana de días contada desde su alta. Puede estar sujeto a la reversión de la cláusula 7.2.
5.3.1. Salvo pacto expreso en contrario en el Anexo I, no integran la base de cálculo de la comisión recurrente:
a) los importes que la Empresa cobre y deba restituir, reintegrar o transferir a terceros;
b) los tributos, tasas y contribuciones de cualquier jurisdicción incluidos en el precio;
c) las comisiones, aranceles, cargos y retenciones de procesadores de pago, bancos o billeteras;
d) los importes correspondientes a operaciones anuladas, reembolsadas o desconocidas;
e) las propinas, señas restituidas y todo importe que la Empresa perciba por cuenta y orden de un tercero;
f) los importes que el Cliente cobre directamente y que no ingresen a la Empresa.
5.4.1. Todas las Comisiones se calculan, devengan y pagan en pesos argentinos (ARS), salvo pacto expreso distinto en el Anexo I.
5.4.2. El cálculo de cada Comisión se redondea al peso más próximo. Las diferencias por redondeo no generan derecho a reclamo.
5.5.1. La Empresa aplica controles automáticos sobre los importes que informa cada Marca: un tope por operación y un tope acumulado por Cliente y por mes. Cuando un importe supera esos topes, el sistema genera un aviso interno y la Comisión queda marcada para revisión antes de liquidarse.
5.5.2. Estos controles existen para detectar errores de carga o datos anómalos. No son un motivo para no pagar una Comisión legítima. Si la revisión de un caso demora más de una Liquidación, la Empresa informará al Socio el motivo y el plazo estimado, y la Comisión se incorporará a la Liquidación siguiente a su resolución.
6.1.1. La Comisión se devenga en el momento en que la Empresa percibe efectivamente el importe que le da origen, y queda visible para el Socio en el Portal a partir de ese momento, aunque todavía no sea exigible ni liquidable.
6.1.2. Ver un Devengo en el Portal no significa que ese importe ya sea líquido y exigible: para eso debe integrar una Liquidación conforme la cláusula 6.3 y, en su caso, superar la retención de la cláusula 6.2.
6.2.1. En las Marcas que tengan configurada una ventana de reversión, los bonos por volumen (CPA) y los pagos únicos quedan retenidos hasta que esa ventana venza, y no se incorporan a ninguna Liquidación mientras la retención esté vigente.
6.2.2. Vencida la ventana sin que se haya producido la causal de reversión, el importe se libera y se incorpora a la Liquidación siguiente. Esta regla se aplica aunque el Socio haya sido dado de baja del Programa (cláusula 13.5.4).
6.2.3. En las Marcas cuyo sistema propio no aplique retención, el bono se acredita al verificarse la condición y, si después ocurre la causal de reversión, se aplica la cláusula 7.
6.3.1. Las Liquidaciones son mensuales y consolidan los Devengos liberados hasta el cierre del mes calendario anterior.
6.3.2. El pago se efectúa entre los días 5 y 10 de cada mes, respecto de la Liquidación del mes anterior. Si el día de pago fuera inhábil, el pago se realiza el día hábil siguiente.
6.3.3. El Socio recibe una única Liquidación por período, con desglose por Marca, detalle de Devengos, ajustes aplicados y determinación del neto.
6.4.1. Si el neto de una Liquidación resulta inferior a diez mil ($10.000) pesos, el importe no se paga en ese período y se acumula automáticamente para el período siguiente, sin quita, sin penalidad y sin plazo de caducidad.
6.4.2. El mínimo no se aplica a la liquidación final por baja del Socio (cláusula 13.5), que se abona cualquiera sea su monto siempre que resulte un neto positivo.
6.4.3. El monto mínimo puede modificarse hacia el futuro conforme la cláusula 13.2.
6.5.1. El pago de una Liquidación está sujeto al cumplimiento previo de: (i) la presentación del comprobante fiscal cuando corresponda (cláusula 8); y (ii) que el Socio tenga informados datos de pago válidos y de su titularidad.
6.5.2. El pago de Comisiones ya devengadas no puede condicionarse a que el Socio acepte una versión nueva de estos Términos. La falta de aceptación de una versión nueva produce únicamente los efectos de la cláusula 13.2.3.
6.5.3. Mientras alguna de las condiciones de 6.5.1 no se cumpla, el importe no se pierde: queda pendiente y se abona en la Liquidación siguiente a su regularización.
6.6.1. Los pagos se efectúan por transferencia bancaria o a billetera electrónica, exclusivamente a una cuenta de titularidad del Socio. La Empresa no efectúa pagos a terceros, ni fracciona pagos entre varias cuentas, ni compensa contra deudas de terceros.
6.6.2. Acreditado el importe en la cuenta informada por el Socio, la obligación de pago se tiene por cumplida.
6.7.1. El Socio puede observar una Liquidación dentro de los 30 días corridos de su puesta a disposición en el Portal, escribiendo a feka@skyeleven.com.ar e indicando los conceptos observados y su fundamento.
6.7.2. Pasado ese plazo sin observaciones, la Liquidación se presume conforme. Esa presunción no importa renuncia del Socio a los derechos que puedan corresponderle ni afecta los plazos legales de prescripción.
6.7.3. La Empresa se obliga a responder toda observación dentro de los 15 días hábiles de recibida, con el detalle del cálculo aplicado.
6.7.4. Detectado un error material en una Liquidación, cualquiera de las partes puede pedir su corrección, que se practicará en la Liquidación siguiente sin intereses ni penalidades, siempre que el planteo se formule dentro de los ciento ochenta (180) días corridos del período liquidado.
7.1.1. Si un importe que generó Comisión es después reembolsado, anulado, desconocido, objeto de contracargo o restituido por cualquier causa, la Comisión correspondiente se revierte en forma proporcional.
7.1.2. La reversión se aplica primero sobre Devengos pendientes de pago y, si no alcanzaran, se registra como saldo a compensar conforme la cláusula 7.3.
7.1.3. La reversión nunca puede superar el importe de la Comisión originalmente devengada por esa misma operación.
7.2.1. En las Marcas que tengan configurada esta ventana de reversión de bono (según su Anexo I; su valor por defecto, cuando se activa el bono, es de 90 días), si el Cliente se da de baja definitiva antes de que venza la ventana contada desde su alta y ya se hubiera reconocido el bono por volumen, dicho bono se revierte íntegramente.
7.2.2. La suspensión temporaria del Cliente (por vacaciones, temporada baja o motivos operativos) no es baja y no dispara la reversión.
7.2.3. Las demás Marcas no aplican reversión de bonos, salvo que su Anexo I lo prevea expresamente.
7.3.1. Los importes revertidos que no puedan descontarse de Devengos pendientes quedan registrados como saldo deudor del Socio y se compensan automáticamente contra las Comisiones que el Socio genere en el futuro, hasta su extinción.
7.3.2. Límite expreso. Si el Socio no vuelve a generar Comisiones, el saldo deudor no se persigue ni se reclama: transcurridos 6 meses desde su registración sin compensación, se cancela y se da de baja del registro, sin que el Socio deba suma alguna. Lo mismo ocurre si el Socio se da de baja del Programa: el saldo deudor que quede después de la liquidación final se cancela. Esta cancelación no se aplica a los importes originados en las conductas de la cláusula 7.4.
7.3.3. La compensación nunca puede arrojar una Liquidación de importe negativo ni generar obligación de pago a cargo del Socio.
7.4.1. Las Comisiones originadas total o parcialmente en altas falsas o simuladas, autorreferido, interposición de personas, manipulación del sistema de atribución, información falsa suministrada al Cliente o a la Empresa, o cualquier otra maniobra fraudulenta, no se devengan; y si se hubieran devengado o pagado, quedan sin efecto y son repetibles.
7.4.2. En esos casos, la Empresa puede: (i) retener el pago de la Liquidación en curso mientras dure la investigación, informando al Socio el motivo y el plazo estimado; (ii) cancelar las Comisiones involucradas; (iii) disponer la baja con causa (cláusula 13.4.2); y (iv) reclamar la restitución de lo pagado y los daños causados, sin que resulte aplicable el límite de la cláusula 7.3.2.
7.4.3. La retención del inciso (i) no puede extenderse más de 60 días corridos. Vencido ese plazo sin que la Empresa haya comunicado por escrito el resultado de la investigación, los importes retenidos se liberan y se incorporan a la Liquidación siguiente.
8.1. El Socio es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social derivadas de las Comisiones que perciba, en el orden nacional, provincial y municipal, incluyendo su inscripción y categorización ante ARCA (ex AFIP) y ante los fiscos provinciales que correspondan.
8.2. Comprobante fiscal. Salvo que la ficha del Socio indique lo contrario, el Socio debe emitir y remitir a la Empresa el comprobante fiscal correspondiente por el importe neto de la Liquidación, con carácter previo al pago. El comprobante se sube al Portal en formato digital.
8.3. Excepción transitoria. La Empresa puede, a su criterio y en forma revocable, habilitar el pago sin comprobante fiscal a determinados Socios. Esa habilitación: (i) es individual y transitoria; (ii) queda registrada en el sistema; (iii) no genera derecho adquirido; y (iv) puede revocarse hacia el futuro con el preaviso de la cláusula 13.2. La habilitación no exime al Socio de sus obligaciones tributarias propias.
8.4. Retenciones. Si por la normativa vigente la Empresa resultara designada agente de retención o percepción de algún tributo respecto de los pagos al Socio, practicará las retenciones que correspondan y entregará los certificados pertinentes. Los importes retenidos se consideran pagados al Socio a todo efecto.
8.5. El monto de la Comisión pactada se entiende impuestos incluidos: la Empresa no adicionará suma alguna en concepto de IVA, Ingresos Brutos ni ningún otro tributo que grave la actividad del Socio, salvo pacto expreso en el Anexo I.
8.6. El Socio se obliga a informar de inmediato todo cambio en su condición tributaria, en su CUIT o en sus datos de facturación.
8.7. Si el comprobante presentado fuera rechazado por errores formales, importe incorrecto o falta de validez fiscal, el pago queda suspendido hasta su regularización, conforme la cláusula 6.5.3. La Empresa informará al Socio el motivo del rechazo dentro de los 5 días hábiles.
Las prohibiciones de esta cláusula protegen a los Clientes, a las Marcas y al propio Socio. Su incumplimiento habilita la baja con causa.
9.1.1. El Socio no puede presentarse como empleado, representante, apoderado, agente, sucursal, distribuidor oficial ni vocero de la Empresa ni de ninguna de las Marcas. Solo puede identificarse como "Socio" o "Socio comercial" del Programa.
9.1.2. El Socio carece de toda facultad para obligar a la Empresa, celebrar contratos en su nombre, recibir notificaciones por ella, otorgar quitas, esperas o bonificaciones, ni asumir compromisos de ninguna especie.
9.1.3. El Socio no puede usar direcciones de correo, dominios, perfiles de redes sociales, papelería, firmas ni identificaciones que puedan hacer creer razonablemente que integra la estructura de la Empresa.
9.2.1. El Socio no puede prometer, garantizar ni informar como vigentes: precios, porcentajes de comisión, bonificaciones, períodos de prueba, plazos de implementación, funcionalidades existentes o futuras, niveles de servicio, resultados económicos, ni ninguna condición que no surja de la documentación oficial vigente de la Marca.
9.2.2. Toda condición comercial debe surgir de los materiales oficiales o ser confirmada por la Empresa. La Empresa no queda obligada por promesas, declaraciones o compromisos que el Socio asuma en exceso de estos Términos, y el Socio responderá por los daños que eso ocasione conforme la cláusula 14.4.
9.3.1. El Socio no puede percibir, requerir ni aceptar sumas de dinero de los Clientes o prospectos por ningún concepto vinculado a las Marcas: ni pagos, ni señas, ni aranceles de alta, ni "gastos de gestión", ni depósitos en garantía, ni ninguna otra forma de cobro directo o indirecto.
9.3.2. Toda contraprestación de un Cliente se abona exclusivamente por los canales oficiales de la Marca.
9.4.1. El Socio no puede enviar comunicaciones publicitarias masivas o no solicitadas por correo electrónico, mensajería instantánea, SMS, llamadas automatizadas o cualquier otro medio, a destinatarios que no hayan prestado consentimiento o con quienes no tenga un contacto comercial previo y legítimo.
9.4.2. Está prohibido: adquirir, alquilar o utilizar bases de datos de contactos de origen ilegítimo o sin consentimiento; utilizar remitentes, asuntos o encabezados engañosos; omitir la identificación del remitente; y omitir un mecanismo simple y gratuito de baja en cada comunicación.
9.4.3. El Socio debe respetar el Registro Nacional "No Llame" (Ley 26.951) y toda otra restricción legal o convencional aplicable a las comunicaciones publicitarias.
9.4.4. Las comunicaciones del Socio son de su exclusiva autoría y responsabilidad, aun cuando usen materiales provistos por la Empresa.
9.5.1. Está prohibida toda práctica de captación engañosa, y en particular:
a) la publicidad falsa, exagerada o que induzca a error sobre las características, precio, alcance o resultados de las Marcas, conforme el régimen de lealtad comercial vigente (Decreto 274/2019);
b) la simulación de urgencia, escasez, promociones inexistentes o vencimientos falsos;
c) el uso de testimonios, cifras, casos de éxito o logos de terceros sin respaldo real y sin autorización;
d) el ofrecimiento de dinero, reintegros, premios u otros incentivos al Cliente para inducir el alta, sin autorización escrita previa de la Empresa;
e) el registro de altas por cuenta del Cliente, la carga de datos de terceros sin su conocimiento, o la creación de cuentas ficticias;
f) el uso de sistemas automatizados, bots, granjas de clics o cualquier mecanismo de generación artificial de altas o de tráfico;
g) prometer o insinuar la existencia de una relación laboral, societaria o de inversión con la Empresa;
h) toda práctica que pueda encuadrar como venta atada, presión indebida o abuso de la buena fe del Cliente.
9.5.2. El Socio debe informar con claridad al prospecto que su vínculo con la Empresa es el de socio comercial y que percibe una comisión, siempre que eso pueda razonablemente influir en la decisión del prospecto.
9.6.1. El Socio se obliga a desarrollar su actividad conforme la normativa vigente, en particular la de defensa del consumidor, lealtad comercial, protección de datos personales y publicidad, y a obtener por su cuenta toda habilitación que su actividad requiera.
9.7.1. El incumplimiento de esta cláusula habilita a la Empresa, según su gravedad: a requerir el cese de la conducta; a suspender la Atribución de nuevos Clientes conforme la cláusula 13.4.3; a disponer la baja con causa (cláusula 13.4.2); a cancelar las Comisiones directamente originadas en la conducta reprochada; y a reclamar los daños conforme la cláusula 14.4.
9.7.2. Estas consecuencias no alcanzan a las Comisiones ya devengadas por Clientes ajenos a la conducta reprochada, que se pagan íntegramente.
10.1. La Empresa otorga al Socio una licencia no exclusiva, intransferible, gratuita, limitada y revocable para utilizar los signos distintivos, logotipos y materiales promocionales oficiales de las Marcas habilitadas, con el único fin de promocionarlas en el marco del Programa y durante su vigencia.
10.2. Esa licencia no transfiere ni cede derecho alguno sobre las marcas, el software, las bases de datos, los textos, los diseños ni ningún otro contenido, cuya titularidad conserva la Empresa o sus licenciantes conforme las Leyes 22.362 y 11.723.
10.3. El Socio no puede:
a) modificar, deformar, recortar, recolorear o combinar los signos distintivos con otros, ni usarlos de manera que altere su presentación oficial;
b) registrar o solicitar el registro, en el país o en el exterior, de marcas, nombres comerciales, nombres de dominio, cuentas de usuario o perfiles idénticos o confundibles con los de las Marcas;
c) usar las Marcas o variantes confundibles como palabra clave en plataformas de publicidad en buscadores, ni pujar por ellas, salvo autorización escrita previa;
d) crear sitios web, aplicaciones, perfiles o canales que puedan aparentar ser oficiales;
e) emitir comunicados de prensa, declaraciones públicas o publicidad institucional en nombre de las Marcas;
f) usar las Marcas después de la baja del Programa.
10.4. Producida la baja, la licencia de 10.1 se extingue. El Socio debe dejar de usar los signos distintivos y los materiales, y eliminarlos de sus sitios, perfiles y comunicaciones dentro de los 10 días corridos.
10.5. Revocación parcial de la licencia. Si una comunicación del Socio usa los signos distintivos o los materiales de una manera que la Empresa considere lesiva para las Marcas, la Empresa puede revocar la licencia respecto de esa pieza en particular, comunicándolo por escrito y explicando el motivo. Desde esa comunicación, el Socio deja de tener autorización para usar los signos distintivos en esa pieza y debe retirarla o modificarla dentro de un plazo razonable, que no será inferior a 5 días hábiles salvo que la comunicación exponga a la Empresa a un daño inminente. Esta facultad es un derecho del titular de la marca sobre su propia marca, y no importa dirección ni control sobre la actividad del Socio (cláusula 2.1.2).
10.6. Toda mejora, sugerencia o material que el Socio comparta voluntariamente con la Empresa respecto de las Marcas podrá ser utilizado por esta sin obligación de contraprestación, salvo pacto escrito distinto.
11.1. El Socio se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información no pública a la que acceda con motivo del Programa, incluyendo: datos de Clientes y prospectos, listados, condiciones comerciales de terceros, precios no publicados, métricas, funcionalidades no lanzadas, información técnica y toda otra información que por su naturaleza deba reputarse reservada (Ley 24.766).
11.2. Las condiciones económicas particulares del Socio son confidenciales y no pueden divulgarse a otros socios, a Clientes ni a terceros.
11.3. La obligación de confidencialidad subsiste por 3 años desde la baja del Socio, y sin límite temporal respecto de datos personales de terceros y secretos industriales o comerciales.
11.4. El Socio no puede usar la información de Clientes o prospectos obtenida con motivo del Programa para fines ajenos a este, y en particular no puede usarla para promocionar productos o servicios de terceros, ni cederla, ni comercializarla.
11.5. Quedan excluidas de esta obligación: la información que sea o devenga pública sin culpa del Socio, la que el Socio ya poseía legítimamente, y la que deba revelarse por requerimiento de autoridad competente, en cuyo caso el Socio deberá notificarlo previamente a la Empresa cuando eso sea legalmente posible.
12.1.1. Responsable. Gustavo Adolfo Sangrá, CUIT 20-34700220-9, domicilio Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, correo feka@skyeleven.com.ar.
12.1.2. Datos tratados. Nombre y apellido o razón social, documento o CUIT/CUIL, correo electrónico, teléfono, condición tributaria, datos bancarios o de billetera, comprobantes fiscales que el Socio suba al Portal, condiciones económicas pactadas, historial de Clientes Atribuidos, Devengos, Liquidaciones y pagos, registros de ingreso al Portal (día y hora del ingreso e identificador de la cuenta) y constancias de aceptación de estos Términos.
12.1.3. Finalidad. Administrar el alta y la operación del Programa, calcular y pagar las Comisiones, cumplir obligaciones tributarias y contables, prevenir fraudes y comunicar novedades del Programa.
12.1.4. Conservación. El régimen aplicable es el único de la cláusula 15 de la Política de Privacidad de FEKA (https://feka.click/privacy), que rige para todos los documentos legales de FEKA. Estos Términos no fijan plazos propios distintos.
Aplicado al Socio, ese régimen significa:
a) los datos se conservan mientras dure el vínculo y, después de la baja, por el plazo que exijan las obligaciones fiscales, contables y de defensa de derechos. Los Devengos, las Liquidaciones y los pagos se conservan 10 años desde la última liquidación, por su carácter de respaldo contable e impositivo;
b) los registros de auditoría y las constancias de aceptación son inmutables por diseño y no se borran automáticamente, por su naturaleza probatoria;
c) el sistema no ejecuta ninguna depuración automática de datos personales. La supresión es manual y se ejecuta a pedido, en el plazo del punto 12.1.7. Que sea manual no altera el plazo.
12.1.5. Herramientas de terceros en el Portal. El Portal de Socios no incorpora herramientas de analítica ni de publicidad de terceros. Solo usa el almacenamiento técnico necesario para mantener la sesión iniciada y para que el sistema de autenticación funcione.
12.1.6. Transferencia internacional. El Socio presta consentimiento expreso e informado para que sus datos sean alojados y procesados por proveedores de infraestructura tecnológica situados fuera de la República Argentina (entre otros, Google/Firebase, Vercel y el proveedor de envío de correos), en países que pueden no haber sido declarados de protección adecuada por la autoridad de control. La Empresa se obliga a instrumentar con dichos proveedores las cláusulas o adendas de tratamiento de datos que resulten exigibles, y a informar al Socio, a su pedido, el estado de esa instrumentación.
12.1.7. Derechos del titular. El Socio puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión escribiendo a feka@skyeleven.com.ar. La Empresa responderá los pedidos de acceso dentro de los diez (10) días corridos y los de rectificación, actualización o supresión dentro de los cinco (5) días hábiles, conforme la Ley 25.326. La supresión no alcanza a los datos que la Empresa deba conservar por imperativo legal, fiscal o probatorio.
12.1.8. La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan por incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
12.2.1. Cuando el Socio suministre a la Empresa datos personales de prospectos o terceros (nombre, teléfono, correo, datos del comercio), el Socio garantiza que los obtuvo lícitamente, que informó al titular la finalidad y el destinatario, y que cuenta con su consentimiento cuando la ley lo exige.
12.2.2. El Socio mantiene indemne a la Empresa frente a todo reclamo, sanción o costo derivado del incumplimiento de esta garantía, con el alcance y los límites de la cláusula 14.4.
12.3.1. Alcance exacto. De cada Cliente que él trajo, el Socio ve en el Portal únicamente: el nombre visible o comercial, la Marca de que se trata, la fecha de alta, el estado (activo o dado de baja) y los importes de sus propias Comisiones.
12.3.2. Lo que el Socio NO ve. El Socio no accede al correo electrónico, teléfono, domicilio, datos fiscales ni datos de cobro del Cliente; no accede a la facturación del Cliente ni a la base de cálculo de los cobros; y no accede a ningún dato de los clientes, comensales o usuarios finales de los Clientes. En FEKA, el Socio no ve ni puede ver datos de los comensales del comercio.
Aclaración sobre la facturación del Cliente. Para poder liquidar el bono por volumen, la Marca informa a la Empresa la facturación bruta del Cliente. Ese dato queda en el sistema de administración de la Empresa: el Portal no se lo muestra al Socio, y las reglas de autorización del servidor le impiden consultarlo por otra vía. Lo único que el Socio conoce sobre el volumen del Cliente es que superó la facturación mínima del Anexo I, y lo conoce recién cuando se le devenga el bono. Esa información está alcanzada por la confidencialidad de la cláusula 11 y por la prohibición del punto 8 del Anexo II.
12.3.3. Rol del Socio. Respecto de los datos del punto 12.3.1, el Socio trata esa información por cuenta y orden de la Empresa, que es la responsable. El Socio no puede aplicarlos a ninguna finalidad distinta de la ejecución de estos Términos, ni cederlos, ni comunicarlos a terceros, ni conservarlos fuera del Portal más allá de lo necesario.
12.3.4. Pedidos de titulares. Si el Socio recibe un pedido de acceso, rectificación, actualización o supresión de un Cliente o de un tercero, no lo responde por sí: lo deriva a la Empresa, a feka@skyeleven.com.ar, dentro de los 2 días hábiles. La Empresa es quien atiende y responde esos pedidos en todo lo que se refiere a los datos que ella trata como responsable. Los pedidos que se refieran a datos de los comensales o clientes finales de un Cliente corresponden a ese Cliente, que es su responsable, y se le derivan a él.
12.3.5. Baja. Producida la baja, el Socio debe destruir o devolver toda copia de datos personales de Clientes o prospectos que conserve fuera del Portal, salvo obligación legal de conservación.
12.3.6. Ampliación futura del acceso. Si en el futuro el Portal diera al Socio acceso a datos de los clientes, comensales o usuarios finales de los Clientes, la Empresa se obliga, antes de habilitar ese acceso, a: (i) suscribir con el Socio el compromiso de tratamiento que corresponda; y (ii) declararlo como subencargado en la nómina del anexo de tratamiento de datos que la Empresa tiene firmado con los Clientes, con el preaviso allí previsto. Mientras eso no ocurra, rige el alcance del punto 12.3.1.
13.1.1. El vínculo se pacta por tiempo indeterminado y comienza con la aceptación de estos Términos y el alta del Socio en el Portal.
13.2.1. La Empresa puede modificar estos Términos, las Condiciones Particulares, el monto mínimo de liquidación, el calendario de pago y las Marcas habilitadas, exclusivamente hacia el futuro y con las siguientes garantías, que son esenciales:
a) Preaviso de 30 días corridos, notificado al correo electrónico registrado del Socio y mediante aviso en el Portal, con indicación concreta de qué cambia;
b) irretroactividad: los cambios no afectan Devengos ya generados, Liquidaciones ya emitidas ni las condiciones congeladas de Clientes ya Atribuidos (cláusula 4.4);
c) derecho de salida: si el cambio afecta de manera sustancial las condiciones económicas del Socio, este puede darse de baja sin penalidad dentro de los 30 días corridos de la notificación, conservando íntegro su derecho a percibir todo lo devengado y lo que sigan generando sus Clientes ya Atribuidos conforme la cláusula 13.5.2;
d) conservación de versiones: las versiones anteriores quedan archivadas y a disposición del Socio.
13.2.2. Los cambios que resulten más favorables al Socio, así como las adecuaciones exigidas por normas imperativas, pueden aplicarse sin preaviso.
13.2.3. El Portal pedirá la aceptación de la versión nueva. Mientras el Socio no la acepte, el Portal le bloquea el acceso a las pantallas de gestión. Esa falta de aceptación no le hace perder ninguna Comisión: ni las ya devengadas, ni las que sigan generando sus Clientes ya Atribuidos, que se liquidan y pagan igual conforme la cláusula 6. Si el Socio no quiere aceptar la versión nueva, puede darse de baja sin penalidad y rige la cláusula 13.5.2.
13.3.1. El Socio puede darse de baja en cualquier momento, sin causa, sin penalidad y sin preaviso, comunicándolo por escrito a feka@skyeleven.com.ar. La Empresa confirmará la recepción y hará efectiva la baja dentro de los 5 días hábiles.
13.4.1. Baja sin causa. La Empresa puede dar de baja al Socio sin invocar causa, con preaviso de 30 días corridos. Si el vínculo hubiera superado los doce meses, el preaviso se incrementa en un mes por cada año de vigencia, con un tope de 3 meses. Durante el preaviso el Socio conserva su Código activo y todos sus derechos.
13.4.2. Baja con causa, sin preaviso. La Empresa puede disponer la baja inmediata, sin preaviso, ante:
a) fraude, simulación de altas o manipulación del sistema de atribución (cláusula 7.4);
b) autorreferido no autorizado (cláusula 4.6);
c) cesión, venta o uso compartido del Código (cláusula 3.2.6);
d) violación de las prohibiciones de conducta comercial (cláusula 9);
e) uso indebido de las Marcas (cláusula 10);
f) violación de la confidencialidad (cláusula 11) o de las obligaciones sobre datos personales (cláusula 12);
g) suministro de información falsa en el alta;
h) conductas que dañen gravemente la reputación de las Marcas o de la Empresa.
La baja con causa debe comunicarse por escrito, con indicación del hecho concreto que la motiva.
13.4.3. Suspensión de nuevas Atribuciones. Ante indicios serios de alguna de las causales anteriores, la Empresa puede suspender la incorporación de nuevos Clientes al Código del Socio por hasta 30 días corridos, informándole el motivo por escrito. Durante esa suspensión:
a) los Clientes ya Atribuidos siguen generando Comisión con normalidad;
b) el Socio conserva el acceso a su información en el Portal;
c) los pagos solo pueden retenerse en el supuesto de la cláusula 7.4.2 (i) y con el límite temporal de 7.4.3.
Si la investigación no confirma la causal, la suspensión se levanta, se reactiva el Código y se abonan los Devengos retenidos en la Liquidación siguiente.
13.4.4. Inactividad. La falta de Atribuciones y de Devengos durante 24 meses consecutivos habilita a la Empresa a dar de baja al Socio con el preaviso de 13.4.1. Esta baja se rige, en cuanto a sus efectos económicos, por la cláusula 13.5.2.
Esta cláusula distingue según por qué se produjo la baja. La distinción es esencial y fue tenida en cuenta al fijar las Comisiones.
13.5.1. Se paga todo lo devengado. Producida la baja por cualquier causa, la Empresa abona íntegramente todos los Devengos generados hasta la fecha de baja, previa compensación del saldo deudor si lo hubiera, y sin aplicar el mínimo de la cláusula 6.4. El único supuesto excluido es el de las Comisiones originadas en las conductas de la cláusula 7.4.
13.5.2. Baja voluntaria del Socio, baja sin causa dispuesta por la Empresa, baja por inactividad y deshabilitación de una Marca: los Clientes ya traídos se siguen cobrando. En estos supuestos, los Clientes ya Atribuidos al Socio siguen generando Comisión recurrente hasta agotar el plazo congelado al momento de su alta (cláusula 4.4), y esas Comisiones se liquidan y pagan conforme la cláusula 6, con la misma periodicidad y las mismas condiciones que antes de la baja. Lo único que cesa con la baja es la posibilidad de Atribuir Clientes nuevos: el Código se desactiva hacia el futuro.
13.5.3. Baja con causa y fraude: cesa el devengo hacia adelante. En los supuestos de la cláusula 13.4.2, el Socio no genera nuevas Comisiones desde la fecha de la baja, incluso respecto de Clientes ya Atribuidos que continúen activos, y la comisión recurrente pendiente de plazo cesa. Se le pagan igualmente los Devengos legítimos generados hasta esa fecha, salvo los originados en la conducta reprochada (cláusula 7.4), que no se abonan y, si ya se pagaron, son repetibles. El Socio declara conocer y aceptar expresamente esta consecuencia.
13.5.4. Bonos retenidos. Los bonos sujetos a ventana de reversión que a la fecha de baja permanezcan retenidos se abonan, si corresponde, al vencer dicha ventana, mediante una liquidación final diferida. Esto se aplica cualquiera sea la causa de la baja, salvo el supuesto de fraude.
13.5.5. Información posterior a la baja. La Empresa mantiene a disposición del Socio, por el Portal o por correo electrónico, el detalle de los Devengos y Liquidaciones posteriores a la baja que le correspondan conforme 13.5.2 y 13.5.4, mientras existan importes por liquidar.
13.5.6. Reingreso. La baja no impide un eventual reingreso posterior, que quedará sujeto a las condiciones vigentes en ese momento y no reactiva las Atribuciones anteriores.
13.6.1. Producida la baja, el registro del Socio se archiva. La baja puede revertirse si obedeció a un error operativo. El registro se conserva como constancia de auditoría, con el alcance de la cláusula 12.1.4.
13.6.2. Las Atribuciones ya perfeccionadas no se borran ni se reasignan por efecto de la baja (cláusula 4.2).
14.1. Disponibilidad. La Empresa provee el Portal y las herramientas del Programa en el estado en que se encuentran y conforme a su disponibilidad. No garantiza funcionamiento ininterrumpido ni libre de errores, ni responde por interrupciones originadas en fallas de conectividad, de proveedores de infraestructura, de procesadores de pago o en causas ajenas a su control razonable. Esto no la libera de pagar las Comisiones devengadas ni de corregir los errores de cálculo o de registro conforme las cláusulas 4.7.4 y 6.7.
14.2. Tope de responsabilidad. Salvo los supuestos de la cláusula 14.6, la responsabilidad total y acumulada de la Empresa frente al Socio, por cualquier concepto, no excederá el mayor de estos dos importes: (i) el total de Comisiones efectivamente pagadas al Socio durante los doce (12) meses anteriores al hecho generador; o (ii) tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento del hecho. Este tope nunca puede dar por resultado cero.
14.3. Daños excluidos. La Empresa no responde por daños indirectos o mediatos, ni por el lucro cesante correspondiente a actividades del Socio ajenas al Programa. Esta exclusión no alcanza a las Comisiones devengadas ni a las que el Socio deba seguir percibiendo conforme la cláusula 13.5.2, que constituyen su ganancia directa bajo este contrato y se pagan íntegramente.
14.4. Indemnidad del Socio. El Socio mantendrá indemne a la Empresa —incluyendo costos, honorarios, multas e indemnizaciones— frente a todo reclamo de Clientes, prospectos, terceros o autoridades que tenga origen en:
a) promesas, declaraciones o compromisos asumidos por el Socio en exceso de estos Términos (cláusula 9.2);
b) comunicaciones no solicitadas o prácticas de captación engañosa (cláusulas 9.4 y 9.5);
c) uso indebido de las Marcas o de contenidos de terceros (cláusula 10);
d) datos personales aportados sin base legal (cláusula 12.2);
e) reclamos de personas que el Socio hubiera empleado o contratado (cláusula 2.1.3);
f) incumplimiento de sus obligaciones tributarias (cláusula 8).
Esta indemnidad se rige por las siguientes condiciones, que son esenciales:
g) la Empresa debe notificar al Socio el reclamo dentro de los 10 días hábiles de conocerlo y darle la posibilidad de participar en su defensa y de proponer su propio abogado;
h) la indemnidad no alcanza a la parte del daño atribuible a un hecho, culpa o incumplimiento de la Empresa, ni a los reclamos que se originen en el propio producto o servicio de la Marca;
i) la indemnidad no alcanza a los importes que la Empresa acuerde o transija sin la conformidad previa del Socio, salvo que este haya guardado silencio durante 10 días hábiles después de ser notificado;
j) el Socio responde por el daño efectivamente causado y acreditado, y no por sumas fijadas de antemano.
14.5. Indemnidad de la Empresa. Recíprocamente, la Empresa mantendrá indemne al Socio frente a los reclamos de terceros que tengan origen en el funcionamiento, la publicidad oficial o la prestación de las Marcas, o en el incumplimiento de la Empresa frente a los Clientes, siempre que el Socio se haya limitado a difundir los materiales oficiales y la información publicada por la Empresa. Se aplican, invertidas, las condiciones de los incisos (g) a (j).
14.6. Límites de la limitación. Las limitaciones de las cláusulas 14.2 y 14.3 no se aplican al dolo ni a la culpa grave de la Empresa, ni a los daños a las personas, ni a ningún supuesto en que la ley declare inválida la dispensa. Tampoco alcanzan a la obligación de pagar las Comisiones efectivamente devengadas ni las que correspondan conforme la cláusula 13.5.2, que se abonan íntegramente conforme la cláusula 6.
15.1. El Socio toma conocimiento de que la Empresa se encuentra en proceso de constitución e inscripción registral de ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación), destinada a continuar la explotación del Programa y de las Marcas.
15.2. Conformidad anticipada. El Socio presta su conformidad anticipada e irrevocable, en los términos de los artículos 1636 y 1637 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la cesión de la posición contractual de la Empresa en estos Términos a favor de ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación) (hoy en formación) o de la persona jurídica que continúe la explotación del Programa, con efecto a partir de su inscripción registral, sin necesidad de nueva notificación, instrumento adicional ni consentimiento ulterior.
15.3. La cesión no modificará las condiciones económicas pactadas, las Atribuciones perfeccionadas, las condiciones congeladas de los Clientes ya Atribuidos, ni los Devengos pendientes, que serán asumidos íntegramente por la cesionaria.
15.4. La Empresa comunicará al Socio, por correo electrónico y mediante aviso en el Portal, la fecha en que la cesión se hizo efectiva y los datos identificatorios completos de la cesionaria.
15.5. Hasta que la cesión se perfeccione, responde personalmente la persona humana identificada en la cláusula 1.1.2 por las obligaciones asumidas en estos Términos.
15.6. El Socio no puede ceder su posición contractual, su Código ni sus créditos bajo estos Términos sin autorización escrita previa de la Empresa, salvo la cesión de créditos ya líquidos y exigibles, que solo requiere notificación fehaciente.
16.1. Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes se cursan válidamente: (i) a la Empresa, al correo feka@skyeleven.com.ar; (ii) al Socio, al correo electrónico registrado en su ficha y mediante avisos en el Portal. Ambas partes constituyen esos medios como domicilios electrónicos a todos los efectos y se obligan a mantenerlos operativos y actualizados.
16.2. Documentos que integran el acuerdo. Integran estos Términos: el Anexo I (condiciones económicas particulares por Marca), el Anexo II (normas de uso de marca y comunicación) y el Anexo III (síntesis del tratamiento de datos del Socio). En caso de discrepancia sobre valores económicos, prevalece el Anexo I; en todo lo demás, prevalece el cuerpo principal.
16.3. Integridad. Estos Términos, junto con sus Anexos, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes respecto del Programa y reemplazan todo acuerdo, promesa o entendimiento anterior, verbal o escrito, sobre la misma materia.
16.4. Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera declarada nula, inválida o inaplicable, las restantes conservan plena vigencia y la cláusula afectada se interpretará del modo que más se aproxime a la voluntad de las partes dentro de la legalidad.
16.5. No renuncia. La tolerancia o el no ejercicio de un derecho por parte de la Empresa no importa renuncia ni genera derecho adquirido a favor del Socio.
16.6. Interpretación. Los títulos son meramente indicativos. Las enumeraciones precedidas de "en particular", "entre otros" o "a título enunciativo" no son taxativas.
16.7. Ley aplicable. Estos Términos se rigen por las leyes de la República Argentina.
16.8. Jurisdicción. Para toda controversia derivada de estos Términos, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las partes dejan constancia de que esta prórroga se pacta entre partes que contratan en el marco de sus respectivas actividades económicas y no en una relación de consumo (cláusula 1.4.3).
16.9. Solución previa. Antes de iniciar cualquier acción, las partes se obligan a intentar una solución directa mediante comunicación escrita, por un plazo de 15 días hábiles. Este requisito no impide la adopción de medidas urgentes.
17.1. Al aceptar, el sistema deja registrado en forma automática:
a) el identificador del Socio en el Programa y el identificador de la cuenta con la que ingresó;
b) el momento de la aceptación;
c) el número de versión aceptada.
17.2. Ese registro se guarda por separado para cada versión aceptada: cuando se publica una versión nueva, el registro de la anterior no se borra ni se pisa.
17.3. La Empresa se obliga a: (i) conservar el texto de cada versión publicada de estos Términos con su fecha de vigencia; (ii) poner ese texto a disposición del Socio antes de que acepte y cada vez que él lo pida; y (iii) entregarle, a su pedido y por escrito, la constancia de las versiones que aceptó y de sus fechas.
17.4. El Socio reconoce que estas constancias, junto con los registros del Portal, constituyen prueba de su aceptación y de la versión aceptada, sin perjuicio de su derecho a producir prueba en contrario.
Este Anexo se completa por Marca y por Socio. Los valores aquí consignados son los que el sistema congela al momento de cada Atribución (cláusula 4.4). La Empresa informa por escrito al Socio los valores vigentes y se los confirma cada vez que él lo pida.
Socio: el que consta en tu ficha del Programa (nombre o razón social y CUIT).
Código asignado: el que te asignó la Empresa y figura en tu Portal.
Fecha de alta en el Programa: la que consta en tu ficha.
¿Requiere comprobante fiscal para cobrar? Según tu situación fiscal, definida al alta (ver cláusula 6.5).
Valores estándar del Programa para socios comerciales. Salvo que la Empresa te informe por escrito valores particulares distintos —que quedan registrados en tu ficha del Portal y son los que el sistema congela en cada Atribución (cláusula 4.4)—, rigen los siguientes, iguales para todas las Marcas habilitadas:
| Marca | ¿Habilitada? | Comisión recurrente (% sobre lo percibido por la Empresa) | Meses | Pago único | Bono por volumen (CPA) | Facturación mínima | Ventana | Reversión del bono (CPA) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FEKA | Sí | 5% | 6 | No | No | — | — | No |
| TrainHub | Sí | 5% | 6 | No | No | — | — | No |
| One Percent | Sí | 5% | 6 | No | No | — | — | No |
| trader.ia | Sí | 5% | 6 | No | No | — | — | No |
| AGP | No | — | — | — | — | — | — | — |
| Autopubli | No | — | — | — | — | — | — | — |
| Studio11 | No | — | — | — | — | — | — | — |
Sobre las Marcas no habilitadas. AGP, Autopubli y Studio11 no están disponibles para su comercialización y por eso no integran los valores estándar del Programa. Conforme la cláusula 3.2.2, un registro hecho con el Código en una Marca no habilitada no se atribuye y no genera Comisión, así que ofrecerlas no produce derecho a cobro alguno. Si en el futuro la Empresa las habilita para un Socio, se lo informará por escrito y las condiciones quedarán registradas en su ficha del Portal.
Sobre Pago único, Bono (CPA) y Reversión. El pago único y el bono por volumen (CPA) están desactivados por defecto, y por eso la columna Reversión del bono (CPA) es "No": no hay bono que recuperar. Aparte y con independencia de esto, los reembolsos, contracargos y anulaciones revierten la comisión recurrente en todas las Marcas, siempre y sin plazo (cláusula 7.1). Si en el futuro la Empresa activa el bono CPA para un Socio y una Marca, los valores por defecto son: facturación mínima $3.000.000, ventana de 30 días y reversión del bono a los 90 días (cláusula 7.2).
Condiciones comunes
Se puede
1. Identificarse como "Socio comercial del Programa Sky Partners".
2. Usar los logotipos y piezas del kit oficial vigente, sin modificarlos.
3. Compartir el Enlace personal en redes propias, sitios propios, presentaciones y comunicaciones a contactos con quienes exista contacto comercial previo y legítimo.
4. Explicar el funcionamiento del producto reproduciendo información publicada oficialmente.
5. Aclarar que se percibe una comisión por la recomendación.
No se puede
1. Presentarse como empleado, representante, apoderado, sucursal u oficina comercial.
2. Prometer precios, comisiones, plazos, funcionalidades o resultados no publicados oficialmente.
3. Cobrar dinero a Clientes o prospectos por cualquier concepto.
4. Enviar comunicaciones masivas no solicitadas ni usar bases de datos de origen ilegítimo.
5. Crear perfiles, cuentas, sitios o dominios que aparenten ser oficiales.
6. Pujar por las Marcas como palabras clave en publicidad de buscadores.
7. Modificar los logotipos o combinarlos con otros signos.
8. Publicar cifras de facturación, cantidad de clientes, métricas internas o condiciones de otros socios.
9. Dar de alta Clientes por cuenta de ellos o con datos de terceros.
10. Ofrecer dinero, reintegros o premios al Cliente para inducir el alta sin autorización escrita.
Ante la duda: consultar a feka@skyeleven.com.ar antes de publicar. Si una pieza usa la marca de un modo lesivo, la Empresa puede revocar la licencia sobre esa pieza y pedir que se retire o se modifique, con el plazo y el procedimiento de la cláusula 10.5.
| Ítem | Detalle |
|---|---|
| Responsable | Gustavo Adolfo Sangrá — CUIT 20-34700220-9 — Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina |
| Canal para ejercer derechos | feka@skyeleven.com.ar |
| Datos tratados | Identificación, contacto, condición tributaria, datos de cobro, comprobantes fiscales, condiciones económicas, Clientes Atribuidos, Devengos, Liquidaciones, pagos, registros de ingreso al Portal y constancias de aceptación |
| Finalidades | Operación del Programa, cálculo y pago de Comisiones, cumplimiento fiscal y contable, prevención de fraude, comunicaciones del Programa |
| Destinatarios | Proveedores de infraestructura y servicios tecnológicos (alojamiento, base de datos, envío de correos, almacenamiento de archivos), contador y asesores, entidades financieras para el pago |
| Analítica y publicidad en el Portal | No se usan herramientas de analítica ni de publicidad de terceros en el Portal de Socios |
| Ubicación de los datos | Servidores situados fuera de la República Argentina |
| Base de la transferencia internacional | Consentimiento expreso del Socio (cláusula 12.1.6). La Empresa se obliga a instrumentar con cada proveedor la adenda de tratamiento que resulte exigible |
| Conservación | Régimen único de la cláusula 15 de la Política de Privacidad de FEKA. Mientras dure el vínculo; luego, por los plazos fiscales, contables y de defensa de derechos (Devengos, Liquidaciones y pagos: 10 años). Registros de auditoría y constancias de aceptación: inmutables, no se borran automáticamente |
| Depuración automática | No existe. Ningún proceso borra datos personales por sí solo; la supresión es manual y se ejecuta a pedido, en el plazo de abajo |
| Datos de Clientes que ve el Socio | Nombre visible, Marca, fecha de alta, estado y sus propias Comisiones. No ve la facturación del Cliente ni ningún dato de comensales o usuarios finales de los Clientes (cláusula 12.3) |
| Plazos de respuesta | Acceso: 10 días corridos · Rectificación, actualización o supresión: 5 días hábiles (Ley 25.326) |
| Órgano de control | Agencia de Acceso a la Información Pública |
FIN DEL DOCUMENTO — VERSIÓN 1.0
Documento preparado para revisión profesional previa a su publicación. Los campos entre corchetes deben completarse antes de poner el documento en vigencia.