Anexo integrante del Contrato de Prestación de Servicios de Plataforma FEKA
| Versión | 1.0 |
| Fecha de vigencia | 9 de agosto de 2026 |
| Reemplaza a | (ninguna — primera versión) |
| Documento del que forma parte | Contrato de Prestación de Servicios de Plataforma FEKA (el "Contrato Principal") |
| Norma marco | Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, su Decreto Reglamentario 1558/2001 y normas complementarias de la Agencia de Acceso a la Información Pública |
Cómo se registra la aceptación. Este Anexo es parte integrante del Contrato Principal y se acepta junto con él. Cuando el Comercio acepta por medios electrónicos, la Plataforma registra —escrito por el servidor, no por el navegador del Comercio—: el identificador interno y el correo electrónico de la cuenta que acepta; el número de versión aceptada; la fecha y hora tomadas del reloj del servidor; un valor de resumen criptográfico (huella o hash) del texto de este Anexo aceptado; la dirección IP desde la que se aceptó; y el agente de usuario (navegador) utilizado. Cada versión de este Anexo lleva número propio y se conserva archivada con indicación de su período de vigencia, y las constancias de aceptación anteriores no se pisan: cada nueva aceptación se agrega a un historial que solo crece. El Comercio puede pedir copia de ese registro y del texto exacto de la versión que aceptó escribiendo a feka@skyeleven.com.ar.
Por una parte, Gustavo Adolfo Sangrá, DNI 34.700.220, CUIT 20-34700220-9, con domicilio en Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, quien desarrolla su actividad comercial bajo el nombre de fantasía "FEKA" (en adelante, "FEKA", el "Encargado" o el "Prestador");
Y por la otra parte, el Comercio, cuya identificación completa —razón social, CUIT, domicilio y correo electrónico— es la que consta en su ficha dentro del sistema y en su panel (Mi Cuenta), y que el propio Comercio declaró al darse de alta (en adelante, el "Comercio" o el "Responsable");
en conjunto, las "Partes", e individualmente, la "Parte".
Nota sobre la situación societaria de FEKA (léase junto con la cláusula 20). A la fecha de vigencia de este Anexo, ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación) se encuentra en proceso de constitución e inscripción registral. En consecuencia, quien contrata, presta el Servicio y asume las obligaciones de este Anexo es una persona humana, identificada más arriba, que opera bajo el nombre de fantasía "FEKA". La cláusula 20 regula la cesión automática de la posición contractual a la sociedad una vez inscripta, de modo que no será necesario suscribir nuevamente este documento.
1.1. A los efectos de este Anexo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica, sin perjuicio de las definiciones legales de la Ley 25.326:
1.1.1. Datos Personales: toda información de cualquier tipo referida a personas humanas determinadas o determinables, en los términos del artículo 2 de la Ley 25.326.
1.1.2. Datos Sensibles: los Datos Personales que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual, conforme al artículo 2 de la Ley 25.326.
1.1.3. Titular de los Datos: la persona humana a la que se refieren los Datos Personales.
1.1.4. Comensales: las personas humanas que utilizan la Plataforma para consultar la carta, realizar pedidos, reservar mesas, adquirir entradas, solicitar delivery o solicitar comprobantes fiscales en el establecimiento del Comercio, sea que lo hagan mediante cuenta registrada o mediante acceso sin registro.
1.1.5. Personal del Comercio: las personas humanas que el Comercio da de alta en la Plataforma para operarla, incluyendo titulares, encargados, mozos, cajeros y cualquier otro colaborador, cualquiera sea la naturaleza del vínculo.
1.1.6. Datos del Comercio: los Datos Personales referidos a los Comensales y al Personal del Comercio que se incorporan a la Plataforma con motivo de la operación del establecimiento del Comercio. Son el objeto de este Anexo.
1.1.7. Tratamiento: las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y, en general, el procesamiento de Datos Personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias, conforme al artículo 2 de la Ley 25.326.
1.1.8. Responsable: la persona humana o jurídica que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso de los Datos Personales, y que es titular del archivo, registro o base de datos.
1.1.9. Encargado: quien realiza el Tratamiento de Datos Personales por cuenta y orden del Responsable, en los términos del artículo 25 de la Ley 25.326.
1.1.10. Subencargado: el tercero que FEKA contrata para que preste, total o parcialmente, servicios que involucran el Tratamiento de los Datos del Comercio.
1.1.11. Plataforma o Servicio: el sistema de software provisto por FEKA bajo la marca "FEKA", incluyendo la carta digital y el módulo de pedidos accesibles por los Comensales, el panel de administración accesible por el Comercio, las funciones de servidor asociadas, y todo módulo adicional que FEKA ponga a disposición.
1.1.12. Incidente de Seguridad: todo acceso, uso, divulgación, alteración, pérdida o destrucción de Datos del Comercio, de carácter no autorizado o accidental, del que FEKA tome conocimiento efectivo.
1.1.13. Disociación o Anonimización: el tratamiento de Datos Personales de modo que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable, conforme al artículo 2 de la Ley 25.326. Los datos disociados dejan de ser Datos Personales y no se encuentran alcanzados por este Anexo.
1.1.14. AAIP: la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de autoridad de aplicación y control de la Ley 25.326, o el organismo que en el futuro la reemplace.
1.1.15. Funciones pendientes: las enumeradas en la cláusula 22, que a la fecha de vigencia de este Anexo todavía no están implementadas en la Plataforma. Que falte una función no suspende la obligación de FEKA que le corresponde: hasta que exista, FEKA la ejecuta a mano, en los términos de la cláusula 22.3.
1.2. Los términos definidos en el Contrato Principal y no redefinidos aquí conservan en este Anexo el significado allí asignado. En caso de contradicción entre el Contrato Principal y este Anexo en materia de protección de Datos Personales, prevalece este Anexo.
Excepción — plazos de conservación y supresión. Este Anexo no fija plazos propios de conservación ni de supresión de datos: remite al régimen único de la cláusula 15 de la Política de Privacidad de FEKA, que es el mismo para todos los documentos legales de FEKA. Si alguna disposición de este Anexo pareciera fijar un plazo distinto, prevalece el de la Política de Privacidad. Lo que este Anexo regula es cómo se aplica ese régimen a la relación entre FEKA y el Comercio: el período de recuperación, la constancia de supresión y las excepciones.
1.3. Regla de lectura. Este Anexo describe en tiempo presente únicamente lo que la Plataforma hace a la fecha de vigencia. Todo aquello que FEKA asume implementar más adelante está redactado en tiempo futuro y figura, con su plazo, en la cláusula 22. Ninguna cláusula redactada en futuro debe leerse como una descripción del funcionamiento actual.
2.1. Objeto. Este Anexo regula, en los términos del artículo 25 de la Ley 25.326, el Tratamiento que FEKA realiza de los Datos del Comercio por cuenta y orden de éste, con motivo y en el marco de la prestación del Servicio.
2.2. Carácter accesorio. Este Anexo es parte integrante e inescindible del Contrato Principal. Su vigencia comienza con la del Contrato Principal y se extiende conforme a la cláusula 19.
2.3. Datos alcanzados. Este Anexo se aplica exclusivamente a los Datos del Comercio, según la definición 1.1.6. No se aplica a los Datos Personales respecto de los cuales FEKA actúa como Responsable por derecho propio, que se rigen por la cláusula 4 y por la Política de Privacidad de FEKA.
2.4. Instrumento suficiente. Las Partes reconocen que este Anexo satisface el requisito del artículo 25 de la Ley 25.326 en cuanto a que el Tratamiento por cuenta de terceros debe estar regulado por contrato.
3.1. El Comercio es el Responsable. Respecto de los Datos del Comercio, el Comercio reviste el carácter de Responsable. Es el Comercio quien decide sobre la finalidad, el contenido y el uso de dichos datos: determina qué establecimiento opera, qué información solicita a sus Comensales, qué módulos de la Plataforma activa, a qué integrantes de su Personal les otorga acceso, qué contenidos carga y con qué fines explota comercialmente la relación con sus clientes.
3.2. FEKA es el Encargado. Respecto de los Datos del Comercio, FEKA reviste el carácter de Encargado, y realiza el Tratamiento por cuenta y orden del Comercio, únicamente con el alcance necesario para prestar el Servicio.
3.3. FEKA no decide la finalidad. FEKA no determina la finalidad ni el contenido del Tratamiento de los Datos del Comercio. La provisión por parte de FEKA de configuraciones predeterminadas, formularios, campos, plantillas y funcionalidades no implica decisión sobre la finalidad: constituye la puesta a disposición de una herramienta cuya activación, configuración y uso son decisión exclusiva del Comercio.
Las Partes reconocen un hecho de la operación: las pantallas donde el Comensal entrega sus datos son diseñadas, publicadas y controladas por FEKA. El Comercio no puede insertar textos en ellas. En consecuencia, el deber de información se reparte del siguiente modo.
3.4.1. Lo que asume FEKA. FEKA mostrará en la aplicación del Comensal, en cada punto de recolección —ingreso a la carta, pedido, campo de observaciones, delivery, reserva de mesa, compra de entradas y solicitud de comprobante fiscal—, un aviso previo, visible y en lenguaje claro que informe: la identidad del Comercio como Responsable y su domicilio; la finalidad de la recolección; el carácter obligatorio o facultativo de cada dato y la consecuencia de no proporcionarlo; los destinatarios, incluida la circunstancia de que los datos se alojan y tratan fuera de la República Argentina conforme a la cláusula 10; y la vía para ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión conforme a la cláusula 12. Esta obligación es un Compromiso con fecha — Etapa 2 de la cláusula 22. FEKA responde por su cumplimiento y por el contenido de los avisos que muestra.
3.4.2. Lo que asume el Comercio. Corresponde al Comercio informar, en los términos del artículo 6, respecto de: (a) los datos que recoge por fuera de la Plataforma —de viva voz, por teléfono, por mensajería, en planillas o en cualquier otro sistema—; (b) los datos de su propio Personal; y (c) todo uso adicional que el Comercio decida dar a los datos, distinto de la operación ordinaria del Servicio, en particular el envío de comunicaciones promocionales (cláusula 11.6).
3.4.3. Revisión de los textos. FEKA pondrá a disposición del Comercio, con carácter previo a su publicación, el texto de los avisos de la cláusula 3.4.1. El Comercio se obliga a revisarlos y a comunicar a FEKA, por escrito, si algún dato allí consignado —en particular su identificación como Responsable y su domicilio— no es correcto o no refleja su operación. FEKA los corregirá dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la observación. La falta de observación no traslada al Comercio la responsabilidad por el contenido del aviso, pero sí lo obliga por la exactitud de los datos propios que él haya suministrado.
3.4.4. Consentimiento. Cuando el consentimiento del Titular sea exigible conforme al artículo 5 de la Ley 25.326, corresponde al Comercio obtenerlo y conservar su prueba, salvo respecto del consentimiento que se recabe en las pantallas controladas por FEKA, en cuyo caso FEKA conserva la constancia y la entrega al Comercio a su pedido.
Corresponde exclusivamente al Comercio, y no a FEKA:
3.5.1. inscribir su propia base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos que lleva la AAIP, conforme al artículo 21 de la Ley 25.326, y mantener la inscripción actualizada;
3.5.2. decidir, en los casos en que la cláusula 12.4 le da participación, sobre las solicitudes de los Titulares de los Datos;
3.5.3. contar con título legítimo y base legal suficiente para todo dato que cargue, importe o incorpore a la Plataforma, incluidos los datos de clientes provenientes de sistemas anteriores;
3.5.4. cumplir con toda otra obligación que la normativa de protección de datos personales pone en cabeza del Responsable y que no haya sido expresamente asumida por FEKA en este Anexo.
3.6. Garantía del Comercio. El Comercio garantiza a FEKA que ha cumplido y cumplirá las obligaciones de las cláusulas 3.4.2 y 3.5, y que toda instrucción que imparta a FEKA se ajusta a la normativa vigente. El incumplimiento de esta garantía habilita lo previsto en las cláusulas 16.4 y 17.
3.7. Ausencia de responsabilidad solidaria por decisiones ajenas. Ninguna disposición de este Anexo convierte a FEKA en Responsable de los Datos del Comercio, ni al Comercio en Responsable de los datos que FEKA trata por derecho propio conforme a la cláusula 4.
4.1. FEKA actúa como Responsable, y no como Encargado, respecto de:
4.1.1. los datos identificatorios y de contacto del Comercio y de la persona humana que abre y administra la cuenta (nombre, apellido, correo electrónico, teléfono de contacto, datos de facturación y datos fiscales del Comercio), en cuanto son necesarios para administrar la relación contractual, facturar, cobrar la comisión, gestionar la cobranza y brindar soporte;
4.1.2. los registros de aceptación de términos, los registros de auditoría de operaciones de la cuenta, los registros técnicos (logs) y los datos de facturación y cobranza del propio Servicio;
4.1.3. los datos de los socios, referidores y prospectos comerciales de FEKA;
4.1.4. los datos de uso técnico y de diagnóstico necesarios para operar, asegurar y mantener la Plataforma.
4.2. Datos estadísticos disociados. FEKA podrá generar y utilizar, sin límite temporal y para cualquier finalidad lícita —incluidas la mejora del Servicio, la elaboración de métricas de producto, la investigación y la comunicación comercial—, información estadística y agregada obtenida por disociación de los Datos del Comercio, siempre que dicha información no permita identificar, directa ni indirectamente, a ningún Comensal, a ningún integrante del Personal del Comercio ni al Comercio individualmente considerado. FEKA no divulgará a terceros métricas que permitan inferir el volumen de operaciones, la facturación o la identidad de un Comercio determinado sin su conformidad previa y por escrito. Esta cláusula rige sin perjuicio de la transmisión que declara la cláusula 4.4, que el Comercio conoce y acepta al aceptar este Anexo.
4.3. Los tratamientos de la cláusula 4.1 se rigen por la Política de Privacidad de FEKA y no por este Anexo.
4.4.1. FEKA opera un programa de socios y referidores. Cuando el Comercio se dio de alta con el código de un socio, FEKA transmite a su propio sistema de administración comercial —y, a través de él, al socio que corresponda, con el alcance limitado de la cláusula 4.4.5— la siguiente información sobre el Comercio:
(a) su identificador de cuenta, su nombre comercial, su correo electrónico de contacto y la fecha de alta;
(b) los importes que FEKA cobra en concepto de comisión, y las eventuales devoluciones y la baja del Comercio;
(c) la facturación bruta del Comercio alcanzada por cada cobro, es decir, la suma de los totales de los pedidos —y de las reservas con seña— que ese cobro liquida. Se transmite el importe total y nada más: nunca el detalle de esos pedidos.
Por qué se transmite el importe del punto (c) y cuándo viaja. La retribución del socio incluye un premio por volumen: un monto fijo que el socio gana, por única vez, si el Comercio supera una facturación mínima dentro de una ventana de días contada desde su alta. Ese premio se calcula sobre la facturación del Comercio y no sobre la comisión de FEKA, de modo que sin ese importe no puede liquidarse. La transmisión ocurre en cada cobro de la comisión: tanto cuando la comisión se cobra por confirmación manual, como cuando se retiene de forma automática al procesarse un pago electrónico del Comensal.
4.4.2. Esa transmisión no incluye, en ningún caso, Datos del Comercio en el sentido de la definición 1.1.6: ni datos de Comensales, ni datos del Personal del Comercio. Tampoco incluye el detalle de la operación del establecimiento: ni qué se pidió, ni los productos, las cantidades o los precios, ni la carta, ni los medios de pago, ni los horarios, ni ninguna otra información de la operación. El único dato de la operación del Comercio que se transmite es el importe agregado del punto (c) de la cláusula 4.4.1, y el Comercio así lo reconoce y lo acepta.
4.4.3. Los datos de los puntos (a) y (b) de la cláusula 4.4.1 son datos respecto de los cuales FEKA es Responsable conforme a la cláusula 4.1.1. El importe del punto (c) es información comercial del Comercio y, cuando el Comercio es una persona humana, constituye además un dato personal respecto del cual FEKA es Responsable. En uno y otro caso, FEKA lo trata con la única finalidad de liquidar la retribución de su red comercial, queda alcanzado por el deber de confidencialidad de la cláusula 7 y no se comunica a ningún tercero distinto del socio atribuido, con el alcance de la cláusula 4.4.5. El tratamiento se rige por la Política de Privacidad de FEKA. Los socios y referidores no son Subencargados de los Datos del Comercio y no figuran en el Anexo II.
4.4.4. FEKA se obliga a que toda persona de su red comercial que acceda a la información de la cláusula 4.4.1 asuma por escrito el deber de confidencialidad de la cláusula 7. Ésta es una obligación de la Etapa 1 de la cláusula 22.
4.4.5. Qué ve el socio y qué ve solamente la administración. La información de la cláusula 4.4.1 se recibe en el sistema de administración comercial de FEKA, cuyo acceso está reservado a la administración del Prestador. El portal del socio muestra, de cada comercio que él presentó, únicamente el nombre visible del comercio, la marca de que se trata, la fecha de alta, el estado (activo o dado de baja) y los importes de las comisiones del propio socio. No muestra la facturación bruta del Comercio, ni los importes de comisión que FEKA le cobró, ni su correo electrónico de contacto, y las reglas de autorización del servidor impiden que el socio acceda a esa información por otra vía. El Comercio queda advertido, no obstante, de que si al socio se le acredita el premio por volumen, el socio puede inferir de ese solo hecho que el Comercio superó la facturación mínima del programa, sin conocer el monto facturado.
5.1. Regla general. FEKA tratará los Datos del Comercio únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Comercio y en la medida estrictamente necesaria para prestar el Servicio.
5.2. Qué constituye instrucción documentada. Se consideran instrucciones documentadas del Comercio, sin necesidad de comunicación adicional:
5.2.1. el Contrato Principal y este Anexo, incluido el Anexo I (descripción del Tratamiento);
5.2.2. la configuración que el Comercio realiza en el panel de administración de la Plataforma, incluida la activación o desactivación de módulos (delivery, reservas, entradas, facturación electrónica, análisis con inteligencia artificial, notificaciones, personalización de la carta, ingreso sin cuenta), el alta y los permisos de su Personal, y los campos y textos que decida solicitar o mostrar a sus Comensales;
5.2.3. el uso ordinario de la Plataforma por parte del Comercio y de su Personal;
5.2.4. las instrucciones adicionales que el Comercio curse por escrito a feka@skyeleven.com.ar desde una dirección de correo electrónico registrada en su cuenta.
5.3. Instrucciones fuera del alcance. Toda instrucción del Comercio que exceda el alcance funcional del Servicio, requiera desarrollo específico o implique costos adicionales para FEKA deberá ser acordada por escrito entre las Partes, pudiendo FEKA condicionar su cumplimiento al pago del costo correspondiente. FEKA no está obligada a implementar instrucciones técnicamente inviables dentro de la arquitectura de la Plataforma.
5.4. Instrucciones ilícitas. Si FEKA entendiera, de manera razonable, que una instrucción del Comercio infringe la normativa de protección de datos personales, lo notificará al Comercio y podrá suspender su ejecución hasta que el Comercio la confirme, modifique o retire por escrito. La notificación de FEKA no constituye asesoramiento jurídico ni releva al Comercio de su responsabilidad como Responsable. Si el Comercio confirmara por escrito una instrucción manifiestamente ilícita, FEKA podrá negarse a ejecutarla y, de persistir la situación, resolver el Contrato Principal conforme a sus términos.
5.5. Tratamientos exigidos por ley. FEKA podrá apartarse de las instrucciones del Comercio cuando una norma legal o una orden de autoridad competente se lo imponga. En tal caso, y salvo que la propia norma u orden lo prohíba, FEKA informará al Comercio de esa exigencia con carácter previo al Tratamiento o, si ello no fuera posible, en el menor plazo posible.
6.1. No uso para fines propios. FEKA no aplicará ni utilizará los Datos del Comercio con un fin distinto del que resulta del Contrato Principal y de este Anexo, conforme lo exige expresamente el artículo 25 de la Ley 25.326. En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, FEKA no:
6.1.1. utilizará los datos de los Comensales del Comercio para promocionar sus propios productos o servicios, ni para ofrecerles productos o servicios de otros comercios;
6.1.2. contactará a los Comensales del Comercio por correo electrónico, teléfono, mensajería o notificaciones con fines comerciales o publicitarios propios;
6.1.3. cederá, venderá, alquilará, licenciará ni pondrá a disposición de terceros los Datos del Comercio;
6.1.4. utilizará los Datos del Comercio para entrenar, ajustar o mejorar modelos de inteligencia artificial propios;
6.1.5. utilizará los Datos del Comercio para construir bases de datos comercializables, perfiles de consumo comercializables ni productos derivados que los incorporen de manera identificable;
6.1.6. pondrá los Datos del Comercio a disposición de otro comercio usuario de la Plataforma ni de los socios o referidores de su red comercial, conforme a la cláusula 4.4.2. La única información del Comercio que se transmite a esa red es la de la cláusula 4.4.1 —que incluye el importe agregado de facturación bruta allí declarado—, con la finalidad, los límites y el alcance de visibilidad de las cláusulas 4.4.3 y 4.4.5.
6.2. Entrenamiento de modelos de terceros. FEKA se obliga a contratar y mantener el servicio de inteligencia artificial de la cláusula 11.1 bajo una modalidad cuyas condiciones excluyan el uso de los datos remitidos para el entrenamiento o la mejora de los modelos del proveedor, y a acreditarlo por escrito al Comercio a su pedido. Ésta es una obligación de la Etapa 1 de la cláusula 22. Hasta que FEKA acredite esa modalidad, el Comercio puede desactivar el módulo de análisis con inteligencia artificial desde su panel, y FEKA se obliga a informarle esta circunstancia con carácter previo a la primera utilización del módulo.
6.3. Excepción — datos disociados. Lo dispuesto en la cláusula 6.1 no alcanza a la información estadística y agregada obtenida por disociación conforme a la cláusula 4.2.
6.4. Aislamiento entre comercios. FEKA implementa y mantiene controles de acceso lógico, aplicados del lado del servidor, destinados a que cada Comercio acceda únicamente a los datos de su propia operación. FEKA no habilitará el acceso cruzado entre comercios, salvo por decisión expresa y por escrito de los comercios involucrados.
6.5. Acceso del personal técnico de FEKA. El personal técnico de FEKA podrá acceder a los Datos del Comercio exclusivamente cuando resulte necesario para operar, mantener, asegurar, respaldar o reparar el Servicio, o para atender un requerimiento de soporte del propio Comercio, aplicando en todos los casos el principio de mínimo privilegio y bajo el deber de confidencialidad de la cláusula 7.
6.6. Requerimientos de autoridad. Si FEKA recibiera un requerimiento de una autoridad judicial o administrativa relativo a los Datos del Comercio, lo notificará al Comercio con la mayor brevedad posible, salvo que la ley o la propia orden se lo prohíban, a fin de que el Comercio pueda ejercer las defensas que estime corresponder. FEKA limitará su respuesta a lo estrictamente requerido y no entregará información en exceso del requerimiento.
7.1. Deber de confidencialidad. Toda persona que, bajo la dirección de FEKA o por su cuenta, acceda a los Datos del Comercio —empleados, colaboradores independientes, socios y prestadores— está obligada a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, conforme al artículo 10 de la Ley 25.326 y a la Ley 24.766 de confidencialidad de la información no divulgada. Esta obligación pesa sobre ellas por imperio legal, con independencia de su instrumentación.
7.2. Instrumentación por escrito. FEKA obtendrá de todas esas personas un compromiso escrito de confidencialidad, y conservará copia. Ésta es una obligación de la Etapa 1 de la cláusula 22. Cuando la obligación ya resulte del vínculo laboral o contractual que una a la persona con FEKA, bastará con la constancia de ese vínculo.
7.3. Subsistencia. El deber de confidencialidad subsiste aun después de finalizada la relación con el Titular de los Datos, con el Comercio y con FEKA, conforme al artículo 10, inciso 2, de la Ley 25.326, y no tiene plazo de expiración.
7.4. Capacitación y mínimo privilegio. FEKA instruirá a las personas con acceso a los Datos del Comercio sobre sus obligaciones bajo este Anexo y limitará dicho acceso a quienes lo necesiten para cumplir sus funciones.
7.5. Obligación recíproca del Comercio. El Comercio asume idéntica obligación respecto de su propio Personal: garantizará que quienes accedan a la Plataforma guarden secreto sobre los Datos Personales a los que accedan, no compartan credenciales de acceso, y que sus accesos sean dados de baja de manera inmediata al cesar el vínculo. La administración de las cuentas de su Personal en la Plataforma es responsabilidad exclusiva del Comercio.
8.1. Obligación general. FEKA adoptará y mantendrá las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los Datos del Comercio, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y permitir detectar desviaciones de información, conforme al artículo 9 de la Ley 25.326 y a los criterios y medidas recomendadas por la AAIP en materia de seguridad del tratamiento de datos personales.
8.2. Medidas concretas. Las medidas vigentes a la fecha de este Anexo se detallan en el Anexo III. FEKA podrá modificarlas, sustituirlas o actualizarlas en cualquier momento, siempre que el nivel de seguridad resultante no sea inferior al descripto en dicho Anexo.
8.3. Proporcionalidad. Las Partes reconocen que las medidas de seguridad deben ser proporcionadas al estado de la técnica, a la naturaleza de los datos tratados, a los riesgos a que están expuestos y al costo de implementación, y que ningún sistema informático puede garantizar seguridad absoluta. La obligación de FEKA es de medios en cuanto a la implementación diligente de dichas medidas, y no una garantía de resultado de inviolabilidad.
8.4. Seguridad del lado del Comercio. Constituyen obligaciones del Comercio:
8.4.1. custodiar sus credenciales de acceso y las de su Personal, no compartirlas y renovarlas ante cualquier sospecha de compromiso;
8.4.2. mantener actualizados y libres de software malicioso los dispositivos desde los que se accede a la Plataforma;
8.4.3. dar de baja de inmediato los accesos del Personal que cese en sus funciones;
8.4.4. no exportar, descargar ni almacenar Datos Personales fuera de la Plataforma sin adoptar medidas de seguridad equivalentes;
8.4.5. notificar a FEKA, sin dilación, todo indicio de acceso no autorizado a su cuenta.
8.5. Efecto del incumplimiento del Comercio. El incumplimiento de las obligaciones de la cláusula 8.4 excluye la responsabilidad de FEKA en la medida en que dicho incumplimiento haya causado el daño. Si el daño obedeciera en parte al incumplimiento del Comercio y en parte a un incumplimiento de FEKA, la responsabilidad se distribuirá en proporción a la incidencia causal de cada uno. En particular, FEKA no responde por el tratamiento que el Comercio o su Personal den a los datos una vez exportados a planillas, archivos, sistemas de terceros o cualquier soporte fuera de la Plataforma.
9.1. Autorización general. El Comercio autoriza de manera general a FEKA a subcontratar el Tratamiento de los Datos del Comercio con los Subencargados necesarios para prestar el Servicio. Los Subencargados vigentes a la fecha de este Anexo, con indicación de la finalidad, la categoría de datos alcanzada y el país de tratamiento, se detallan en el Anexo II.
9.2. Reconocimiento del Comercio. El Comercio reconoce expresamente que:
9.2.1. la prestación del Servicio es técnicamente imposible sin recurrir a proveedores de infraestructura en la nube, y que los Subencargados del Anexo II son componentes esenciales del Servicio;
9.2.2. ha tomado conocimiento del Anexo II con carácter previo a la aceptación de este documento;
9.2.3. la contratación de dichos Subencargados constituye una instrucción documentada suya en los términos de la cláusula 5.2.
9.3. Obligaciones de FEKA respecto de los Subencargados. FEKA:
9.3.1. seleccionará Subencargados que ofrezcan garantías suficientes en materia de seguridad y confidencialidad;
9.3.2. aceptará o suscribirá con cada uno de ellos su adenda o condiciones de tratamiento de datos personales, de modo que queden sujetos a obligaciones de protección no menos exigentes que las asumidas por FEKA en este Anexo. Respecto de los Subencargados vigentes a la fecha de este Anexo, esta obligación se cumplirá conforme a la Etapa 1 de la cláusula 22;
9.3.3. conservará copia de los instrumentos que acrediten lo anterior y la pondrá a disposición del Comercio a su pedido, con las salvaguardas de confidencialidad que correspondan;
9.3.4. responderá frente al Comercio por los actos y omisiones de sus Subencargados en el Tratamiento de los Datos del Comercio, en la misma medida en que respondería por los propios, con el alcance y los límites de la cláusula 16.
9.4. Altas y cambios. FEKA podrá incorporar, sustituir o dar de baja Subencargados. Notificará al Comercio toda incorporación o sustitución con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, por correo electrónico a la dirección registrada en su cuenta y mediante la actualización del Anexo II publicado.
9.5. Derecho de oposición. Dentro de los quince (15) días corridos de recibida la notificación de la cláusula 9.4, el Comercio podrá oponerse por escrito y de manera fundada, invocando motivos razonables vinculados a la protección de los Datos del Comercio. Recibida la oposición, las Partes procurarán de buena fe una solución alternativa. Si en el plazo de treinta (30) días corridos no se alcanzara una solución, el Comercio podrá resolver el Contrato Principal sin penalidad alguna, mediante notificación fehaciente, abonando únicamente las comisiones devengadas hasta la fecha efectiva de la baja.
9.5.1. Alcance de este remedio. La resolución sin costo de la cláusula 9.5 es el único remedio del Comercio frente a la sola incorporación o sustitución de un Subencargado. Ello no limita en modo alguno la responsabilidad de FEKA por los daños que la actuación u omisión de ese Subencargado ocasione, que se rige por las cláusulas 9.3.4, 16.2, 16.3 y 16.5.
9.6. Sustituciones urgentes. Cuando la sustitución de un Subencargado obedezca a razones de seguridad, continuidad del Servicio o cese de actividades del proveedor, FEKA podrá efectuarla de inmediato y notificarla dentro de los diez (10) días corridos posteriores, quedando subsistente el derecho de oposición de la cláusula 9.5.
9.7. Terceros que no son Subencargados. No revisten el carácter de Subencargados de FEKA:
9.7.1. El procesador de pagos (Mercado Pago). El Comercio lo contrata de manera directa y mantiene con él un vínculo contractual propio e independiente. Los datos que el pagador entrega en el entorno de Mercado Pago —incluidos los datos de su tarjeta— son tratados por Mercado Pago como Responsable, bajo sus propias políticas. FEKA no almacena datos de tarjetas ni credenciales bancarias. El circuito del dinero se describe en la cláusula 9.8.
9.7.2. Los proveedores de servicios de facturación electrónica y el organismo fiscal (ARCA, ex AFIP), en la medida en que el Comercio active el módulo de facturación y que dichos tratamientos se realicen para cumplir obligaciones fiscales propias del Comercio. Los proveedores de intermediación técnica de facturación se detallan en el Anexo II.2.
9.7.3. Los proveedores que el propio Comercio contrate por su cuenta e integre a su operación.
9.8.1. Cuando el Comercio tiene activado el cobro con separación automática de comisión ("split"), el pago que realiza el Comensal se divide en el mismo acto y de manera automática: el precio del pedido ingresa a la cuenta de Mercado Pago del Comercio, y la comisión de FEKA ingresa a la cuenta de Mercado Pago de FEKA. Es Mercado Pago quien ejecuta esa división.
9.8.2. FEKA no custodia ni administra el dinero del Comercio: en ningún momento el precio del pedido pasa por una cuenta de FEKA. Lo que FEKA sí recibe, de manera directa y en su propia cuenta, es su comisión.
9.8.3. Cuando el Comercio no tiene activada esa separación, la totalidad del pago ingresa a su cuenta y la comisión de FEKA se cobra por los medios previstos en el Contrato Principal.
9.8.4. En los pagos que el Comensal realiza al Comercio, FEKA transmite a Mercado Pago el importe, el título de la operación, una referencia interna y, en su caso, la comisión a separar. No transmite a Mercado Pago datos personales del Comensal. En los pagos que el Comercio realiza a FEKA, FEKA transmite además el correo electrónico del Comercio, por exigencia técnica de Mercado Pago.
10.1. Declaración expresa. FEKA declara, y el Comercio reconoce y acepta, que la prestación del Servicio implica el alojamiento y el tratamiento de los Datos del Comercio en servidores ubicados fuera de la República Argentina, principalmente en los Estados Unidos de América, según se detalla en el Anexo II.
10.2. Marco aplicable. Las Partes reconocen que el artículo 12 de la Ley 25.326 restringe la transferencia de Datos Personales a países u organismos que no proporcionen niveles de protección adecuados, y que los Estados Unidos de América no integran la nómina de países considerados con protección adecuada conforme a la Disposición DNPDP 60-E/2016.
10.3. Salvaguardas. Para dar cumplimiento al artículo 12, FEKA:
10.3.1. aceptará o suscribirá, con cada Subencargado del Anexo II, su adenda o condiciones de tratamiento de datos personales, y conservará constancia de ello, conforme a la Etapa 1 de la cláusula 22. A partir de ese momento, y durante toda la vigencia del Contrato Principal, FEKA pondrá dichas constancias a disposición del Comercio a su pedido;
10.3.2. utilizará, cuando el Subencargado lo acepte, el contrato modelo de transferencia internacional para prestación de servicios de tratamiento aprobado por la Disposición DNPDP 60-E/2016;
10.3.3. declarará la transferencia internacional al inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos;
10.3.4. informará esta circunstancia en su Política de Privacidad, identificando los proveedores, los países de destino y las finalidades, y en los avisos previos de la cláusula 3.4.1.
10.4. Quién informa la transferencia. El aviso al Comensal sobre esta circunstancia forma parte de la obligación que FEKA asume en la cláusula 3.4.1. El Comercio, por su parte, se obliga a informarla a su propio Personal y a toda persona cuyos datos incorpore a la Plataforma por fuera de las pantallas de la aplicación del Comensal.
10.5. Cambio de localización. FEKA podrá modificar la localización geográfica del tratamiento, notificándolo conforme al procedimiento de la cláusula 9.4, siempre que mantenga salvaguardas equivalentes a las descriptas en esta cláusula.
Las funcionalidades descriptas en esta cláusula son de activación opcional. Su activación por parte del Comercio constituye una instrucción documentada en los términos de la cláusula 5.2.2.
11.1.1. La Plataforma incluye un módulo que, a solicitud expresa del Comercio, remite a un proveedor de inteligencia artificial generativa un conjunto de datos de la operación del establecimiento, con la finalidad de producir un informe analítico para el Comercio. El proveedor se identifica en el Anexo II.
11.1.2. Qué se envía hoy. El Comercio reconoce y acepta que dicho conjunto de datos incluye información referida a Comensales identificables: el nombre con que operaron, su historial y frecuencia de consumo, importes, fechas de primera y última visita, mesas utilizadas, productos consumidos, medios de pago utilizados y su segmentación de clientela; el desempeño individual de los integrantes del Personal del Comercio; y los últimos treinta (30) mensajes de texto libre dirigidos al Personal ("llamadas al mozo").
11.1.3. Qué NO se envía hoy. El envío no incluye el correo electrónico, el teléfono, el domicilio, la geolocalización ni la Clave Única de Identificación Tributaria de los Comensales.
11.1.4. Mecanismo de exclusión. La Plataforma permite hoy al Comercio, desde la configuración del módulo, excluir del envío a Comensales determinados, indicándolos por su nombre. La Plataforma excluye además, de manera automática, al titular de la cuenta y a las personas que detecta como asociadas a él.
11.1.5. Compromisos de FEKA sobre este módulo. FEKA se obliga a:
(a) contratar y mantener el servicio bajo condiciones que excluyan el uso de los datos remitidos para el entrenamiento de los modelos del proveedor, conforme a la cláusula 6.2 (Etapa 1 de la cláusula 22);
(b) dejar de enviar el contenido de los campos de texto libre —tanto las observaciones del pedido como los mensajes dirigidos al Personal— al proveedor de inteligencia artificial (Etapa 1 de la cláusula 22).
11.1.6. El Comercio, en su carácter de Responsable, decide activar y utilizar este módulo. FEKA informará esta finalidad de tratamiento y el destinatario en los avisos previos de la cláusula 3.4.1; el Comercio deberá informarla por su cuenta respecto de los datos que haya recolectado por fuera de la Plataforma.
11.2. Delivery. La activación del módulo de delivery implica la recolección y conservación del domicilio de entrega, el teléfono de contacto y las coordenadas geográficas asociadas al domicilio ingresado por el Comensal. Ese domicilio se normaliza mediante un servicio de autocompletado de direcciones provisto por un tercero (Anexo II), que recibe el texto que el Comensal escribe en el campo de dirección. El Comercio es Responsable de dichos datos.
11.3. Reservas, entradas y facturación. La activación de los módulos de reservas, entradas y facturación electrónica implica, respectivamente: la recolección del nombre y el teléfono del Comensal y el envío de correos de confirmación a su casilla; la emisión de códigos de validación asociados al comprador; y el tratamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria, la denominación y el domicilio fiscal de quien solicita el comprobante. En todos los casos el Comercio es el Responsable.
11.4.1. El Comercio se obliga a no incorporar a la Plataforma Datos Sensibles, en particular datos referentes a la salud, y a no crear campos, etiquetas, categorías de producto ni formularios destinados a recolectarlos.
11.4.2. Las Partes reconocen que los campos de texto libre (observaciones del pedido, mensajes al mozo, notas internas) pueden recibir, por iniciativa espontánea del Comensal, información referida a su salud —tales como alergias, intolerancias o condiciones alimentarias de origen médico—. El Comercio se obliga a no solicitar ni inducir el ingreso de dicha información.
11.4.3. Compromisos de FEKA. FEKA se obliga a:
(a) dejar de enviar el contenido de esos campos al proveedor de inteligencia artificial, conforme a la cláusula 11.1.5(b) (Etapa 1 de la cláusula 22);
(b) mostrar en la interfaz del Comensal, junto a cada campo de texto libre, una advertencia que desaconseje el ingreso de información médica o de salud (Etapa 2 de la cláusula 22);
(c) suprimir o disociar el contenido de esos campos a pedido del Comercio o del Titular, en el plazo y con el alcance de la cláusula 15.4.
11.4.4. El Comercio mantendrá indemne a FEKA, con el alcance y los límites de la cláusula 16.4, por todo reclamo derivado del incumplimiento de las cláusulas 11.4.1 y 11.4.2.
11.5. Menores de edad. El Comercio reconoce que la Plataforma no verifica la edad de los Comensales y que no está diseñada ni dirigida a menores de edad. La verificación de la edad —en particular a los fines del expendio de bebidas alcohólicas y del acceso a espectáculos con restricción etaria— es responsabilidad exclusiva y excluyente del Comercio, y debe realizarse presencialmente al momento de la entrega o del acceso. Si el Comercio tomara conocimiento de que se han incorporado a la Plataforma datos de un menor sin la conformidad de su representante legal, deberá notificarlo a FEKA para que se proceda a su supresión conforme a la cláusula 12.
11.6. Comunicaciones promocionales. Si el Comercio utilizara los datos de sus Comensales para el envío de comunicaciones promocionales, deberá contar con base legal suficiente e incluir en cada comunicación la posibilidad de solicitar el retiro o bloqueo de los datos, conforme al artículo 27 de la Ley 25.326. FEKA no envía comunicaciones promocionales propias a los Comensales del Comercio, conforme a la cláusula 6.1.2.
12.1. Plazos legales. El Responsable debe satisfacer el derecho de acceso dentro de los diez (10) días corridos de recibida la solicitud (artículo 14 de la Ley 25.326) y los derechos de rectificación, actualización o supresión dentro de los cinco (5) días hábiles (artículo 16 de la Ley 25.326).
12.2. Herramientas disponibles hoy en el panel. A la fecha de este Anexo, el panel de administración permite al Comercio exportar en formato de planilla los pedidos de su operación y su carta de productos. El panel no cuenta todavía con funciones propias de rectificación, bloqueo ni supresión de datos de Comensales. FEKA se obliga a incorporarlas, junto con una exportación estructurada completa, conforme a la Etapa 3 de la cláusula 22. Mientras esas funciones no estén disponibles, FEKA las ejecuta a pedido y sin cargo, sin límite de cantidad, conforme a la cláusula 12.3.
12.3. Ejecución por FEKA a pedido del Comercio. El Comercio puede requerir a FEKA cualquier operación de acceso, exportación, rectificación, bloqueo o supresión escribiendo a feka@skyeleven.com.ar desde una casilla registrada en su cuenta. FEKA:
12.3.1. acusará recibo dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles;
12.3.2. ejecutará la operación solicitada, o entregará al Comercio la información necesaria para que éste la ejecute, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido el requerimiento completo, plazo fijado deliberadamente por debajo de los plazos legales de la cláusula 12.1;
12.3.3. informará al Comercio, en el mismo plazo, cuando la operación no resulte técnicamente posible en los términos de la cláusula 12.5, con indicación de las alternativas disponibles.
12.4.1. Canal único. La Política de Privacidad de FEKA y los avisos previos de la cláusula 3.4.1 informan al Titular que puede dirigir sus solicitudes a feka@skyeleven.com.ar. Las Partes acuerdan que ése es el canal de entrada, porque es la única dirección que el Comensal ve en las pantallas de la aplicación.
12.4.2. Instrucción del Comercio. El Comercio instruye a FEKA, por medio de este Anexo, a recibir esas solicitudes y a ejecutarlas sobre los Datos del Comercio por su cuenta y orden, con el siguiente procedimiento:
(a) FEKA acusa recibo al Titular dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles y le informa que el Responsable de los datos es el Comercio, identificándolo;
(b) en el mismo plazo, FEKA notifica la solicitud al Comercio por correo electrónico a la dirección registrada;
(c) el Comercio puede oponerse a que FEKA la ejecute, por escrito y de manera fundada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, invocando una causa legal concreta (por ejemplo, una obligación de conservación o un reclamo en curso). Si se opone, la solicitud queda a cargo del Comercio y FEKA se lo comunica al Titular;
(d) si no media oposición, FEKA ejecuta la solicitud y responde al Titular dentro de los plazos de la cláusula 12.1, e informa al Comercio lo actuado.
12.4.3. El rol no cambia. Este procedimiento es una modalidad de ejecución acordada entre las Partes. No convierte a FEKA en Responsable de los Datos del Comercio ni releva al Comercio de su carácter de tal. FEKA responde frente al Comercio por ejecutar la solicitud de manera diligente y en plazo; el Comercio responde por la decisión de fondo cuando ejerce la facultad del inciso (c).
12.5. Alcance real de la supresión. Cuando la supresión física e inmediata de un dato no resulte técnicamente posible o comprometa la integridad de registros contables, fiscales o de auditoría de conservación obligatoria, la obligación se satisfará mediante el bloqueo o la disociación del dato, de modo que deje de estar asociado a persona determinada o determinable y de ser accesible en la operación ordinaria. En tal caso:
12.5.1. el dato disociado o bloqueado no será utilizado para ninguna finalidad distinta del cumplimiento de las obligaciones legales que motivaron su conservación;
12.5.2. la eliminación del dato de las copias de seguridad se producirá con la expiración natural del ciclo de retención de dichas copias, conforme a la cláusula 15.5, sin que ello obste al bloqueo inmediato en los sistemas productivos;
12.5.3. los registros de auditoría de operaciones de la cuenta son inmutables por diseño y se conservan conforme a la cláusula 15.6.
12.6. Asistencia adicional. FEKA asistirá razonablemente al Comercio, a su pedido, en: la respuesta a requerimientos de la AAIP u otra autoridad competente; la elaboración de la descripción del tratamiento a los fines de la inscripción registral del Comercio; y la evaluación de los riesgos del Tratamiento, en lo que respecta a la información que obra en poder de FEKA.
12.7. Costos. La asistencia de esta cláusula se presta sin cargo. FEKA podrá requerir el reembolso de los costos razonables incurridos, previa comunicación y conformidad del Comercio, únicamente cuando: (a) las solicitudes superen las cinco (5) por mes calendario, o (b) la solicitud exija un desarrollo específico. Ese tope no rige, y la asistencia es sin cargo y sin límite de cantidad: mientras no estén disponibles las funciones de autoservicio de la cláusula 12.2; cuando el volumen de solicitudes derive de un Incidente de Seguridad no imputable al Comercio; y cuando derive de un incumplimiento de FEKA.
13.1. Notificación de FEKA al Comercio. FEKA notificará al Comercio todo Incidente de Seguridad que afecte a los Datos del Comercio sin dilación indebida y, en todo caso, dentro de las setenta y dos (72) horas corridas de haber tomado conocimiento efectivo del hecho y de haber verificado, con un grado razonable de certeza, que se trata de un Incidente de Seguridad.
13.2. Aviso preliminar. Cuando la magnitud del Incidente no pudiera determinarse dentro del plazo de la cláusula 13.1, FEKA cursará dentro de dicho plazo un aviso preliminar con la información disponible, y completará la información en entregas sucesivas a medida que la investigación avance, sin que la falta de información completa justifique demorar el aviso inicial.
13.3. Contenido de la notificación. La notificación incluirá, en la medida en que la información esté disponible:
13.3.1. la naturaleza del Incidente y la fecha o el período en que ocurrió;
13.3.2. las categorías de Datos Personales y de Titulares presumiblemente afectados, y su volumen estimado;
13.3.3. las consecuencias probables;
13.3.4. las medidas de contención, mitigación y remediación adoptadas o propuestas;
13.3.5. un punto de contacto de FEKA para el seguimiento del caso.
13.4. Medio y destinatario. La notificación se cursará por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Comercio y, cuando la gravedad del Incidente lo justifique, además por vía telefónica o de mensajería al teléfono de contacto registrado. Es obligación del Comercio mantener actualizados dichos datos de contacto; la notificación cursada a los datos registrados se tendrá por válidamente efectuada.
13.5. Obligaciones de FEKA. Producido un Incidente de Seguridad, FEKA: adoptará de inmediato las medidas razonables de contención y mitigación; conservará la evidencia disponible; documentará el hecho, sus efectos y las medidas adoptadas; y cooperará razonablemente con el Comercio, sin cargo, en la investigación y en la eventual comunicación a los Titulares o a la autoridad de control.
13.6. Decisión sobre la comunicación externa. Las Partes reconocen que corresponde al Comercio, en su carácter de Responsable, decidir si el Incidente debe comunicarse a los Titulares afectados o a la AAIP y ejecutar dicha comunicación. FEKA no efectuará comunicaciones a los Comensales del Comercio sin conformidad previa de éste, salvo obligación legal de hacerlo o cuando la comunicación resulte imprescindible para evitar un daño inminente a los Titulares, en cuyo caso lo informará al Comercio simultáneamente.
13.7. Comunicaciones públicas. Ninguna de las Partes emitirá comunicaciones públicas ni a medios de comunicación que identifiquen a la otra en relación con un Incidente de Seguridad sin su conformidad previa y por escrito, salvo obligación legal.
13.8. Notificación del Comercio a FEKA. El Comercio notificará a FEKA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas de tomar conocimiento, todo Incidente de Seguridad originado en su ámbito que pueda afectar a los Datos del Comercio alojados en la Plataforma, incluyendo el compromiso de credenciales de acceso, el acceso no autorizado por parte de personal cesante y la sustracción de dispositivos con sesión activa.
13.9. No admisión de responsabilidad. La notificación de un Incidente de Seguridad no implica, por sí sola, reconocimiento de culpa ni de responsabilidad por parte de quien la efectúa.
14.1. Vía principal — información documental. A solicitud escrita del Comercio, y no más de una (1) vez por año calendario, FEKA pondrá a su disposición la información razonablemente necesaria para acreditar el cumplimiento de este Anexo, incluyendo: la descripción actualizada de las medidas de seguridad; la nómina vigente de Subencargados; las constancias de los compromisos de tratamiento de datos aceptados o suscriptos con ellos, conforme a la cláusula 10.3.1; el estado de avance de los Compromisos con fecha de la cláusula 22; y los certificados o informes de cumplimiento de los que disponga.
14.2. Auditoría. Si la información suministrada conforme a la cláusula 14.1 resultara razonablemente insuficiente, el Comercio podrá realizar una auditoría, sujeta a la totalidad de las siguientes condiciones:
14.2.1. frecuencia máxima de una (1) auditoría cada doce (12) meses, salvo que medie un Incidente de Seguridad que haya afectado al Comercio o un requerimiento expreso de autoridad competente, supuestos en los que podrá realizarse una auditoría adicional;
14.2.2. preaviso escrito no menor a treinta (30) días corridos;
14.2.3. realización en días y horas hábiles, con una duración máxima de dos (2) días hábiles, y de modo que no interfiera con la operación de la Plataforma ni con el servicio prestado a otros comercios;
14.2.4. alcance limitado a los sistemas, procesos y documentación vinculados al Tratamiento de los Datos del Comercio auditor. La auditoría no podrá comprender, en ningún caso, el acceso a datos de otros comercios, a datos de otros Titulares, al código fuente de la Plataforma, a secretos comerciales de FEKA ni a información de terceros;
14.2.5. realización por el Comercio o por un auditor independiente designado por él, que no sea competidor de FEKA y que suscriba, con carácter previo, un acuerdo de confidencialidad con FEKA;
14.2.6. los costos de la auditoría son a cargo del Comercio, incluidos los honorarios del auditor y el costo razonable del tiempo de dedicación del personal de FEKA. Si la auditoría revelara un incumplimiento sustancial e imputable a FEKA, ésta asumirá los costos razonables de la auditoría y subsanará el incumplimiento a su cargo dentro de un plazo razonable.
14.3. Auditoría a Subencargados. El Comercio no tendrá derecho de auditoría directa sobre los Subencargados. FEKA canalizará ante ellos los requerimientos razonables del Comercio, en la medida en que sus respectivos contratos lo permitan, y le trasladará la información obtenida.
14.4. Confidencialidad de los resultados. Todo resultado, informe o hallazgo de una auditoría reviste carácter confidencial y no podrá ser divulgado a terceros, salvo obligación legal o requerimiento de autoridad competente.
15.1. Principio y régimen aplicable. FEKA conservará los Datos del Comercio mientras el Contrato Principal se encuentre vigente y por los plazos adicionales previstos en esta cláusula, conforme al principio del artículo 4, inciso 7, de la Ley 25.326, según el cual los datos deben ser destruidos cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que motivó su obtención.
El régimen de conservación y supresión aplicable es el único de la cláusula 15 de la Política de Privacidad de FEKA, disponible en https://feka.click/privacy. Esta cláusula no lo modifica: lo aplica a la relación entre FEKA y el Comercio. A la fecha de este Anexo la Plataforma no ejecuta ninguna depuración automática de datos personales; la supresión es manual y se ejecuta a pedido, en los plazos ciertos de la cláusula 15.3 de aquella Política, que se reproducen abajo.
15.2. Exportación durante la vigencia. Durante toda la vigencia del Contrato Principal, el Comercio puede exportar en cualquier momento, desde el panel de administración y en formato de planilla, los pedidos de su operación y su carta de productos. La exportación estructurada completa de los datos de su operación es un compromiso de la Etapa 3 de la cláusula 22; hasta entonces, FEKA la entrega a pedido y sin cargo dentro de los tres (3) días hábiles.
15.3. Al finalizar el Contrato. Producida la finalización del Contrato Principal por cualquier causa:
15.3.1. FEKA mantendrá los Datos del Comercio disponibles para su exportación durante treinta (30) días corridos contados desde la fecha efectiva de baja (el "Período de Recuperación"). Durante dicho período FEKA podrá restringir el acceso a las funciones operativas, manteniendo habilitada la exportación;
15.3.2. vencido el Período de Recuperación, y salvo instrucción escrita en contrario del Comercio recibida antes de su vencimiento, FEKA suprimirá los Datos del Comercio de sus sistemas productivos dentro de los treinta (30) días corridos siguientes. Si el Comercio renuncia por escrito al Período de Recuperación, la supresión se ejecuta dentro de los cinco (5) días hábiles del pedido. Son los plazos de la cláusula 15.3 de la Política de Privacidad. A la fecha de este Anexo la supresión se ejecuta mediante un procedimiento manual de FEKA, no automático; el plazo obliga igual a FEKA, con independencia del medio con que la ejecute, y cada supresión queda asentada en el registro de auditoría;
15.3.3. a solicitud del Comercio, FEKA emitirá una constancia escrita de supresión con indicación de la fecha, el alcance y las excepciones aplicables conforme a la cláusula 15.6;
15.3.4. el Comercio reconoce que la supresión es definitiva e irreversible y que, transcurridos los plazos indicados, FEKA no podrá restituir los datos. La responsabilidad de exportar sus datos en tiempo oportuno es exclusiva del Comercio.
15.4. Campos de texto libre. El contenido de los campos de texto libre asociados a pedidos —observaciones del Comensal y mensajes al Personal— queda dentro del pedido y no se depura automáticamente, conforme a la cláusula 15.4 de la Política de Privacidad. Dado el riesgo de que esos campos contengan Datos Sensibles conforme a la cláusula 11.4, FEKA suprime o disocia su contenido a pedido, sin cargo y sin límite de cantidad: dentro del plazo de la cláusula 12.3 cuando lo pide el Comercio, y dentro de los cinco (5) días hábiles cuando lo pide el Titular. La supresión no afecta al detalle de los productos, los importes ni los registros contables de la operación.
15.5. Copias de seguridad. FEKA realiza una exportación completa semanal de la base de datos hacia un almacenamiento situado en un proyecto y una cuenta de proveedor distintos de los de producción, con una retención de noventa (90) días corridos, y mantiene además un mecanismo de recuperación a un punto en el tiempo con cobertura de los últimos siete (7) días. Los datos suprimidos conforme a esta cláusula permanecerán en dichas copias hasta la expiración natural de su ciclo de retención, sin ser accesibles ni utilizados para ninguna finalidad distinta de la recuperación ante desastre. Vencido el ciclo, la supresión se torna definitiva también en las copias. Si existieran copias hechas a mano fuera de ese ciclo, quedan sujetas a la misma restricción de uso, pero FEKA no afirma respecto de ellas que la supresión sea definitiva a los noventa (90) días.
15.6. Excepciones a la supresión. Con el alcance de la cláusula 15.4 de la Política de Privacidad, FEKA conservará, más allá de los plazos anteriores y por el tiempo que la normativa aplicable exija:
15.6.1. los datos necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legales, fiscales, contables y de facturación, incluidos los comprobantes emitidos y los registros de comisiones;
15.6.2. los registros de auditoría de operaciones de administración de la cuenta, que son inmutables por diseño, no se borran automáticamente, se limitan a la identificación del usuario que ejecutó cada operación, la fecha, la hora y el tipo de operación, y no contienen datos de Comensales;
15.6.3. los datos estrictamente necesarios para el ejercicio o la defensa de derechos en un reclamo, procedimiento administrativo o proceso judicial en curso o razonablemente previsible, hasta su conclusión firme;
15.6.4. los registros de aceptación de términos previstos en el encabezado de este documento.
En todos estos supuestos, los datos conservados quedan bloqueados: se limita su tratamiento a la finalidad que justificó su conservación y se restringe su acceso al personal estrictamente necesario.
15.7. Efectos posteriores. Las obligaciones de confidencialidad (cláusula 7), seguridad (cláusula 8) y notificación de incidentes (cláusula 13) subsisten respecto de los datos que FEKA conserve conforme a las cláusulas 15.5 y 15.6.
16.1. Responsabilidad de cada Parte. Cada Parte responde por el incumplimiento de las obligaciones que este Anexo pone a su cargo. En particular:
16.1.1. el Comercio responde por: la licitud del Tratamiento que instruye; el deber de información y el consentimiento en el alcance que le asignan las cláusulas 3.4.2, 3.4.4 y 10.4; la exactitud de los datos que incorpora; la administración de los accesos de su Personal; la custodia de las credenciales; el uso que dé a los datos que exporte fuera de la Plataforma; y la verificación de la edad de los Comensales conforme a la cláusula 11.5;
16.1.2. FEKA responde por: el Tratamiento realizado en exceso o en contravención de las instrucciones documentadas del Comercio; el deber de información en el alcance que asume en la cláusula 3.4.1; el cumplimiento en plazo de los Compromisos con fecha de la cláusula 22; el incumplimiento de sus obligaciones de confidencialidad; la falta de implementación diligente de las medidas de seguridad comprometidas; la ejecución diligente y en plazo de las solicitudes de la cláusula 12; y los actos y omisiones de sus Subencargados conforme a la cláusula 9.3.4.
16.2. Límite cuantitativo de responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.3, la responsabilidad total y acumulada de FEKA frente al Comercio por todo concepto derivado de este Anexo no excederá el mayor de los siguientes montos:
(a) la suma de las comisiones efectivamente percibidas por FEKA de ese Comercio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho generador del reclamo; o
(b) tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento del hecho, importe que se actualizará anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumidor que publique el INDEC.
Las Partes acuerdan expresamente el piso del inciso (b) para que el límite conserve un contenido económico real aun cuando el volumen de comisiones del Comercio sea reducido.
16.3. Supuestos excluidos del límite. Los límites de la cláusula 16.2 no se aplican a los daños causados por dolo o culpa grave de FEKA o de las personas por las cuales debe responder, ni a los supuestos en que la ley imperativa impida su aplicación. Las Partes dejan constancia de que esta exclusión se incorpora en atención a lo dispuesto por el artículo 1743 del Código Civil y Comercial de la Nación.
16.4. Indemnidad del Comercio. El Comercio mantendrá indemne a FEKA —y le reembolsará los importes que ésta deba abonar en concepto de indemnizaciones, multas, sanciones, costas y honorarios profesionales razonables— frente a todo reclamo de un Titular de los Datos, de un tercero o de una autoridad de control que tenga por causa:
16.4.1. el incumplimiento por parte del Comercio del deber de información o del deber de obtener el consentimiento, en el alcance que las cláusulas 3.4.2, 3.4.4 y 10.4 ponen a su cargo;
16.4.2. la incorporación a la Plataforma de Datos Sensibles o de datos de menores en infracción a las cláusulas 11.4 y 11.5;
16.4.3. la incorporación de datos obtenidos sin título legítimo o importados de sistemas anteriores sin base legal;
16.4.4. instrucciones del Comercio contrarias a la normativa vigente;
16.4.5. el uso que el Comercio o su Personal den a los datos exportados fuera de la Plataforma;
16.4.6. la falta de inscripción registral del Comercio conforme al artículo 21 de la Ley 25.326;
16.4.7. el uso de las credenciales de acceso del Comercio o de su Personal por falta de custodia adecuada.
16.4.8. Límites de esta indemnidad. La indemnidad de la cláusula 16.4 no se aplica, y se reduce en proporción, en la medida en que el reclamo obedezca a un hecho o una omisión imputable a FEKA, incluidos el incumplimiento de la cláusula 3.4.1 y el retraso en los Compromisos con fecha de la cláusula 22. No alcanza en ningún caso a los reclamos originados en un Incidente de Seguridad no imputable al Comercio, ni a los originados en la actuación de un Subencargado.
16.5. Indemnidad de FEKA. Recíprocamente, FEKA mantendrá indemne al Comercio frente a todo reclamo de un Titular, de un tercero o de una autoridad de control que tenga por causa: el Tratamiento realizado por FEKA en exceso o en contravención de las instrucciones documentadas del Comercio; el incumplimiento de la cláusula 3.4.1; el incumplimiento de los Compromisos con fecha de la cláusula 22; y la actuación de sus Subencargados. Esta indemnidad se rige por los límites de las cláusulas 16.2 y 16.3.
16.6. Procedimiento de indemnidad. La Parte que reciba un reclamo alcanzado por las cláusulas 16.4 o 16.5 lo notificará a la otra dentro de los cinco (5) días hábiles, le dará participación en la defensa y no celebrará transacción sin su conformidad previa por escrito, la que no podrá ser denegada sin causa razonable. La falta de notificación en plazo libera a la Parte indemnizante en la medida del perjuicio que dicha omisión le haya ocasionado.
16.7. Interpretación conforme al régimen de contratos por adhesión. Las Partes dejan constancia de que este Anexo ha sido redactado en términos claros, completos y autosuficientes, sin reenvío a textos que no hayan sido puestos a disposición del Comercio con carácter previo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 984 a 989 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Comercio declara haber tenido oportunidad suficiente de leer, consultar y, en su caso, someter a asesoramiento profesional el texto íntegro de este documento y de sus Anexos con anterioridad a su aceptación.
17.1. FEKA podrá suspender la funcionalidad involucrada —y, de resultar insuficiente, el Servicio— cuando: (a) el Comercio imparta o confirme instrucciones manifiestamente ilícitas conforme a la cláusula 5.4; (b) el Comercio incorpore Datos Sensibles en infracción a la cláusula 11.4 y no los remueva dentro de los cinco (5) días hábiles de intimado; o (c) medie orden de autoridad competente.
17.2. La suspensión será notificada al Comercio con indicación de la causa y de las medidas necesarias para su levantamiento, y se mantendrá únicamente por el tiempo necesario para subsanar la situación.
17.3. El incumplimiento sustancial y no subsanado de este Anexo por cualquiera de las Partes, transcurridos quince (15) días corridos de la intimación fehaciente a subsanarlo, habilita a la otra a resolver el Contrato Principal, sin perjuicio de las acciones por daños que correspondan.
18.1. Canal de FEKA. Toda comunicación referida a este Anexo —instrucciones, solicitudes de asistencia, notificación de incidentes, ejercicio de derechos, requerimientos de auditoría— deberá cursarse a feka@skyeleven.com.ar, casilla que FEKA se obliga a mantener operativa y monitoreada durante toda la vigencia del Contrato Principal. La puesta en funcionamiento de esta casilla es una obligación de la Etapa 1 de la cláusula 22 y condición para la entrada en vigencia de este Anexo.
18.2. Canal del Comercio. El Comercio designa como contacto en materia de protección de datos personales el correo electrónico que consta en su ficha dentro del sistema y en su panel (Mi Cuenta), y se obliga a mantenerlo operativo y actualizado. Las notificaciones cursadas por FEKA a dicha dirección se tendrán por válidamente efectuadas.
18.3. Derecho de reclamo ante la autoridad de control. Las Partes dejan constancia de que los Titulares de los Datos pueden formular reclamos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de autoridad de control de la Ley 25.326, y ejercer la acción de protección de los datos personales (habeas data) prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
19.1. Vigencia. Este Anexo entra en vigor en la fecha de su aceptación y permanece vigente mientras dure el Contrato Principal y, respecto de los datos que FEKA conserve conforme a las cláusulas 15.5 y 15.6, hasta su supresión definitiva.
19.2. Modificación. FEKA podrá modificar este Anexo para adecuarlo a cambios normativos, a resoluciones de la autoridad de control o a modificaciones del Servicio. Toda modificación:
19.2.1. será notificada al Comercio con una antelación no menor a treinta (30) días corridos a su entrada en vigor, por correo electrónico a la dirección registrada y mediante aviso en el panel de administración;
19.2.2. regirá únicamente hacia el futuro, sin afectar situaciones consolidadas bajo la versión anterior;
19.2.3. habilitará al Comercio, cuando resulte sustancial y le sea desfavorable, a resolver el Contrato Principal sin penalidad alguna mediante notificación cursada dentro de los treinta (30) días corridos de la notificación, abonando únicamente las comisiones devengadas hasta la baja efectiva;
19.2.4. quedará registrada con nuevo número de versión, y las versiones anteriores permanecerán archivadas y accesibles con indicación de su período de vigencia.
19.2.5. No podrá, en ningún caso, reducir el nivel de protección de los Datos del Comercio ni postergar los plazos de la cláusula 22 sin la conformidad expresa y por escrito del Comercio.
19.3. Las modificaciones impuestas por norma imperativa o por orden de autoridad competente regirán desde la fecha que dicha norma u orden disponga, sin necesidad de preaviso, y serán notificadas al Comercio en el menor plazo posible.
19.4. Supervivencia. Sobreviven a la terminación de este Anexo, por el plazo que en cada caso corresponda: las cláusulas 6 (prohibición de uso propio y cesión), 7 (confidencialidad), 13 (incidentes), 15 (conservación y supresión), 16 (responsabilidad), 21 (ley y jurisdicción) y las definiciones necesarias para su interpretación.
20.1. Situación declarada. FEKA declara al Comercio, quien manifiesta conocer y aceptar, que a la fecha de vigencia de este Anexo ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación) se encuentra en proceso de constitución e inscripción registral, y que en consecuencia quien contrata y presta el Servicio es la persona humana individualizada en el encabezado, bajo el nombre de fantasía "FEKA".
20.2. Conformidad anticipada a la cesión. El Comercio presta, en este acto, su conformidad anticipada e irrevocable, en los términos de los artículos 1636 y 1637 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la cesión de la posición contractual de FEKA en este Anexo y en el Contrato Principal a favor de ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación), o de la persona jurídica que continúe la explotación del Servicio, con efecto a partir de su inscripción registral, sin necesidad de nueva notificación, instrumento adicional ni consentimiento ulterior.
20.3. Alcance de la cesión. La cesión comprende la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de este Anexo y del Contrato Principal, incluida la posición de Encargado del Tratamiento y los Compromisos con fecha de la cláusula 22, e implica la transferencia de las bases de datos a la sociedad cesionaria a los fines de la continuidad del Servicio. Dicha transferencia se realizará sin alteración de las finalidades del Tratamiento, de las medidas de seguridad ni de los plazos de conservación pactados.
20.4. Garantías de la cesión. La cesión:
20.4.1. no modificará las condiciones económicas pactadas con el Comercio;
20.4.2. no reducirá el nivel de protección de los Datos del Comercio comprometido en este Anexo;
20.4.3. no interrumpirá la prestación del Servicio ni exigirá acción alguna del Comercio;
20.4.4. no postergará los plazos de la cláusula 22.
20.5. Notificación informativa. Sin perjuicio del carácter automático de la cesión, FEKA informará al Comercio, dentro de los treinta (30) días corridos de producida la inscripción registral, la identificación completa de la sociedad cesionaria (denominación, CUIT, domicilio legal y datos de inscripción), y actualizará en consecuencia el encabezado de este Anexo y su Política de Privacidad.
20.6. Responsabilidad por el período previo. La persona humana individualizada en el encabezado responde personalmente por las obligaciones asumidas en este Anexo respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de la cesión, sin perjuicio de la asunción de dichas obligaciones por la sociedad cesionaria.
20.7. Otras cesiones. Fuera del supuesto previsto en esta cláusula, ninguna de las Partes podrá ceder su posición contractual sin la conformidad previa y por escrito de la otra, la que no podrá ser denegada sin causa razonable. El Comercio presta desde ya conformidad a la cesión que FEKA realice a favor de una sociedad controlante, controlada o vinculada, o en el marco de una reorganización societaria, siempre que se cumplan las garantías de la cláusula 20.4.
21.1. Carácter de la relación. Las Partes declaran que el Comercio contrata el Servicio en su carácter de comerciante o empresario y con destino a su actividad económica organizada, sin revestir el carácter de destinatario final. En consecuencia, la relación entre FEKA y el Comercio no constituye una relación de consumo.
21.2. Ley aplicable. Este Anexo se rige por las leyes de la República Argentina, y en particular por la Ley 25.326, su Decreto Reglamentario 1558/2001, las normas complementarias dictadas por la autoridad de control y el Código Civil y Comercial de la Nación.
21.3. Jurisdicción. Para todo conflicto derivado de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de este Anexo, las Partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
21.4. Instancia previa de buena fe. Con carácter previo a promover acción judicial, la Parte que se considere afectada cursará a la otra una intimación fehaciente detallando el incumplimiento, otorgándole un plazo no menor a quince (15) días corridos para subsanarlo. Este requisito no rige cuando la demora pueda ocasionar un perjuicio irreparable ni cuando se trate de medidas cautelares.
21.5. Nulidad parcial. Si alguna disposición de este Anexo fuera declarada nula, inválida o inaplicable, dicha declaración no afectará la validez de las restantes, que conservarán plena vigencia. Las Partes procurarán de buena fe reemplazar la disposición afectada por otra válida que refleje, en la mayor medida posible, la finalidad económica y jurídica perseguida.
21.6. Domicilios. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado y en las direcciones de correo electrónico de la cláusula 18, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas en el marco de este Anexo.
22.1. Por qué esta cláusula existe. Este Anexo describe en presente lo que la Plataforma hace hoy, y sólo eso. Las funciones que todavía no están implementadas aparecen mencionadas, cada una, en la cláusula que corresponde. Se reúnen acá para que el Comercio las tenga a la vista en un solo lugar antes de aceptar, y no dispersas en cuarenta páginas.
22.2. Qué falta.
| Qué no existe hoy | Cláusula donde se explica |
|---|---|
| El aviso previo del artículo 6 en cada punto donde la aplicación del Comensal recoge datos | 3.4.1 |
| La advertencia sobre información de salud junto a cada campo de texto libre | 11.4.3(b) |
| Funciones de rectificación, bloqueo y supresión de datos de Comensales desde el panel | 12.2 |
| Exportación estructurada completa de los datos de la operación desde el panel | 12.2, 15.2 |
| La adenda de tratamiento de datos de cada Subencargado del Anexo II, aceptada y archivada | 9.3.2, 10.3.1 |
| La acreditación de que el servicio de inteligencia artificial está contratado bajo una modalidad que excluye el uso de los datos para entrenar los modelos del proveedor | 6.2, 11.1.5(a) |
| El compromiso escrito de confidencialidad de toda persona con acceso a los datos, incluida la red comercial | 4.4.4, 7.2 |
22.3. Qué rige mientras tanto. Que una función no exista no suspende ninguna obligación de FEKA: donde el panel todavía no la resuelve, FEKA la ejecuta a mano. En particular, y sin cargo ni límite de cantidad: las operaciones de la cláusula 12 se ejecutan a pedido del Comercio en los plazos allí previstos, y el Comercio puede desactivar el módulo de inteligencia artificial en cualquier momento (cláusula 6.2).
22.4. Los plazos de conservación no dependen de esto. El régimen de la cláusula 15 rige desde la fecha de vigencia de este Anexo y obliga a FEKA aunque la ejecución sea manual.
22.5. El Comercio puede irse cuando quiera. No se fija plazo para estas incorporaciones, y por eso tampoco se ata a ellas ningún derecho especial: el Comercio puede dar de baja el servicio en cualquier momento, sin penalidad y sin plazo mínimo de permanencia, conforme al Contrato Principal. Si alguna de estas ausencias le resulta inaceptable, esa es su salida, y no requiere invocar causa ni esperar ningún vencimiento.
| Por FEKA | Por el Comercio |
|---|---|
| Nombre: Gustavo Adolfo Sangrá | Nombre: |
| DNI: 34.700.220 / CUIT: 20-34700220-9 | Carácter invocado: |
| Carácter: titular, bajo nombre de fantasía "FEKA" | Razón social: la que consta en la ficha del Comercio en el sistema |
| Domicilio: Chaco 530, San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina | CUIT: el que consta en la ficha del Comercio en el sistema |
| Domicilio: el que consta en la ficha del Comercio en el sistema | |
|---|---|
| Lugar y fecha: | Lugar y fecha: |
Cuando este Anexo se acepte por medios electrónicos, la aceptación se instrumenta conforme al procedimiento descripto en el encabezado y sustituye a la firma ológrafa, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes a requerir la suscripción en soporte papel o mediante firma digital.
(Instrucción documentada del Comercio en los términos de la cláusula 5.2.1)
Prestación de una plataforma de software para la gestión de un establecimiento gastronómico: carta digital, toma y seguimiento de pedidos, gestión de mesas y salones, cobro a través de un procesador de pagos de terceros, gestión de personal y propinas, reservas de mesa, emisión y validación de entradas, delivery, emisión de comprobantes fiscales, informes de gestión, cierre de caja y notificaciones.
Operaciones de Tratamiento realizadas por FEKA: recolección, registro, almacenamiento, organización, estructuración, consulta, modificación, transmisión a los Subencargados del Anexo II, bloqueo, disociación y supresión.
Prestar el Servicio al Comercio conforme al Contrato Principal, según la configuración y las instrucciones del Comercio. FEKA no persigue finalidad propia alguna respecto de estos datos, con la única excepción de la generación de información estadística disociada conforme a la cláusula 4.2.
| Categoría | Descripción |
|---|---|
| Comensales con cuenta registrada | Personas que acceden mediante cuenta de proveedor de identidad externo |
| Comensales sin registro | Personas que acceden en modalidad de invitado, cuando el Comercio habilita esa opción |
| Solicitantes de reservas | Personas que reservan mesa en el establecimiento |
| Compradores de entradas | Personas que adquieren entradas a eventos organizados por el Comercio |
| Destinatarios de delivery | Personas que solicitan envío a domicilio |
| Solicitantes de comprobante fiscal | Personas que requieren factura por su consumo |
| Personal del Comercio | Titulares, encargados, mozos, cajeros y colaboradores dados de alta por el Comercio |
| Módulo | Datos tratados |
|---|---|
| Identificación del Comensal | Nombre o nombre de fantasía informado; identificador interno de sesión o cuenta; correo electrónico, nombre y fotografía de perfil cuando accede con cuenta registrada |
| Operación | Mesa o salón asignado; productos y opciones consumidos; importes; medio de pago; propina; estado y horarios del pedido; número correlativo; historial y frecuencia de consumo |
| Texto libre | Observaciones del pedido y mensajes dirigidos al Personal (sujeto a la cláusula 11.4 y al plazo de supresión de la cláusula 15.4) |
| Delivery | Domicilio de entrega; teléfono de contacto; coordenadas geográficas asociadas al domicilio ingresado |
| Reservas | Nombre; teléfono de contacto; fecha, hora y cantidad de comensales; mesa asignada; correo electrónico a los fines de la confirmación |
| Entradas | Nombre del comprador; código de validación; fecha y usuario que efectuó la validación |
| Facturación | Clave Única de Identificación Tributaria; denominación; condición frente al impuesto; domicilio fiscal; datos del comprobante emitido |
| Personal del Comercio | Nombre; correo electrónico (utilizado como identificador de acceso); rol y permisos; salones asignados; fotografía; turnos; registro de propinas y su liquidación |
| Técnicos | Identificadores de sesión; datos de diagnóstico de errores; suscripciones a notificaciones del navegador |
Datos que FEKA NO trata: datos de tarjetas de crédito o débito, credenciales bancarias y datos de autenticación del pagador, que son tratados exclusivamente por el procesador de pagos en su propio entorno.
Mientras se encuentre vigente el Contrato Principal, con más los plazos y las excepciones previstos en la cláusula 15.
Vigente al 9 de agosto de 2026. Toda modificación se notifica conforme a la cláusula 9.4.
| Proveedor | Servicio prestado | Categorías de datos alcanzadas | País de tratamiento |
|---|---|---|---|
| Google LLC / Google Cloud – Firebase | Infraestructura: base de datos, autenticación de usuarios, funciones de servidor, almacenamiento de archivos y gestión de secretos | Todas las categorías del Anexo I | Estados Unidos (región us-east1) |
| Google LLC – Cloud Storage (proyecto de respaldo separado) | Almacenamiento de las copias de seguridad de la base de datos | Todas las categorías del Anexo I | Estados Unidos |
| Google LLC – API de inteligencia artificial generativa (Gemini) | Generación de informes analíticos a pedido del Comercio (cláusula 11.1) e interpretación de cartas cargadas por el Comercio | Nombre del Comensal, historial y frecuencia de consumo, importes, medios de pago, mesas, segmentación; nombre del Personal y su desempeño; hasta el cumplimiento del compromiso 4 de la cláusula 22, también los últimos 30 mensajes de texto libre dirigidos al Personal. No incluye correo electrónico, teléfono, domicilio, geolocalización ni CUIT del Comensal | Estados Unidos |
| Google LLC – Servicio de autocompletado de direcciones (Maps / Places) | Normalización del domicilio de entrega en el módulo de delivery | Texto de la dirección que escribe el Comensal | Estados Unidos |
| Google LLC – Google Analytics | Métricas de uso del panel de administración. Identificador de medición G-6ZYX77XFBC. Activo a la fecha de este Anexo | Datos de navegación del Personal del Comercio dentro del panel | Estados Unidos |
| Vercel Inc. | Alojamiento y distribución de las aplicaciones web | Datos de tránsito: dirección IP, agente de usuario, URL solicitada | Estados Unidos |
| Functional Software, Inc. (Sentry) | Monitoreo y diagnóstico de errores de aplicación, en la carta del Comensal y en el panel | Mensajes de error, URL, identificadores técnicos de comercio y de operación, contexto del navegador | Estados Unidos |
| Resend, Inc. | Envío de correo electrónico transaccional | Correo electrónico y nombre del destinatario (Comercio; y Comensal en la confirmación de reservas) | Estados Unidos |
| Proveedores de notificaciones push del navegador (Google, Mozilla) | Entrega de notificaciones al dispositivo del Comercio | Identificador técnico de suscripción del navegador | Estados Unidos y otros |
| Redes de distribución de contenido (unpkg, Cloudflare/cdnjs, jsDelivr, SheetJS CDN) | Entrega de librerías de software a la aplicación del Comensal y al panel | Datos de tránsito: dirección IP y agente de usuario | Estados Unidos |
Nota sobre analítica. La única herramienta de analítica activa en todo FEKA —y la única que trata Datos del Comercio— es Google Analytics en el panel de administración, según se declara arriba. Microsoft Clarity no se utiliza en ninguna superficie: fue desactivado el 20 de mayo de 2026 en la aplicación del Comensal y en el panel, y retirado el 8 de agosto de 2026 del sitio institucional feka.click, que era la última donde quedaba. Ese sitio institucional no tiene hoy ninguna herramienta de analítica y, en cualquier caso, no trata Datos del Comercio; se rige por la Política de Cookies de FEKA.
Los siguientes intervienen únicamente si el Comercio activa el módulo de facturación electrónica:
| Proveedor | Servicio prestado | Categorías de datos alcanzadas | País de tratamiento |
|---|---|---|---|
| AfipSDK | Intermediación técnica para la emisión de comprobantes fiscales ante ARCA | CUIT, denominación, condición fiscal y domicilio del solicitante del comprobante; datos fiscales del Comercio | Estados Unidos |
| TusFacturas | Intermediación técnica para la emisión de comprobantes fiscales ante ARCA | Ídem anterior | Argentina |
Conforme a la cláusula 9.7:
| Tercero | Vínculo |
|---|---|
| Mercado Pago S.R.L. | Contratado directamente por el Comercio. En los pagos del Comensal recibe de FEKA el importe, el título de la operación, la referencia interna y, cuando corresponde, la comisión a separar en favor de FEKA (cláusula 9.8). No recibe de FEKA datos personales del Comensal. Los datos que el pagador ingresa en su entorno son tratados por Mercado Pago como Responsable |
| ARCA (ex AFIP) | Organismo fiscal. Recibe los datos del comprobante en cumplimiento de obligaciones fiscales propias del Comercio |
Conforme a la cláusula 4.4, y solo cuando el Comercio se dio de alta con el código de un socio o referidor, FEKA transmite a su propio sistema de administración comercial, y a través de él al socio correspondiente, la siguiente información:
| Qué se transmite | Qué NO se transmite en ningún caso |
|---|---|
| Identificador de cuenta del Comercio, nombre comercial, correo electrónico de contacto y fecha de alta. Importes de comisión cobrados, devoluciones y baja. La facturación bruta del Comercio alcanzada por cada cobro —la suma de los totales de los pedidos y de las reservas con seña que ese cobro liquida—, que es la base del premio por volumen del socio | Ningún dato de Comensales ni del Personal del Comercio. Ningún detalle de la operación del establecimiento: ni qué se pidió, ni productos, cantidades o precios, ni la carta, ni los medios de pago, ni los horarios. De la facturación viaja únicamente el importe total; nunca su detalle |
Estos son datos respecto de los cuales FEKA es Responsable (cláusula 4.1.1), salvo el importe de facturación bruta, que es información comercial del Comercio y se rige por la cláusula 4.4.3. Los socios y referidores no son Subencargados de los Datos del Comercio.
Quién ve qué. Todo lo anterior se recibe en el sistema de administración comercial de FEKA. El portal del socio no muestra la facturación bruta del Comercio, ni los importes de comisión cobrados, ni su correo electrónico: le muestra el nombre visible del comercio, la marca, la fecha de alta, el estado y sus propias comisiones (cláusula 4.4.5).
Vigentes al 9 de agosto de 2026. FEKA podrá actualizarlas conforme a la cláusula 8.2, sin disminuir el nivel de protección.
| Etapa | Plazo objetivo | Acción |
|---|---|---|
| 1. Detección y registro | Inmediato | Se registra el hecho, la hora de detección, quién lo detectó y los indicios disponibles |
| 2. Contención | Dentro de las 4 horas de la detección | Se adoptan medidas para detener el acceso o la fuga: revocación de credenciales, cierre de sesiones, restricción de reglas de acceso, aislamiento del componente afectado |
| 3. Verificación y alcance preliminar | Dentro de las 24 horas | Se determina si constituye un Incidente de Seguridad, qué categorías de datos y de Titulares están comprometidas y qué comercios resultan afectados |
| 4. Notificación al Comercio | Máximo 72 horas corridas desde el conocimiento efectivo (cláusula 13.1) | Notificación con el contenido de la cláusula 13.3, o aviso preliminar conforme a la cláusula 13.2 |
| 5. Remediación | Según la naturaleza del Incidente | Corrección de la causa raíz; restauración desde copias de seguridad si corresponde; refuerzo de controles |
| 6. Informe final | Dentro de los 30 días corridos del cierre | Informe con cronología, causa raíz, alcance definitivo, medidas adoptadas y medidas preventivas incorporadas |
| 7. Decisión del Responsable | A cargo del Comercio | El Comercio decide y ejecuta, en su caso, la comunicación a los Titulares y a la autoridad de control (cláusula 13.6) |
Contacto para reportar incidentes: feka@skyeleven.com.ar